Sentencia nº 353 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia353
Fecha31 Mayo 2017
Número de resolución353
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 353

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de

mayo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Propietarios Residencial Jicome, condominio debidamente constituido y registrado en virtud de la Ley 5038 sobre Condominios de la República Dominicana, ubicado la calle E. de la Maza, núm. 157, M.N., Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador, señor N.S., dominicano, mayor de edad, portador De la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0153628-2, domiciliado en la calle E. de la Maza núm. 157,

Desistimiento Residencial Jicome Apto. No. 2-A, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 19 de

septiembre de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. M.A.C.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0267156-7, abogado de la parte recurrente, el Consorcio de Propietarios del Residencial Jicome;

Visto la instancia en solicitud de archivo definitivo, depositada en la ecretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de enero de 2017, suscrito y firmado por el Dr. Aquiles De Leon Valdez, mediante la cual concluyen así: Primero: Ordenar el archivo definitivo del expediente descrito en la referencia, como consecuencia del acuerdo transaccional de desistimiento de instancias, bidamente legalizado por el Dr. F.M., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, intervenido entre los señores E. De

Rosa De la Rosa y H.J.C. y el Consorcio de Propietarios del Condominio Residencial Jicome; Segundo: Ordenar el desglose del expediente que se trata, una vez haya sido ordenado su archivo definitivo, de conformidad con los términos del acuerdo transaccional alcanzado entre las partes;

Visto el acto de desistimiento de Recurso de Casación, de fecha 30 de noviembre de 2016, suscrito y firmado por los señores H.G., L. íaE.R.G., en representación del Consorcio de Propietarios del Residencial Jicome, parte recurrente, y su respectivo abogado el Licdo. M.A.C.G., y por la señora E. De la Rosa De la Rosa, por si y por el señor H.J.C., parte recurrida y su respectivo abogado el Dr. Aquiles De León Valdez, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. F.M., Abogado Notario Público de los del úmero para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal, y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Consorcio de Propietarios del Residencial Jicome, del recurso casación por el interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 19 de septiembre de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: rdena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I. enríquezM..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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