Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 2016.

Número de sentencia37
Número de resolución37
Fecha20 Enero 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de enero de 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de enero de 2016. Rechaza Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.E.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0011235-9, domiciliado y residente en la casa núm. 19 de la calle F.J.U. de la ciudad de La Romana, contra la sentencia núm. 119-2012, de fecha 17 de mayo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; B., abogada de la parte recurrida Compañía Ramón Morales, S. R.
L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Apelacion”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de junio de 2012, suscrito por la Licda. L.D.C.P.S., abogada de la parte recurrente F.E.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. W.E.M.B., abogado de la parte recurrida R.M., S.R.L.; Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de julio de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 11 de enero de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato y desalojo incoada por la entidad R.M., S.R.L., contra el señor F.E.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó el 4 de enero de 2012, la sentencia núm. 08-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA resuelto el contrato de inquilinato o locación intervenido entre el señor F.E.C. (inquilino) y la sociedad de comercio RAMÓN MORALES, C.P.A., Y/O R.E.M. CASTILLO y L.R.M.M. (Propietario), respecto de la casa No. 16, de la calle Altagracia esquina F.R.D., de la ciudad de La Romana; SEGUNDO: ORDENA el desalojo inmediato del señor F.E.C. o de otra persona o personas que estén ocupando a cualquier título que sea el referido local; TERCERO: CONDENA al señor F.E.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del D.P.A.P.J., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;” b) que no conforme con la sentencia anterior, el señor F.E.C. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 29/2012, ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual intervino la sentencia núm. 119-2012 de fecha 17 de mayo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Acogiendo como bueno y válido en cuanto a la forma la presente acción recursoria, por haber sido diligenciada oportunamente y conforme al derecho; SEGUNDO: Confirmando en todas sus partes la sentencia apelada No. 08-2012, de fecha 04 de enero de 2012, pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por todas las razones plasmadas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Condenando al pago de las costas del procedimiento de la especie, al Sr. F.E.C., ordenándose su distracción a favor y provecho del Dr. W.E.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene, en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al Art. 3 del Decreto No. 4807 del 16 de mayo de 1959 y sus modificaciones, sobre Control de Alquileres de Casas y D. e inobservancia al Art. 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad; Segundo Medio: Falta de ponderación de los hechos que avalan el derecho del recurrente; Tercer Medio: Inobservancia a las formalidades mediante la Resolución No. 199-2007 de fecha 18 de septiembre de 2007, confirmada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., mediante Resolución No. 11-2008, de fecha 30 del mes de enero de 2008” (sic);

Considerando, que la parte recurrente, en apoyo de sus medios de casación primero y tercero, los cuales serán ponderados de manera conjunta, dada la vinculación de los fundamentos que les sirven de sustento, sostiene en síntesis: “Que el tribunal a-quo al dictar la sentencia No. 119-2012, a favor de la Compañía R.M., C. por
A., y en contra del hoy recurrente L..
F.E.C., dejó de observar lo que dispone el artículo 3 del Decreto No. 4807 de fecha 16 de mayo del año 1959, el cual dispone ‘queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario’. Tal es el caso de la especie cuando los recurridos, C.R.M., C. por A., y/o R.M.C. y L.R.M.M., en fecha 15 de octubre de 2008, utilizando al señor F.R. como mandatario, procedieron a destruir una pared del local comercial objeto de la presente litis, no obstante el inquilino se encontraba disfrutando de un año de gracia concedido por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., mediante la Resolución 11-2008 de fecha 30 de enero del año 2008, en cumplimiento al plazo previo los recurridos, C.R.M., C. por A., y/o R.M.C. y L.R.M.M., desacataron la Resolución 11-2008 de fecha 30 de enero del año 2008, la cual confirmó la resolución No. 199-2007, de fecha 18 de septiembre del año 2007, dictada por el Control de Alquileres de Casas y D., donde se le concedió a la Compañía R.M., C. por A., autorización para iniciar un procedimiento en desalojo en contra del recurrente F.E.C.; que en el presente proceso de demanda en resiliación de contrato y desalojo incoado por la Compañía R.M., C. por
A., y/o R.M.C. y L.R.M.M., se evidencia una persecución al desmantelar una pared del local comercial que ocupa el inquilino en una acción castigada por la Ley 5869 de fecha 24 de abril de 1962.
Que en la sentencia recurrida no se hace mención en ninguna de sus partes, sobre ninguno de los documentos de defensa depositados en ninguna de las instancias, acción esta que van en perjuicio de los derechos del hoy recurrente, muy especialmente en el desmantelamiento del local que ocupa a título de inquilino, siendo esta una acción invocada y probada por todos los medios la cual debe ser ponderada por el tribunal a-qua”(sic);

