Sentencia nº 364 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2016.

Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia364
Número de resolución364
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13 de abril de 2016

Sentencia núm. 364

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de abril de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de abril de 2016, año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.C., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 060-0001659-9, domiciliada y residente en la Ave. M.T.S. de la ciudad de Nagua, provincia M.T. Fecha: 13 de abril de 2016

S., tercera civilmente demandada, y R.G.G., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 402-2166732-8, domiciliado y residente en la Llanada, El Jano, C., provincia M.T.S., imputado, contra la sentencia núm. 00249/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 14 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al J.P. en funciones dejar abierta la presente audiencia para el debate del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes J.C.C. y R.G.G., a través de su defensor técnico, D.A.R.G.S., interponen y fundamentan dicho recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de diciembre de 2014; Fecha: 13 de abril de 2016

Visto la resolución núm. 2508-2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 1 de julio de 2015, mediante la cual se declaró admisible, en la forma, el ya aludido recurso, fijándose audiencia para el día 28 de septiembre de 2015 a fin de debatirlo oralmente, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana y los artículos 70, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley 10-2015, de fecha 10 de febrero de 2015); Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Fecha: 13 de abril de 2016

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 25 de mayo 2012, el Juzgado de Paz del municipio de Cabrera, actuando como Juzgado de la Instrucción, dictó auto de apertura a juicio contra R.G.G., en ocasión de la acusación presentada por el Ministerio Público contra él, por presunta violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en sus artículos 49, literal d, y 65, en perjuicio de E.S.P.;

  2. que apoderado para la celebración del juicio, el Juzgado de Paz del municipio de Río San Juan, resolvió el fondo del asunto mediante sentencia núm. 20/2013, el 8 de mayo de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara al ciudadano R.G.G., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 402-2166732-8, estudiante, domiciliado y residente en la Llanada, El Jamo, C., provincia M.T.S., República Dominicana culpable de violar los artículos 47, 49 letra d, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y el artículo 112 de la Ley número 146-02 sobre Seguros y Fianzas, en perjuicio de la señora E.S.P.; SEGUNDO : En consecuencia, se condena al señor R.G.G., al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), a Fecha: 13 de abril de 2016

favor del Estado Dominicano; TERCERO: Se condena al ciudadano R.G.G., al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Se declara buena y válida la Constitución en actor civil y querellante presentada por la señora E.S.P., a través de sus representantes legales, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con los procesos legales establecidos; QUINTO: En cuanto al fondo, en el aspecto civil se condena a los señores R.G.G., y a la señora J.C.C., el primero por concepto de su hecho personal y el segundo en calidad de propietario de vehículo envuelto en el accidente y comitente, al pago de una indemnización de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor y provecho de la señora E.S.P., por entender este monto como justa reparación por los daños morales y materiales causados; SEXTO: Se condena a los señores R.G.G., y a la señora J.C.C., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados que ostentan la representación de la actor civil y querellante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO: Se difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día viernes diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), a las nueve (9:00) horas de la mañana, valiendo esta sentencia citación para las partes presentes y representadas”;
c) que con motivo de los recursos de apelación incoados contra la referida decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, núm.
00249/2014 , dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Fecha: 13 de abril de 2016

Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 14 de octubre de 2014, cuyo dispositivo dice:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero del 2014, por el Dr. A.R.G., a favor de la señora J.C., persona civilmente demandada, contra la sentencia núm. 20/2013, de fecha 8 del mes de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Río S.J., D.J.M.T.S.. Queda confirma la sentencia impugnada en el aspecto penal; SEGUNDO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 del mes de julio del año 2014, por los Licdos. E.A.M. y E.E.E., a favor de la ciudadana E.S.P., en contra la sentencia No. 20/2013, de fecha 8 del mes de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Río S.J., D.J.M.T.S.; TERCERO : Revoca la decisión impugnada sólo en el aspecto civil, por falta de fundamentación de la indemnización acordada, y en uso de las potestades conferidas por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, se declara buena y válida la constitución en actor civil y querellante presentada por la señora E.S.P., a través de los Licdos. E.E.E. y E.A.M., por haber sido hecha conforme a la ley. Y en cuanto al fondo se condena en el aspecto civil a los señores R.G.G. y J.C., el primero por su hecho personal y la segunda en calidad de propietaria del vehículo que ocasionó el accidente, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a Fecha: 13 de abril de 2016

favor y provecho de E.S.P., por los daños
morales sufridos por ella al serle amputada su pierna izquierda;
CUARTO : Condena a los señores R.G.G. y J.C., al pago de las costas
penales del procedimiento, a favor y provecho del abogado
que ostenta su representación;
QUINTO : La lectura de la
presente decisión vale notificación para las partes presentes y
manda que el secretario la comunique, advierte que a partir
de que les sea entregada una copia íntegra de la presente
decisión disponen de un plazo de diez (10) días hábiles para
recurrir en casación por ante la Suprema Corte de Justicia,
vía la secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes”;

Considerando, que previo al escrutinio del recurso, es preciso referirnos al escrito de contestación formulado por B.S., hija de E.S.P. sobre el recurso de casación incoado por J.C.C. y R.G.G., aduciendo la notificación del mismo a su madre el 3 de marzo de 2015, deviene en falsa, dada la circunstancia de que ésta falleció el 8 de febrero de 2015, pretendiendo en aplicación del aforismo de que el fraude lo corrompe todo, sea desestimada pura y simplemente la impugnación; que pese la actuación denunciada por la parte hoy recurrida, constituir una nociva práctica que desde esta sede cabe censurar, el efecto que procura trasciende las secuelas de tal acción, limitándose las mismas a tener la aludida Fecha: 13 de abril de 2016

notificación como no realizada; que por lo demás, tal como ocurrió, esta omisión no afectó los intereses de la defensa de dicha parte, puesto que la hoy recurrida B.S., pudo producir y depositar en tiempo hábil su escrito de contestación en respuesta a los agravios presentados por los recurrentes en sus medios de casación, por lo cual procede desatender su petición, permaneciendo esta alzada habilitada para conocer el fondo del presente recurso de casación;

Considerando, que los recurrentes J.C.C. y R.G.G., en el escrito presentado en apoyo a su recurso de casación, invocan lo siguiente:

“Que el motivo por el cual J.C.C. recurre en casación es porque la sentencia es manifiestamente infundada, que se puede observar que tanto J.C.C. como E.S.P. coinciden con que la pena impuesta era desproporcionada con el daño causado, sin embargo la Corte dice que dicha pena es proporcional con el daño causado, lo que viola el principio de justicia rogada […] que consideramos muy excesivo el aumento de la indemnización por parte de los jueces de la Corte ya que la misma no fue justificada por E.S.P. con ningún documento; que vamos a proponer como único medio de casación, la violación a la ley por errónea aplicación de una norma jurídica y desnaturalización, que para explicar este medio diremos que real y efectivamente la Corte a-qua ha Fecha: 13 de abril de 2016

incurrido en un vicio, pues en su ponderación no tomó en
cuenta el contrato de venta debidamente registrado, conforme
al contenido de la Ley 2334 de Registro Civil, donde se demostró que la propiedad del vehículo envuelta [o] en el accidente estaba a cargo de la señora G.G. y que el
mismo era conducido por su hijo R.G.”;

Considerando, que en los puntos iniciales del medio formulado, los recurrentes propugnan, que la sentencia atacada resulta manifiestamente infundada, pues en ocasión de los recursos de apelación, ambos reclamantes señalaban el fallo atacado resultaba desproporcional al daño ocasionado, estipulando la alzada contrario al principio de justicia rogada un aumento del monto, el cual conciben excesivo; que asimismo denuncian los reclamantes, la Corte a-qua no ponderó el contrato de venta debidamente registrado, que acreditaba la propiedad del vehículo envuelto en el accidente recaía sobre G.G. y no a cargo de la recurrente J.C.C.;

