Sentencia nº 359 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 2015.

Fecha14 Octubre 2015
Número de sentencia359
Número de resolución359
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14 de octubre de 2015 Sentencia núm. 359 G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de octubre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por O.B.H., dominicano, mayor de edad, constructor, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 50, Los Guaricanos del sector de V.M., Santo Domingo Norte, Fecha: 14 de octubre de 2015 imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 33-SS-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Lic. R.Q., defensor público, se hace asistir de W.E., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación del recurrente O.B.H.; Oído al Lic. R.T.F.P., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y en representación de L.L.S. y F.L., parte recurrida; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. R.C.Q.C., en representación del recurrente, depositado el 6 de abril de 2015 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso; Fecha: 14 de octubre de 2015 Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 21 de septiembre de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 15 de agosto de 2013 el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. G.O.P. de la Cruz, interpuso formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del señor O.B.H. por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; b) Que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Fecha: 14 de octubre de 2015 Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual en fecha 5 de septiembre de 2014, dictó su decisión núm. 301-2014 y su dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara al imputado O.B.H., de generales que constan en el expediente, culpable de haber cometido el crimen de homicidio voluntario y porte ilegal de arma de fuego en perjuicio de L.D.L.L., hechos previstos y sancionados en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 2, 3 y 39 párrafo 111 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; SEGUNDO: E. al imputado O.B.H. del pago de las costas penales, al haber sido asistido por un abogado de la Oficina Nacional de la Defensa Pública; TERCERO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia Santo Domingo, a los fines de correspondiente. En el aspecto civil: CUARTO: Acoge la acción civil intentada por los señores L.L.S. y F.L., por intermedio de su abogado constituido y apoderado, en contra del imputado O.B.H., admitida por auto de apertura a juicio, por haber sido intentada acorde con los canones legales vigentes; en consecuencia, condena O.B.H., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de L.L.S. y Fecha: 14 de octubre de 2015 sufridos por éstos a consecuencia de su acción; QUINTO: Condena a O.B.H. al pago de las costas civiles del proceso, distrayéndolas a favor del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; c) que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual en fecha 19 de marzo de 2015 dictó su decisión núm. 33-SS-2015, y su dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Ratifica la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos: interpuestos: a) en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), por el imputado O.B.H., debidamente representado por el Lic. R.C.Q.C., Defensor Público; y b) En fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), por los señores L.L.S. y F.L., querellantes constituidos en actores civiles, debidamente representados por el Lic. R.T.F.P., ambos en contra de la sentencia núm. 301-2014, emitida en fecha cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y decretada por esta Corte mediante resolución núm. 567-SS-2014 de fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Fecha: 14 de octubre de 2015 trata; en consecuencia, confirma la decisión recurrida que declaró culpable al imputado O.B.H., y lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, al haberlo declarado culpable del crimen de homicidio voluntario en violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, y a los artículos 2, 3 y 39 párrafo III de la Ley 36, de 1965 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.D.L.L., lo eximio del pago de las costas penales del proceso, y lo condenó al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de los señores L.L.S. y F.L., así como también al pago de las costas civiles distrayéndolas a favor del abogado concluyente, el Lic. R.T.F.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte, al haber comprobado esta Corte, que el Tribunal a-quo, no incurrió en ninguna de las violaciones alegadas por el imputado recurrente en su recurso, la que no aportó durante la instrucción del recurso ningún elemento de prueba capaz de hacer variar la decisión atacada, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 422 del Código Procesal Penal; TERCERO: En cuanto al recurso de los querellantes en contra de O.B.H., se rechaza y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida; CUARTO: Declara las costas penales de oficio; QUINTO: La lectura íntegra de la presente decisión será rendida a las once horas de la mañana (11:00 A.M.), del día jueves, diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), proporcionándoles copias a las partes”; Fecha: 14 de octubre de 2015 Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente: “Sentencia infundada en razón de que no se valoraron correctamente las pruebas, de manera específica las testimoniales, no se uso la sana crítica y la máxima de experiencia, que ninguno de los testigos a cargo pudo precisar el día, la fecha, la hora o el lugar de los hechos, mientras que el testigo a descargo estableció que fue un domingo y justamente el día del hecho cayo domingo, que la Corte hizo una incorrecta valoración de estas pruebas”; Considerando, que los alegatos del recurrente giran en torno a una misma dirección, a saber, la errónea valoración de las declaraciones testimoniales, argumento éste que escapa al control casacional; pero, en aras de salvaguardar el derecho de defensa del recurrente esta Sala procede a examinar la respuesta de la Corte a-qua al respecto; Considerando, que para fallar en ese sentido la Corte estableció en resumen lo siguiente: “…..esta alzada ha podido verificar que el Tribunal a-quo en su sentencia, procedió fa la valoración de los medios de pruebas aportados al proceso, los cuales se expresan de forma detallada en el cuerpo de la sentencia objeto de impugnación, tanto documental como testimonial, dándole el valor que le merecen, ya que las pruebas fueron recogidas e instrumentadas observando todas las Fecha: 14 de octubre de 2015 formalidades establecidas en la norma procesal vigente; que los jueces son soberanos para apreciar las pruebas aportadas, teniendo facultad para, entre pruebas distintas, basar su fallo en aquellas que le merezcan mayor crédito, sin que su decisión pueda ser objeto de desnaturalización de los hechos; por lo que la Corte puede comprobar que en la sentencia del tribunal a-quo no se han violado las disposiciones señaladas….. que del examen de la sentencia recurrida se advierte que han sido fijados como hechos no controvertidos por las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales, fundados en la ponderación de los elementos de pruebas regularmente administrados durante la instrucción del proceso y de la valorización de éstas, conforme al método de la crítica judicial, que la misma contiene motivos que justifican su dispositivo y los vicios alegados no son tales….”; Considerando, que luego de examinar la decisión impugnada a la luz de este alegato, se puede observar, que contrario a lo planteado por el recurrente, la Corte a-qua motivó en derecho su decisión, valorando las pruebas aportadas al proceso conforme a la sana crítica, plasmando, luego de hacer un análisis de la decisión dictada por la jurisdicción de juicio, las razones por las que ésta entendía que esa instancia había motivado correctamente su decisión, que además en ese sentido es pertinente acotar que los jueces del fondo son soberanos para reconocer como veraces o no las declaraciones o testimonios que se aportan en la instrucción definitiva de la causa y para determinar la veracidad y coherencia de un Fecha: 14 de octubre de 2015 testimonio, y su credibilidad no puede ser censurada en casación, pues no se ha incurrido en desnaturalización, en razón de que las declaraciones vertidas en el plenario han sido interpretadas en su verdadero sentido y alcance; por consiguiente, esa alzada ha obrado correctamente al considerar que el estado o presunción de inocencia que le asiste al imputado fue debidamente destruido en torno a la imputación que le fue formulada, por lo que se rechaza este alegato; Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participo la magistrada E.E.A.C., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Declara con lugar en la forma el recurso de casación interpuesto por O.B.H., contra la sentencia núm. 33-SS-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de marzo de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Fecha: 14 de octubre de 2015 Segundo: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión; Tercero: E. al recurrente del pago de las costas penales por haber sido asistido por un defensor público; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines pertinentes. (Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos. G.A. de S. Secretaria General

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