Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Marzo de 2013.
| Fecha | 25 Marzo 2013 |
| Número de sentencia | 36 |
| Número de resolución | 36 |
| Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 25/03/2013
Materia: Penal
Recurrente(s): O.A.M.L., C. delC.M.L.
Abogado(s): L.. M.M.D., J.E.E.R.
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por O.A.M.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0481375-7, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros y Carolina del C.M.L., dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0481375-7, domiciliada y residente en Santiago de los Caballeros, querellantes constituidos en actores civiles, en calidad de hijos del finado R.M., contra la sentencia núm. 1862/2012 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 26 de abril de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. M.M.D. y J.E.E.R., en representación de O.A.M.L. y Carolina del C.M.L. en calidad de hijos del finado R.M., depositado el 14 de septiembre de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;
Visto la resolución núm. 71550-12, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 21 de diciembre de 2012, que declaró admisible el referido recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 11 de febrero de 2013;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 146 de 1997 y 241 de 2011;
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;
Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 1ro. de abril de 2011 ocurrió un accidente de tránsito en el kilómetro 59 de la autopista D., en el municipio de Villa Altagracia, donde J.M.E.B., quien conducía un camión, impactó con el automóvil conducido por G.M.V., así como con la camioneta conducida por R.R.R.J., a consecuencia de lo cual tanto el segundo como último conductor recibieron diversos golpes y heridas, así como sus dos acompañantes, provocando la muerte de uno de ellos; b) que para conocer de la infracción de tránsito fue apoderada la Sala II del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Villa Altagracia, la cual dictó su sentencia el 17 de octubre de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al imputado J.M.E.B., culpable de violar las disposiciones de los artículos 49 literal c y d, 61 literal a, 65 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor R.M. (fallecido) G.M.V., J.L.C. y L.L.B.; SEGUNDO: Condena al imputado J.M.E.B. al pago de las costas del proceso penal; TERCERO: En el aspecto civil, en cuanto a la forma declara como buena y válida la constitución en actor civil, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la norma; en cuanto al fondo: condena al imputado J.M.E. y al tercero civilmente demandado al pago de Tres Millones Quinientos Mil Pesos (RD$3,500,000.00), distribuidos de la siguiente manera: 1- Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) para C. delC.M.L.; 2- Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) para O.A.M.L.; 3- J.L.C. la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), para G.M.V. la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) y para L.L.B., Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) con oponibilidad a la compañía de seguros la Universal de Seguros, S.A.; CUARTO: Condena al imputado J.M.E.B. al pago de las costas civiles ordenando su distracción favor y provecho de los Licdos. M.M.D., J.E.E.R., R.T.F., L.. F.A.S. y el Lic. D.P.; QUINTO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el lunes 24 de octubre de 2011, a las 3:00 horas de la tarde; SEXTO: La presente lectura íntegra y entrega de esta sentencia vale notificación para las partes presentes y representadas"; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado, la tercera civilmente demandada y la entidad aseguradora, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 26 de abril de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.O.B., a nombre y representación de J.M.E.B., razones sociales A., S.A., y Seguros Universal, S.A., de fecha 5 de diciembre del año 2011, contra la sentencia núm. 05-2011 de fecha 17 del mes de octubre del año dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Segunda Sala, del Distrito Judicial de Villa Altagracia, provincia S.C., cuyo dispositivo se encuentra transcrito más arriba; SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, esta Corte en base a los hechos fijados por la sentencia recurrida, declara al imputado J.M.E.B., culpable de haber violado las disposiciones de los artículos 49 literal c y d, 61 literal a y 65, de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor R.M. (fallecido), G.M.V., J.L.C. y L.L.B.; TERCERO: Condena al imputado J.M.E.B. al pago de las costas del proceso penal; CUARTO: En el aspecto civil, en cuanto a la forma declara como buena y válida la constitución en actor civil, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la norma; en cuanto al fondo: condena al imputado J.M.E. y al tercero civilmente demandado al pago de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), distribuidos de la siguiente manera: 1) Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) para C. delC.M.L.; 2) Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) para O.A.M.L.; 3) La Suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) para J.L.C.; 4) La suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) para G.M.V. y 5) para L.L.B., la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), con oponibilidad a la compañía de seguros la Universal de Seguros, S.A.; QUINTO: Condena al imputado J.M.E.B. al pago de las costas civiles ordenando su distracción favor y provecho de los Licdos. M.M.D., J.E.E.R., R.T.F., L.. F.A.S. y D.P.; SEXTO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes, representadas y debidamente citadas en la audiencia de fecha 18 de abril de 2012, a los fines de su lectura íntegra, y se ordena la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesada";
Considerando, que los recurrentes plantean, como único medio de casación, el siguiente: "Único: "Fallo extra y ultrapetita; violación al principio de justicia rogada; sentencia manifiestamente infundada; falta de motivación y violación a los artículos 24, 334 y 172 del Código Procesal Penal";
Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto los recurrentes exponen los siguientes argumentos: "Como se desprende de las propias conclusiones y del escrito de apelación de la parte recurrente el mismo solo versó en relación a la respuesta ilegalidad de las pruebas y no tocaba el monto de las indemnizaciones, por lo que en ese aspecto la parte recurrida en apelación no pudo defenderse, ya que la decisión tomada por la Cámara Penal fue ajena a lo solicitado por la parte recurrente, dejando a los actores civiles en indefensión; esta variación del monto de la indemnización en perjuicio de O.A.M.L. y Carolina del C.M.L., vulnera el principio de justicia rogada, decidiendo sobre aspectos que no le han sido planteados y convirtiendo la referida sentencia en extra-petita; el monto de las indemnizaciones por los daños morales y materiales acordados por la Corte resulta a todas luces desproporcional y carente de equidad en relación a las asignadas a los demás agraviados y lesionados físicamente";
Considerando, que por la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que la Corte a-qua redujo el monto de la indemnización impuesta por el tribunal de primer grado en beneficio de los reclamantes y actuales recurrentes, de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), en razón de Un Millón (RD$1,000,000.00) para cada uno de ellos por concepto de daños y perjuicios por la muerte de su padre, a Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), en razón de Trescientos Mil Pesos RD$300,000.00) para cada uno; no obstante, tal y como aseveran los recurrentes, no haber hecho los apelantes ningún pedimento en ese sentido; lo que a todas luces constituye un fallo ultra petita; en consecuencia, procede acoger el medio que se examina; casando, por vía de supresión y sin envío, al no quedar nada por juzgar, únicamente lo relativo a la reducción de la suma indemnizatoria hecha por la Corte a-qua, con relación a los actuales recurrentes;
Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por O.A.M.L. y Carolina del C.M.L., contra la sentencia núm. 1862/2012 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 26 de abril de 2012, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Casa la referida sentencia, exclusivamente en cuanto a la reducción de las indemnizaciones impuestas en beneficio de los actuales recurrentes; manteniendo el monto fijado por el tribunal de primer grado; Tercero: Se compensan las costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.
Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., E.E.A.C., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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