Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Abril de 2014.

Número de resolución34
Número de registro34872680
Fecha30 Abril 2014
Número de sentencia34

Fecha: 30/04/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Magic Blue Inversiones SRL

Abogado(s): J.C.M.F.

Recurrido(s): S.H.G.

Abogado(s): P.J.P.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Magic Blue Inversiones, S. R. L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe La Romana), organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la carretera San Pedro de Macorís, Km. 14, La Romana, debidamente representada por su gerente financiero D.S.P., Cédula de Identidad núm. 402-2056350-2, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de mayo de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 18 de julio de 2014, suscrito por el Dr. J.C.M.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0051121-2, abogado de la parte recurrente Magic Blue Inversiones, S. R. L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe La Romana);

Visto la solicitud de Archivo Definitivo de Expediente depositada, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de enero de 2016, suscrita y firmada por el Dr. J.C.M.F., mediante el cual se solicita que en virtud del Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo, Finiquito Legal y Desistimiento de Acciones, el cual se deposita conjuntamente con la instancia, se libre acta, sentencia o resolución, mediante la cual se ordene el archivo del expediente en cuestión;

Visto el original del Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo, Finiquito Legal y Desistimiento de Acciones, de fecha 25 de julio de 2014, suscrito y firmado por el Lic. P.J.P., en nombre y representación del señor S.H.G., parte recurrida y el Dr. J.C.M.F., en nombre y representación de Magic Blue Inversiones, S. R. L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe La Romana), parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. F.V.C., Abogado Notario Público de los del número para el Municipio de San Pedro de Macorís, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Magic Blue Inversiones, S. R. L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe La Romana), del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de mayo de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., M.M., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR