Sentencia nº 354 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 2015.

Fecha07 Octubre 2015
Número de resolución354
Número de sentencia354
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 7 de octubre de 2015

Sentencia núm. 354

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de octubre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; E.E.A.C., Alejandro

Adolfo Moscoso Segarra, F.E.S.S. e H.R.,

asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus

audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,

hoy 7 de octubre de 2015, año 172º de la Independencia y 153º de la

Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la

siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Domingo Ramírez

Urbáez (a) Teco, dominicano, mayor de edad, soltero, pescador, portador

de la cédula de identidad y electoral núm. 019-0009768-2, domiciliado y Fecha: 7 de octubre de 2015

residente en la calle Primera núm. 44, Nuevo A., V.C.,

provincia B., y domicilio procesal en la oficina de su abogada,

ubicada en la calle A.S. núm. 18, del municipio de Villa

Central de la ciudad de Barahona, imputado, contra la sentencia núm.

00013-15, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de B. el 5 de febrero de 2015, cuyo

dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de

la República, L.. A.B.;

Visto el escrito motivado suscrito por la Dra. Nancy Antonia Féliz

González, a nombre y representación de Domingo Ramírez Urbáez (a)

Teco, depositado el 26 de febrero de 2015, en la secretaría general de la

Jurisdicción Penal de B., mediante el cual interpone su recurso de

casación;

Visto la resolución núm. 2081-2015, dictada por esta Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia el 26 de mayo de 2015, la cual declaró

admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente Domingo Fecha: 7 de octubre de 2015

R.U. (a) Teco, y fijó audiencia para conocerlo el 12 de agosto de

2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y

427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, de fecha

10 de febrero de 2015, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la

Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 30 de septiembre de 2013, mediante operativo realizado por

    miembros del equipo operacional de la División Regional Sur, B.,

    fue detenido D.R.U. (a) Teco, en la calle Principal del

    sector J.S. de B., a quien le ocuparon cocaína y marihuana;

  2. que el Ministerio Público presentó formal acusación y solicitud de

    apertura a juicio el 9 de enero de 2014, en contra de Domingo Ramírez

    Urbáez (a) Teco, imputándolo de violar los artículos 4 letra d, 5 letra a, 6 Fecha: 7 de octubre de 2015

    letra c, y 75 párrafo II, de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias

    Narcóticas en la República Dominicana;

  3. que para la instrucción preliminar fue apoderado el Juzgado de la

    Instrucción del Distrito Judicial de B., el cual dictó auto de apertura

    a juicio en contra del imputado, el 17 de junio de 2014;

  4. que para el conocimiento del fondo del presente proceso fue

    apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de

    Primera Instancia del Distrito Judicial de B., el cual dictó la

    sentencia núm. 147, el 16 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo expresa

    lo siguiente:

    PRIMERO: Rechaza las conclusiones de D.R.U. (a) Teco, presentadas a través de su defensa técnica, por improcedentes e infundadas; SEGUNDO: Declara culpable a D.R.U. (a) Teco, de violar las disposiciones de los artículos 4 letra d, 5 letra a, 6 letra a, y 75-11 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, que tipifican y sancionan el tráfico ilícito de cocaína y la venta o distribución de cannabis sativa (marihuana), en perjuicio del Estado Dominicano; TERCERO: Condena a D.R.U. (a) Teco, a la pena de cinco (5) años de reclusión mayor, en la cárcel pública de B., al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), de multa y las costas del proceso a favor del Estado Dominicano; CUARTO: Suspende de manera total la Fecha: 7 de octubre de 2015

    prisión impuesta al procesado, bajo las condiciones siguientes:
    a) que se abstente de realizar actividades relacionadas con drogas ilegales; y b) residir en un lugar determinado dentro de la provincia de B., bajo advertencia de que si no cumple con estas exigencias se le podría privar de dicho beneficio y tener que cumplir la totalidad de la prisión impuesta bajo encierro;
    QUINTO: Confisca a favor del Estado Dominicano la suma de Seiscientos Pesos (RD$600.00), dominicanos, ocupados en poder del acusado al momento de su detención que figuran en depósito en la cuenta núm. 200-01-04-116997-9, a nombre de S.D.E., que figuran como cuerpo del delito en el presente caso; SEXTO: Ordena la incineración de doce punto sesenta y siete (12.67) gramos de cannabis sativa (marihuana) y siete punto treinta y seis gramos (7.36) de cocaína, así como la notificación de la presente sentencia a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y al Consejo Nacional de Drogas (CND), para los fines legales correspondientes; SÉPTIMO: Difiere la lectura integral de la presente sentencia para el treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), valiendo citación para las partes presentes y sus representantes

    ;

  5. que dicha decisión fue recurrida en apelación por el Ministerio

    Público, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de B., la cual dictó la sentencia núm. 00013-15, objeto del presente recurso de casación, el 5 de febrero de 2015, cuyo