Considerando, que desde el análisis realizado por esta Sala, contrario a las aseveraciones de los reclamantes, la Corte a-qua no incurre en la violación del principio de justicia rogada, toda vez, que si bien ambos impugnantes denunciaban -como alegan- la desproporcionalidad del monto indemnizatorio fijado por el a-quo y se orientaban al mismo resultado, esto es, la variación del fallo atacado, lo Fecha: 13 de abril de 2016

fundamentaban en distintas pretensiones, pues la querellante aducía el monto era ínfimo, mientras los hoy recurrentes afirmaban no debió condenárseles al pago del mismo; por lo cual al desestimar su impugnación y acoger la de la contraparte enmendando la estimación hecha, por una más condigna al daño experimentado por la demandante civil E.S.P., procedió conforme a la facultad dada por la normativa procesal vigente; todo lo cual no resulta censurable, procediendo la desestimación de lo alegado, por carecer de pertinencia;

Considerando, que en torno al último extremo formulado, relativo a la falta de ponderación del contrato que acreditaba J.C.C. no era la propietaria del vehículo al momento del siniestro, la alzada al responder similares planteamientos, estableció:

“Siguiendo con la contestación del recurso de apelación interpuesto por la señora J.C., tercero civilmente demandado, en cuanto a su alegato sobre la afirmación que hace de que ella no era propietaria de la motocicleta marca Nipponia de color negro, en el momento del accidente, sin embargo, en el numeral 2 página 14 de la sentencia impugnada el tribunal describe y valora una certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 28 de julio del año 2011, que da cuenta de que dicha motocicleta está a nombre de la señora J.C.C., por tanto al estar a nombre de ella, se presume que ella es la Fecha: 13 de abril de 2016

propietaria y responsable por los daños ocasionados con dicha motocicleta, como establece la doctrina y jurisprudencia dominicana, que hasta tanto no se haya hecho el correspondiente traspaso de un vehículo de motor, la persona
a cuyo nombre figura en la Dirección de Impuestos Internos,
se reputa el propietario, por tanto no lleva razón el recurrente”;

Considerando, que conforme criterio sostenido por esta Sala para los fines de los accidentes causados por vehículos de motor, acorde con las disposiciones del párrafo del artículo 124 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, es preciso admitir que la persona a cuyo nombre figure matriculado un vehículo o remolque se presume comitente de quien lo conduce; que esta presunción sólo admite la prueba en contrario cuando se advierta una de las circunstancias siguientes: a) que la solicitud de traspaso ha sido depositada con anterioridad al accidente de que se trate, en la oficina a cuyo cargo esté la expedición de las matrículas; b) o cuando se pruebe mediante un documento dotado de fecha cierta que el vehículo había sido traspasado en propiedad a otra persona; y c) o cuando se pruebe que el mismo ha sido objeto de un robo y el propietario pruebe la sustracción del mismo antes del accidente que se le imputa;

Considerando, que de lo exteriorizado precedentemente, se Fecha: 13 de abril de 2016

evidencia la Corte a-qua fundamentó adecuadamente la decisión de desestimar la impugnación deducida, al apreciar el tribunal de instancia realizó una correcta ponderación y evaluación de los hechos, así como de las conductas de las partes envueltas en el accidente de que se trata, dejando establecido que en el caso objeto de análisis, la responsabilidad civil de la recurrente J.C.C., se determinó en su condición de propietaria del vehículo causante del accidente y cuyo vínculo de comitencia se presume con relación al conductor, R.G.G., debiendo responder civilmente por el hecho de aquel, presunción no fue destruida; cabe considerar, por otra parte, contrario a los requerimientos propios del recurso, los recurrentes no promueven ante esta Corte de Casación prueba del defecto denunciado, que tampoco figura en las actuaciones remitidas a esta S. soporte del vicio alegado; por lo que el medio que se examina carece de fundamento y con ello procede el rechazo del presente recurso de casación;

Considerando, que en ese sentido, al no verificarse los vicios invocados, es procedente confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal; Fecha: 13 de abril de 2016

Considerando, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento por ser las partes que han sucumbido en sus pretensiones.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por J.C.C. y R.G.G., contra la núm. 00249/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 14 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las civiles en provecho del Licdo. E.E.E.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Tercero: Ordena notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Fecha: 13 de abril de 2016

Departamento Judicial de San Francisco de Macorís
para los fines de lugar.

(Firmados).-E.E.A.C.-FranE.S.S..-H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General Interina, que certifico.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex