Sentencia nº 350 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2020.

Número de resolución350
EmisorSalas Reunidas

Recurso de Casación Laboral.

Expediente núm.: 001-033-2018-RECA-00227.

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Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, que dice así:

En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, conformadas por el magistrado L.H.M.P., quien la preside y demás jueces que suscriben, en fechadoce (12) de noviembre del año 2020, año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración, dictan en audiencia pública la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación en contra de la sentencia núm.028-2017-SSEN-313, dictada en fecha 6 del mes de diciembre del año 2017, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, como tribunal de envío, incoado por la razón socialHotel Excellence Punta Cana (Inversiones El Laurel, S.A.), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social y principales oficinas ubicadas en Uvero Alto, provincia La Altagracia, República Dominicana, debidamente representada para la ocasión por su Gerente de Recursos Humanos, señora M.R.S., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0014397-6, con domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; quien tiene como abogados y apoderados especiales a los Lcdos.

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M.E.B.S., F.M.S.G. y F.J.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0107736-0, 010-0096719-8 y 402-2213576-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Av. 27 de febrero núm. 329, T.E., suite 501, sector E.M., Distrito Nacional.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE

a) El Memorial de casación depositado en fecha 26 de enero del año 2018, en la secretaría de la corte a qua, mediante el cual la parte recurrente, Hotel Excellence Punta Cana (Inversiones El Laurel, S.A.), interpuso su recurso de casación, por intermedio de sus abogados.

b) El Memorial de defensa depositado en fecha 9 de febrero del año 2018, en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, por la parte recurrida J.L.H.B., a través de sus asesores legales.

c) La Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997.

d) Los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

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e) Para conocer del asunto fue fijada la audiencia pública el 4 de diciembre del año 2019, estando presentes los jueces:L.H.M.P., M.R.H.C., P.J.O., S.A., J.M., N.E.L., F.J.M., M.G., F.E.S.S., M.A.R.O., A.A.B., R.V.G., M.A.F.L., jueces de esta Suprema Corte de Justicia;asistidos de la secretaria general y del alguacil de turno, conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior.

f) El magistrado M.A.F.L. no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura dentro de los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.

LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO

1.-Que esta S.R. está apoderada de un recurso de casación depositado en la corte a qua, en fecha 26 de enero del año 2018, en contra de la sentencia núm. 028-2017-SSEN-313, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 6 de diciembre del año 2017, que rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión de primer grado.

2.- Que el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, reza: En los

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casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.

3.-Que del análisis del expediente y de los documentos que reposan en el mismo, se hacen constar los siguientes antecedentes:

  1. Con motivo de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios por despido injustificado, interpuesta en fecha 2 de noviembre del año 2012, por el señor J.L.H.B., en contra de Hotel Excellence Punta Cana (Inversiones El Laurel, S.A.), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó la sentencia núm. 393/2013, en fecha 23 de abril del año 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara como al efecto se declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales, daños y perjuicios por despido injustificado interpuesta por el señor J.L.H.B., contra la empresa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA DOMINICAN REPUBLIC, por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo; Segundo: Se declara como al efecto se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes empresa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA DOMINICAN REPUBLIC, y el señor JOSÉ Recurso de Casación Laboral.

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    Casa L.H.B., por culpa del empleador y con responsabilidad para
    el mismo;
    Tercero : Se condena como al efecto se condena a la empresa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA DOMINICAN REPUBLIC, a pagarle a favor del trabajador demandante señor J.L.H.B., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguiente: En base a un salario de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS CON 13/100 (RD$ 21.405.13), mensuales, que hace RD$ 898,24, diario, por un periodo de ONCE (11) años, Cuatro (4) meses, Tres (3) días, 1) La suma de VEINTICINCO MIL CIENTOS CINCUENTA PESOS CON 72/100 (RD$ 25.150.72), por concepto de 28 días de preaviso: 2) La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 16/100 (RD$ 232.644.16), por concepto de 259 días de cesantía; 3) La suma de DIECISÉIS MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 32/100 (RD$ 16.168.32), por concepto de 18 días de vacaciones; 4) La suma de CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS CON 00/100 (RD$
    14.510.00), por concepto de salario de navidad; 5) La suma de CINCUENTA TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 4/100 (RD$
    53.894.04), por concepto de los beneficios de la empresa;
    Cuarto : Se condena como al efecto se condena a la parte demandada empresa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA DOMINICAN REPUBLIC, a pagarle a favor del trabajador demandante señor J.L.H.B., la suma de seis (6) meses de salarios que habría recibido el trabajador demandante desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación del artículo 95, del código de trabajo; Quinto : Se condena a la parte demandada empresa Recurso de Casación Laboral.

