Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Agosto de 2013.

Número de resolución35
Fecha21 Agosto 2013
Número de sentencia35
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/08/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): I., S. A.

Abogado(s): L.. F.R., F.R.P., A.A.V.Á.

Recurrido(s): A.M.V.

Abogado(s): L.. R.A.P.P., L.. Ana Ercilia Hart Ricardo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I., S.A., entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la oficina administrativa del Proyecto Turístico Sosúa Ocean Village, ubicado en la carretera que conduce de Sosúa-Cabarete, debidamente representada por su Directora Administrativa, Y.M., de nacionalidad Rusa, Pasaporte núm. 710080902, domiciliada y residente en el municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 31 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 8 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. F.L.R.P., F.A.R.P. y A.A.V.Á., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0077264-7, 037-0055992-9 y 037-0082258-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indicas más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. R.A.P.P. y A.E.H.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0002091-4 y 037-0001952-8, abogados del recurrido, A.M.V.;

Que en fecha 5 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.M.H., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de agosto de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por pago de prestaciones laborales, y demás derechos adquiridos por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el actual recurrido A.M.V. contra I., S.A. y Sosúa Ocean Village, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 15 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha 07/05/2009, por A.M.V., en contra de Impart, S.A. y Sosúa Ocean Village, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por culpa del empleador, Impart, S.A.; Tercero: Acoge parcialmente la demanda interpuesta por A.M.V., en consecuencia condena a Impart, S.A. a pagar a favor de las demandantes los siguientes valores: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con 91/100 Centavos (RD$10,574.91); b) 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veinte Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos Oro Dominicanos con 40/100 Centavos (RD$20,772.40); c) 4 meses ordinarios por concepto de navidad, ascendente a la cantidad de Cien Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$100.00); d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con 52/100 Centavos (RD$5,287.52); e) la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Pesos Oro Dominicanos con 69/100 Centavos (RD$54,000.69) por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; f) Más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos Oro Dominicanos con 38/100 Centavos (RD$16,995.38); Para un total de: Ciento Siete Mil Setecientos Treinta Pesos Oro Dominicanos con 89/100 (RD$107,730.89), todo sobre la base de un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Nueve Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00), y un tiempo de labores de dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días; Cuarto: Rechaza los demás pedimentos planteados por la parte demandante, por improcedentes y carentes de sustentación legal; Quinto: Condena a Impart, S.A. a pagar a favor del demandante la suma de Diez Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), como justa reparación a los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo a lo establecido en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Ordena tomar en consideración para del pago de las prestaciones antes señaladas, la variación en el valor de la moneda sobre la base del índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, desde la demanda hasta la fecha de la presente sentencia; Sétimo: Condena a Impart, S.A. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. R.A.P.P., quien afirma estarlas avanzando"; b) Que con motivo del recurso apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto a las cuatro y ventaseis minutos (04:26) horas de la tarde, el día veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil once (2011), por los Licdos. F.L.R.P., F.A.R.P. y A.A.V.Á., abogados representantes de Impar, S.A., debidamente representada por su Directora Administrativa la señora Y.M., en contra de la Sentencia Laboral núm. 465-11-00198, de fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor del señor A.M.V.; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y en consecuencia confirma el fallo impugnado, por los motivos expuestos en esta decisión; Tercero: Condena a la parte sucumbiente, I., S.A. al pago de las costas del procedimiento con distracción en provecho de los Licdos. R.A.P. y A.E.H., quienes afirman avanzarlas en su totalidad".

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación, los medios siguientes: Primer Medio: Desnaturalización y falta de ponderación de la prueba; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, falta de motivos y base legal; Tercer Medio: Contradicción de motivos al concluir la Corte a-qua, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al recurrente a pagar al recurrido, los siguientes valores: a) Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 91/100 (RD$10,574.91), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veinte Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos con 40/100 (RD$20,772.40), por concepto de 55 días de cesantía; c) Cien Pesos con 00/100 (RD$100.00) por concepto de 4 meses de Salario de Navidad; d) Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 52/100 (RD$5,287.52), por concepto de 14 días de vacaciones; e) Cincuenta y Cuatro Mil Pesos con 69/100 (RD$54,000.69), por concepto de los meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; f) Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos con 38/100 (RD$16,995.38), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; g) Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por concepto de daños y perjuicios; para un total de Ciento Diecisiete Mil Setecientos Treinta Pesos con 89/100 (RD$117,730.89);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I., S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 31 de Mayo de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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