    dispositivo dispone lo siguiente: Fecha: 7 de octubre de 2015

    PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto el 22 de octubre de 2014, por el magistrado A.C.M., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., contra la sentencia núm. 147, de fecha 16 de septiembre de 2014, leída íntegramente el día 30 del mismo mes y año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B.; SEGUNDO : Declara culpable al imputado D.R.U. (a) Teco, de violar los artículos 4 letra d, 5 letra a y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, que tipifican y sancionan el tráfico ilícito de sustancias narcóticas; en consecuencia, se condena a cinco (5) años de prisión, para cumplir los dos (2) primeros años en la cárcel pública de B., suspendiéndole el cumplimiento de la pena de los restantes tres (3) años, bajo condición de que no cometa ningún tipo de ilícito penal, realizar trabajos sociales en el Hospital Universitario Dr. J.M., y visitar el Juez de la Ejecución de la Pena, periódicamente para informar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de no hacerlo cumplirá el total de la pena en prisión. Se condena además a D.R.U. (a) Teco, al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), de multa y al pago de las costas; TERCERO : Confisca a favor del Estado Dominicano, la suma de Seiscientos Pesos (RD$600), ocupados en poder del acusado al momento de su detención que figuran en depósito en la cuenta núm. 200-01-04-11699-9, a nombre de E.S.D., y que figura como cuerpo del delito del presente caso; CUARTO : Ordena la incineración de 12.67 gramos de cannabis sativa y 7.36 gramos de cocaína clorhidratada ocupadas al acusado; QUINTO : Rechaza las conclusiones Fecha: 7 de octubre de 2015

    dadas en audiencia por la abogada de la defensa técnica del acusado recurrente por improcedentes; SEXTO : Ordena la notificación de la presente sentencia a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y al Consejo Nacional de Drogas (CND)”;

    Considerando, que el recurrente D.R.U., por

    intermedio de su abogada planteó los siguientes medios de casación:

    Primer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones legales en lo relativo al ser manifiestamente infundada; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos”;

    Considerando, que en el desarrollo de su primer medio, el recurrente

    alegó:

    “Que la Corte a-qua incurrió en una violación al derecho, ya que cuando varían la decisión del Tribunal a-quo ordenando en su sentencia cumplir dos años de prisión y suspendiendo los tres últimos años aplican la misma pena, pero modifican el cumplimiento de la misma sin ofrecer ninguna motivación; que además, si los jueces de la Corte a-qua estimaron que no había motivación en la sentencia que ellos conocieron debieron anular el juicio y enviar a otro tribunal”;

    Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo

    hizo dio por establecido lo siguiente: Fecha: 7 de octubre de 2015

    “Que ciertamente como alega la parte recurrente, el artículo 339 del Código Procesal Penal, establece los criterios que los tribunales deben tomar en consideración para la determinación de la pena, que son los enumerados por el recurrente en el escrito que sirve de base a su recurso de apelación, los cuales vienen a ser una especie de atenuación de la pena o agravación de la misma, en caso de que en el infractor concurran una o varias de ellas, pero no una causa de suspensión de cumplimiento de la pena, además de que al tribunal motivar las razones o condiciones de que es acreedor el imputado para ser beneficiado con la suspensión total de la pena, procede acoger los medios propuestos por la parte querellante, ya que el Tribunal a-quo se sustentó para la suspensión del cumplimiento de la pena en el artículo 339 del Código Procesal Penal, que no le da facultad a los jueces a suspender el cumplimiento de las penas; además de que el Tribunal no motivó la sentencia en lo referente a la suspensión de la pena; …que conforme a la cantidad de drogas ocuapdas el acusado cae en la categoría de traficante y en ese sentido versa la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, así como la aplicación de los artículos 4 letra d, 5 letra a, y 75 párrafo II, respecto a la cocaína ocupada; en ese sentido procede que esta Cámara Penal dicte su propia sentencia directamente, en base a las comprobaciones de hechos fijadas por el Tribunal a-quo en la sentencia recurrida; que el artículo 341 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1. Que la condena conlleve una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2. Que el imputado no haya sido condenado penalmente Fecha: 7 de octubre de 2015

    con anterioridad, como se puede observar el primer requisito del artículo en mención se refiere a la pena privativa de libertad impuesta por el tribunal y no al máximo de la pena que corresponda al ilícito cometido; en el caso que nos ocupa procede condenar al imputado a cinco (5) años de prisión, para que cumpla los dos primeros años en la cárcel pública de B., suspendiéndole el cumplimiento de la pena de los restantes tres (3) años, bajo condición de no cometer ningún tipo de ilícito penal y prestar un servicio social en el Hospital Universitario Dr. J.M., por el tiempo de suspensión de la pena y si no cumple con esas condiciones cumplirá la pena suspendida en la cárcel; la suspensión del cumplimiento de parte de la pena, procede en razón de que contra el imputado no existen antecedentes penales”;

    Considerando, que contrario a lo invocado por el recurrente, la

    sentencia impugnada contiene motivos suficientes sobre la suspensión

    parcial de la pena, toda vez que la Corte a-qua observó los planteamientos

    realizados por el Ministerio Público y estimó que la sentencia de primer

    grado se fundamentó en las disposiciones del artículo 339 del Código

    Procesal Penal, para aplicar la misma, lo cual no es correcto, como bien se

    afirmó en la sentencia recurrida, por lo que al dictar directamente la

    motivación en base a las disposiciones del artículo 341 del Código Procesal

    Penal, la corte actuó de manera correcta; por consiguiente, ante el recurso

    del Ministerio Público, esta podía variar la modalidad del cumplimiento de

    la pena; en tal sentido, la suspensión parcial de la pena en base a la falta de Fecha: 7 de octubre de 2015

    antecedentes penales resulta apegado a la ley; por ende, procede

    desestimar dicho medio;

    Considerando, que en torno al segundo medio propuesto por el

    recurrente, éste invocó la desnaturalización de los hechos; sin embargo, en

    el desarrollo del mismo no expone en qué consistió dicha

    desnaturalización, por lo que procede desestimarlo;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone

    lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir

    los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como

    declarar con lugar dichos recursos.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D.R.U. (a) Teco, contra la sentencia núm. 00013-15, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

    Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión al imputado, al Ministerio Público y al Juez de la Ejecución de las Penas Fecha: 7 de octubre de 2015

    del Departamento Judicial de B., para los fines correspondientes.

    (Firmados): M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S. e H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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