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    Casa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA DOMINICAN REPUBLIC, al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el LICDOS. P.J.B., R.E.H.B., MARIO JULIO CHEVALIER, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte(sic).

  2. Por inconformidad con la decisión anteriormente trascrita, la empresaHotel Excellence Punta Cana (Inversiones El Laurel, S.A.), interpuso recurso de apelación, del cual intervino la sentencia laboral núm. 717/2013, dictada por la Corte De Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 días del mes de diciembre del año 2013, cuya parte dispositiva expresa:Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES EL LAUREL, S.A., (HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA), contra la sentencia No.393/2013 de fecha 23 de abril del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. Segundo: En cuanto al fondo ratifica en todas sus partes, la sentencia recurrida, la No. 393/2013 de fecha 23 de abril del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Tercero: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta que intervenga sentencia definitiva, en base al índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de La República Dominicana. Cuarto: Condena a HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA Recurso de Casación Laboral.

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    (INVERSIONES LAUREL, S.A.) al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.E.H.B., LICENCIADA Y.C.C.C., LICENCIADO JIMÉNEZ BIDO Y LICENCIADO MARIO JULIO CHEVALIER, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic).

  3. Posteriormente, siendo la indicada decisión recurrida en casación, dictando al respecto la T.S. de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia núm. 350, de fecha 29 del mes de junio del año 2016, mediante la cual casó la decisión impugnada, disponiendo como a la letra sigue: Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de diciembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

  4. Como tribunal de envío para conocer nuevamente el proceso fue apoderada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia laboral núm. 028-20I7-SSEN-313, en fecha 6 días del mes de diciembre del año 2017, ahora impugnada, cuya parte dispositiva reza como sigue: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil trece (2013), por la empresa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA Recurso de Casación Laboral.

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    (INVERSIONES EL LAUREL, S.A.), en contra de la sentencia No. 393/2013 relativa al expediente laboral No.651-012-00779, de fecha veintitrés (23) del mes de abril de año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.Segundo: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada. Tercero: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta que intervenga sentencia definitiva, en base al índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República. Cuarto: CONDENA a la parte recurrente empresa HOTEL EXCELLENCE PUNTA CANA (INVERSIONES EL LAUREL, S.A.), al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.E.H.B., Y.C. CASTILLO CEBALLOJIMÉNEZ BIDO Y MARIO JULIO CHEVALIER, abogados que haberlas avanzado en su mayor parte(sic).

    4.- La parte recurrenteHotel Excellence Punta Cana (Inversiones El Laurel, S.A.), formula en su memorial de casación, depositado por ante la secretaría de la corte a qua, haciendo valer como medio:ÚnicoMedio: Falta de ponderación de hechos de la causa, desnaturalización de los hechos, motivos insuficientes, falta de base legal.Consistente en que el tribunal a-quo decidió que el despido en cuestión era injustificado, tras haber ponderado sólo uno (1) de las cuatro causas de despido invocadas por el empleador como sustento del mismo. Recurso de Casación Laboral.

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    Análisis de los medios de casación

    5.- Que la parte recurrente sostiene en síntesis en su recurso de casaciónla cortea quo solo evaluó la ocurrencia de la falta establecida en el ordinal 4° del artículo 88 del Código de Trabajo, obviando ponderar el resto de las razones de despido aludidas por la empresa los ordinales 13°, 14° y 19°, las cuales de haber examinado los resultados del proceso pudieron haber sido diferentes; quelos jueces están obligados a examinar todas las causales de despido invocadas por el empleador, una vez demostrado la ocurrencia del mismo y que fue comunicado oportunamente ante el Ministerio de Trabajo, siendo evidente en la especie, que la ponderación realizada por la corte a-qua, resulta insuficiente por haberse referido a solo una causal de cuatro invocadas, lo que impide verificar si el tribunal aplicó bien la ley al decidir que el despido era injustificado, sin evaluar las causas en toda su extensión, con lo que hizo una desnaturalizada apreciación de los hechos de la causa, pues se habían aludido tanto en la carta de despido comunicada tanto al trabajador como al Ministerio de Trabajo, como en el correspondiente recurso de apelación, cuatro (4) causales y hemos dicho solo se examinó una, por lo que debe proceder su anulación con todas las consecuencias legales que esto conlleva; quela sentencia impugnada incurrió igualmente en el vicio de la falta de motivos, ya que la motivación dada por el tribunal aquo para declarar como injustificado el despido en cuestión carece de justificación jurídicamente pertinente, pues bien podía el mismo ser justificado en cuanto o cualquiera de las otras tres (3) causales no

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    Casa ponderadas, a pesar del tribunal a-quo haber descartado la existencia de una (1) de ellas, conforme a los términos del artículo 89 del Código de Trabajo y la jurisprudencia constante de esto alta corte.

    6.- En primer lugar, para evaluar el medio propuesto en los términos descritos en el párrafo anterior, debemos analizar la decisión impugnada respecto de los motivos en los cuales la Corte a-quo fundamentó su decisorio:

    Que son puntos controvertidos: La justeza o no del despido, el pago de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), el pago de los derechos adquiridos, pago de la participación en los beneficios de la empresa.
    Que, por el efecto devolutivo del recurso, procede conocer sobre el mismo en toda su extensión, toda vez, que la parte recurrente en su recurso de apelación solicita que se revoque en todas sus partes la sentencia recurrida, además de que a solicitud de reapertura de debates y documentos por la cual fue casada y enviada a esta sala la sentencia emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ha sido admitida por esta Corte;
    Que la parte recurrente, Hotel Excellence Punta Cana (Inversiones El Laurel, S.A.), no niega el hecho material del despido, no obstante, constan depositadas en el expediente: 1) la comunicación de fecha 4 de septiembre de 2012 al señor J.L.H.B., mediante la cual le informa, lo siguiente: "Por medio de la presente fe comunicamos la terminación de su contrato de trabajo de acuerdo a lo que establece el Artículo-88, ords. 4to., 13vo, 14", y 19", de nuestro código de trabajo Recurso de Casación Laboral.

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    vigente”. 2) la comunicación de fecha 5 de septiembre de 2012 recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha 6 de septiembre de 2012, bajo los términos siguientes: "por este medio les notificamos la terminación del contrato de trabajo, del Sr. J.L.H.B., portador de la Cédula de Identidad y Electoral 028-0033030-6, quien desempeñó la función de Jefe de Partida en el departamento de cocina, desde el 01/04/2001. Dicha terminación se basa en la violación al Art. 88, en sus ords. 4to, 13vo, 14 y 19vo de nuestro código de trabajo vigente”.
    Que, vistas las comunicaciones de despido arriba transcritas, hemos podido determinar que la parte recurrente, dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 91 del Código de Trabajo al comunicar el despido al Ministerio de Trabajo dentro del plazo de las 48 horas, por lo que procede conocer sobre la justa causa o no del despido.

    7.- El recurrente en el desarrollo del medio alega que la Corte aquasolo evaluó la ocurrencia de la falta establecida en el ordinal 4° del artículo 88 del Código de Trabajo, obviando ponderar el resto de las razones de despido aludidas por la empresa, los ordinales 13°, 14° y 19°.

    8.- La Corte aqua, en la decisión impugnada en su numeral 19 página 20, refiere: Que del estudio de las pruebas que reposan en el expediente, así como las declaraciones de los señores J.J.P.C. y CHUNG MAU WANG YIP, hemos podido determinar que ciertamente en el lugar de trabajo se produjo una discusión entre el recurrido y un compañero de trabajo, no obstante, no existe evidencia de que el recurrido haya incurrido en las faltas que le atribuye su ex empleador en el sentido de que ejerció Recurso de Casación Laboral.

