Sentencia nº 344 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia344
Número de resolución344
Fecha31 Mayo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 344

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de mayo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 31 de mayo del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por ACEA Dominicana,
S.A., sociedad de comercio constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Ave. Las Américas, esq. M., E.O., municipio Santo

Inadmisible Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente general, el señor A.F., italiano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1833153-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2016, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.M.F., abogado de la recurrida, la señora J.M.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 25 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. L.S. y M.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 084-0002124-5 y 224-0003598-0, respectivamente, abogados de la sociedad comercial recurrente, ACEA Dominicana, S.A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 14 de junio del 2016, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. C.M.M.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1104543-1, abogado de la parte recurrida, señora J.M.V.;

Que en fecha 24 de mayo de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora J.M.V. contra ACEA Dominicana, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 15 de agosto del 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), incoada por J.M.V. en contra de ACEA Dominicana, (Aceadom), y A.F., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Excluye al señor A.F., por no haberse demostrado su calidad de empleador, según las motivaciones establecidas en la presente sentencia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante J.M.V., con la demandada, ACEA Dominicana, (Aceadom), por dimisión justificada; Cuarto: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia condena la parte demandada ACEA Dominicana, (Aceadom), pagar a favor de la demandante señora J.M.V., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 86/100 (RD$15,274.86) ; 243 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con 79/100 (RD$132,563.79); la cantidad de Mil Novecientos Trece Pesos con 79/100 (RD$132,563.79); la cantidad de Mil Novecientos Trece Pesos Dominicanos con 89/100 (RD$1,913.89) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Setecientos Treinta y Un Pesos Dominicanos con 85/100 (RD$32,731.85); más el valor de Cincuenta y Un Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 92/100 (RD$51,999.92), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 31/100 (RD$234,484.31), todo en base a un salario mensual de Trece Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$13,000.00) y un tiempo de laborado de diez (10) años, seis (6) meses y once (11) días; Quinto: Rechaza la solicitud de pago de horas extras, interpuesta por la demandante J.M.V., en contra de la demandada ACEA Dominicana, (Aceadom), según los motivos indicados en la presente sentencia; Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora J.M.V., en contra de ACEA Dominicana, (Aceadom), por haber sido hecha conforme a derechos y la rechaza, por los motivos precedentemente expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Séptimo: Compensa las costas del procedimiento; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto por ACEA Dominicana, S.A., de fecha tres (3) de noviembre del 2014, en contra de la sentencia número 459/2014, de fecha quince (15) de agosto del año 2014, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ACEA Domincana, S.
A., y en consecuencia, se modifica el de la empresa, y en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos, por los motivos expuestos en la presente decisión;
Tercero: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Inconstitucionalidad de la letra C), párrafo II del artículo 5 de la Ley No. 491, del 19 de Diciembre de 2008; por ser contrario a los artículos 154 numeral 2),
40.15 y 69.9 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Falta de ponderación de las pruebas. Errónea apreciación de los medios de pruebas. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Desconocimiento, Desnaturalización del Jus Variandi y Falta de Base Legal;

Considerando, que cualquier solicitud en materia ordinaria o constitucional de un pedimento debe ser acompañada de los agravios y violaciones en que sustenta la misma, un pedimento que no indica la violación y los fundamentos, no lo hace ponderable, como en la especie;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por Acea Dominicana, (Aceadom), por la modicidad de las condenaciones que contiene, al tenor de lo dispuesto por el artículo 641 del Código de Trabajo y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 491-08;

Considerando, que es criterio de esta Corte que las disposiciones del citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 91-08, no son aplicables en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuales son las condiciones, a saber, el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”; por lo que el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en ese aspecto carece de fundamento y debe ser desestimado; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente a pagar a favor de la recurrida, los siguientes valores: a) Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 86/100 (RD$15,274.56), por concepto de 28 días de preaviso; b) Ciento Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 79/100 (RD$132,563.79), por concepto de 243 días de salario por auxilio de cesantía; c) Mil Novecientos Trece Pesos con 89/100 (RD$1,913.89), por concepto de proporción del salario de navidad; d) Cincuenta y Un Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 92/100 (RD$51,999.92), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total en las presentes condenaciones de Doscientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos con 46/100 (RD$201,752.46);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial ACEA Dominicana, S.
A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174° de la Independencia y 154 de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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