Considerando, que para decidir en la forma en que lo hizo la corte a-qua, haciendo suyos los motivos de la decisión de primer grado, por que se trata, al considerar los jueces de la alzada que era correcta y que en ella no se incurrió en ninguna de las violaciones que motivaron el recurso de apelación transcribiendo lo decidido por el juez de primer grado, que estableció lo siguiente: “Que luego del tribunal proceder al análisis y valoración de los elementos de prueba depositados por la parte demandante en apoyo de sus pretensiones, ha podido determinar lo siguiente: Que la parte demandante ha procedido en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 3 y 6 del Decreto 4807 de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y D. a la Instrumentación de la Declaración Jurada de fecha 02/04/2007, donde se hace constar que la Cía. R.M., C. por A., representada por su presidente y tesorero señores R.E.M.C. y L.R.M.M., son los únicos dueños de la casa No. 16, de la calle Altagracia esquina F.R.D. de la ciudad de La Romana; Que entre los señores Cía. R.M., C. por A., representada por su presidente y tesorero señores R.E.M.M.C. y L.R.M.M. y el señor F.E.C., en fecha 08/06/2005, fue suscrito un contrato de alquiler respecto del inmueble antes descrito, legalizado por la Licda. C.C., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional; Que en fecha 18/09/07, el Control de Alquileres de Casas y D. emitió la M., C. por A., representada por su presidente y tesorero S.. R.E.M.C. y L.R.M.M., la autorización necesaria para que previo al cumplimiento de las formalidades de rigor procedan a iniciar el procedimiento de desalojo contra el señor F.E.C., inquilino, basado en que el mismo va a ser ocupado por dicha compañía, durante dos años por lo menos, de igual forma hace constar que el procedimiento autorizado no podrá ser iniciado sino después de transcurrido un año a contar de la fecha de la misma; Que en fecha 30/01/2008, la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., mediante la Resolución No. 11-2008, confirmó el plazo dado mediante la resolución antes indicada emitida por el Control de Alquileres de Casas y D.; que así las cosas, una vez transcurrido el plazo establecido en la Resolución No. 199-2007 emitida por el Control de Alquileres de Casas y D. y confirmado por la Resolución 13-2008 emitida por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D. procede que este tribunal acoja las pretensiones de la parte demandante, por haber dado cumplimiento a las formalidades de rigor, tomando en cuenta además la declaración jurada de fecha 02/04/2001, donde se hace constar que la Cía. R.M., C. por A., representada por su P. y Tesorero, señores R.E.M.C. y L.R.A., esquina F.R.D. de la ciudad de La Romana” (sic);

Considerando, que en el caso que nos ocupa es oportuno señalar, que el derecho a la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico ha sido consagrado en la propia Constitución dominicana en su artículo 51, que establece que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes, así como en virtud del artículo 544 del Código Civil, que lo define como el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes y reglamentos; que si bien es cierto que mediante el contrato de arrendamiento, el goce y disfrute del inmueble arrendado se transmite de forma limitada en el tiempo, no es menos cierto que esta limitación del derecho de propiedad cesa una vez el propietario demuestra que ha agotado el procedimiento especial establecido en el Decreto núm. 4807, lo que, conforme a los motivos anteriormente trascritos ha quedado claramente establecido en la especie;

Considerando, que sobre lo alegado por el recurrente en relación a la Ley núm. 5869, del 24 de abril de 1962, es preciso desestimar este aspecto de los medios analizados, pues no solo se trata de una cuestión de fondo, que escapa en consecuencia a la censura de la Corte de límite de las pretensiones de la demanda en resiliación de contrato de inquilinato y desalojo, toda vez que la referida violación al derecho de propiedad en violación a la Ley 5869, es una acción distinta a la demanda en rescisión de contrato de alquiler, y que escapa incluso a la competencia de la jurisdicción civil;

Considerando, que, según se ha visto, la sentencia impugnada pone de manifiesto que la corte a-qua validó los motivos del juez de primer grado, en cuya decisión se procedió al análisis y ponderación de los elementos probatorios relevantes en el caso de que se trata, especialmente las resoluciones emitidas por el Control de Alquileres de Casas y D. y la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., antes descritas, por lo que en la especie, no ha incurrido en falta de ponderación de las pruebas aportadas, sino que hizo un correcto uso del poder soberano de apreciación de los elementos de prueba salvo desnaturalización, lo que no ha ocurrido en la especie; que, por tanto, dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en virtud de las consideraciones anteriores, en la sentencia impugnada no se incurrió en los vicios alegados, y por desestimados, y con ellos el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.C., contra la sentencia núm. 119-2012, de fecha 17 de mayo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente F.E.C., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. W.E.M.B., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de enero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- M.O.G.S. y J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex