Sentencia nº 359 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Número de resolución359
Fecha05 Agosto 2015
Número de sentencia359
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 359

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 5 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., entidad comercial constituida como Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Avenida 27 de febrero, núm. 249, E.P. de de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.H., por sí y por el Dr. H.A.B., abogados de la recurrida M.E.P.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de junio de 2014, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Licdo. F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1842470-4, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de julio de 2014, suscrito por el Licdo. E.H.O. y el Dr. H.A.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0854292-9 y 001-0144339-8, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda interpuesta por la actual recurrida M.E.P.R. contra la recurrente Amov International Teleservices,
S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 28 de diciembre de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 29 de junio del 2012, incoada por la señora M.E.P.R., contra la entidad Operaciones de International Teleservice, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral, respecto de la co-demandada Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel) por carecer de fundamento; Tercero: Declara resuelto el Contrato de Trabajo entre señora M.E.P.R. parte demandante y la entidad Amov International Teleservice, S.A., parte demandada, por causa de despido injustificado y en consecuencia con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales y proporción del salario de navidad del 2012 por ser justo y reposar en base legal y la rechaza en lo atinente a participación legal en los beneficios de la empresa año fiscal 2011, salario adeudado por carecer de fundamento y retención ilegal de salario por falta de pruebas; Quinto: Condena a Amov International Teleservice, S.A., a pagar a la señora M.E.P.R., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendente a la suma de RD$7,922.60; sesenta y tres (63) días de salario ordinario de cesantía, ascendente a la suma de RD$17,825.85; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2012, ascendente a la suma de RD$2,809.42; 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$40,455.72; para un total de Sesenta y Nueve Mil Trece Pesos con 59/100 (RD$69,013.59); todo en base a un periodo de labores de tres (3) años y once (11) días, devengando un salario mensual promedio de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos con 59/100 (RD$6,744.62); Sexto: Ordena a Amov International Teleservice, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Declara regular, en cuanto a la forma, las demandas en reparación daños y perjuicios incoadas por la señora M.E.P.R. contra la entidad Amov International Teleservice, S.A., por haber sido hechas conforme a derecho y las rechaza, en cuanto al fondo, por falta de pruebas y por carecer de fundamento, respectivamente; Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara inadmisible, por las razones expuestas, el recurso de apelación incidental interpuesto por la empresa Amov International Teleservices, S. A.; Segundo: Declara regular y válido el recurso de apelación incoado por la año 2012 por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito, por haber sido hecho conforme a derecho; Tercero: Por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia, acoge parcialmente dicho recurso y en consecuencia dispone lo siguiente: a) determina el salario de la trabajadora en la suma de RD$11,786.67 mensuales, monto éste en base al cual serán pagados los derechos consignados en el fallo atacado; b) condena a la empresa recurrente incidental al pago de la última quincena de la trabajadora valorada en la suma de RD$5,893.33; y c) rechaza la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la trabajadora por los motivos antes expuestos; Cuarto: Compensa las costas”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y pruebas; Segundo Medio: Violación al principio de igualdad;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, en razón de que el monto de las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida no sobrepasa el equivalente a veinte salarios mínimos conforme el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condenó a la parte recurrente a pagar a favor del hoy recurrido los siguientes valores: a) Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos con 48/100 (RD$13,843.48) por 28 días de preaviso; b) Treinta y Un Mil Ciento Sesenta Pesos con 43/100 (RD$31,160.43), por 63 días de cesantía; c) Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 55/100 (RD$6,875.55), por la proporción del Salario de Navidad; d) Setenta y Mil Setecientos Veinte Pesos con 02/100 (RD$70,720.02), por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; e) Cinco Mil Ochocientos Noventa y Tres Pesos con 33/100 (RD$5,893.33), por concepto de pago de la última quincena; para un total de Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos con 81/100 (RD$128,492.81);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm.1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,645.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Amov International Teleservices,
S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de junio de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, a favor y provecho del L.. E.H.O. y el Dr. H.A.B., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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