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    actos de violencia y malos tratamientos a un compañero de trabajo o que alteró el orden del lugar de trabajo de forma tal que causara un daño, que pudiera considerarse una falta grave que diera lugar al despido, razón por la cual se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculó a las partes en litis, por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador, condenándolo por consiguiente al pago de las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), así como las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo.

    9.-En primer término, es preciso referirnos a las disposiciones del artículo 87 del Código de Trabajo que contiene la definición de despido, a saber, el despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.

    10.- Por su parte el artículo 88 del mismo código, contiene las causales que justifican esta terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador, estableciendo que, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes…; enumerando 19 causales justificativas de las cuales en la especie, el recurrente argumenta que fueron violentadas por el trabajador recurrido, cuatro de ellas, a saber, las causales núms. 4, 13, 14 y 19, que nos permitimos transcribir: (…) 4) Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja; (…) 13) Por salir el trabajador Recurso de Casación Laboral.

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    durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo; 14) Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trata del servicio contratado; (…) 19) Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador. Es preciso acotar en esta parte de la decisión que correspondeal juez establecer si el acto imputado configura o no la falta prevista en estas causales.

    11.- En cuanto a la prueba de la justa causa la jurisprudencia constante de esta materia establece que cuando el empleador reconoce la existencia del despido1, le corresponde probar su justa causa2, siendo necesario aportar dicha prueba en cada instancia (primer grado y a nivel de apelación)3.

    12.- Si bien es cierto que en el caso de que se hayan invocado varias causales, bastará con probar una de ellas para declararse justificado el despido, no menos cierto es que el juez de fondo está obligado a examinar y pronunciarse sobre cada una de las faltas invocadas ante el tribunal4, en la especie, como argumenta la parte recurrente de las cuatro causales invocadas para justificar el despido, la corte a qua examinó solo una de ellas y en base a ese único análisis declaró injustificado el

    1SCJ, T.S., sentencia 9 de marzo de 2011, BJ. 1204, pág. 913.

    2SCJ, T.S., sentencia 15 de enero de 2014, BJ. 1238, pág. 811.

    3SCJ, T.S., sentencia 30 de abril de 2003, BJ. 1109, pág. 803.

    4SCJ, T.S., sentencia 14 de septiembre de 2011, BJ. 1210, pág. 866. Recurso de Casación Laboral.

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    despido, sin hacer ninguna referencia a las demás causales invocadas, incurriendo con ello en falta de base legal, pues como ya hemos establecido en este mismo párrafo, en su sentencia el juez debe estudiar todas las causas invocadas, determinar su gravedad y establecer si se ha configurado la justa causa, conforme el texto de ley5; asunto que no hizo la corte a qua.

    13.-Toda sentencia debe bastarse a sí misma, haciendo una relación armónica de los hechos y el derecho, dando motivos adecuados y suficientes en relación al caso sometido, en el presente caso, el tribunal incurrió en falta de ponderación de 3 de las 4 causales del despido invocadas por la parte recurrente, lo que conlleva una falta de base legal, que deja la sentencia carente de motivos respecto a las casuales de la justificación del despido, que hubiesen podido darle otro destino a la Litis, razón por la cual procede acoger el medio de casación examinado y casar con envío la sentencia objeto del presente recurso.

    14.- El artículo 20 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…, lo que aplica en la especie.

    15.- Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, procede compensar las costas del procedimiento.

    5SCJ, T.S., sentencia 22 de julio de 1998, BJ. 1852, pág. 863.

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    Por tales motivos, LAS SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,FALLAN:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2017-SSEN-313, de fecha 6 de diciembre de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmado). L.H.M.P., M.H.C., P.J.O., M.A.R.O., J.M.M., S.A.A.A., N.R.E.L., F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P., V.E.A.P., A.A.B.F., R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    Casa Recurso de Casación Laboral.

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    (Firmado) C.J.G.L., S. General.

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