Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Enero de 2016.

Número de resolución37
Fecha26 Enero 2016
Número de sentencia37
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 37

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de enero de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S. asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de enero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.C.J., dominicano, 21 años de edad, unión libre, empleado privado, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle R.R., núm. 10, sector V.F., Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 26-TS-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M., defensor público, actuando a nombre y representación del recurrente M.A.C.J., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. J.M., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de marzo de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. A.R.V. y F.M.D., actuando a nombre y representación de D.P.P., F.M.D. y J.A.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de abril de 2015;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 7 de mayo de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 29 de julio de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución Dominicana, los Tratados Internacionales refrendados por la República Dominicana, sobre Derechos Humanos, así como los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que con motivo de la acusación presentada el 30 de junio de 2014 por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. Primitivo L.C., en contra de M.A.C.J., por violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal dominicano; 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y 396 literal a de la Ley núm. 136, resultó apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual, el 21 de agosto de 2014, dictó auto de apertura a juicio contra el imputado;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó su sentencia núm. 370-2014 el 27 de octubre de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara al ciudadano M.A.C.J., también conocido como M.L., dominicano, 21 años de edad, no tiene cédula de identidad y electoral, quien actualmente está recluida en la Penitenciaría Nacional de La Víctoria, culpable de haber violentado las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, 39-III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana; en consecuencia, lo condena a cumplir la pena privativa de libertad de quince (15) años de reclusión, a ser cumplida en la cárcel en donde guarda prisión; SEGUNDO: Declara las costas de oficio ante la asistencia de un defensor público; TERCERO: En cuanto a la forma ratifica como buena y válida la demanda civil, interpuesta por la señora D.P., en calidad de querellante y actora civil, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. F.M. Díaz, conjuntamente con el Licdo. A.R.V.. En cuanto al fondo, condena al imputado M.A.C.J., también conocido como M.L., al pago de una indemnización a favor de la querellante y actora civil de Dos Millones (RD$2,000,000.00) de Pesos dominicanos y las costas civiles; CUARTO : Ordena que la presente sentencia sea notificado al Juez de Ejecución de la Pena; QUINTO: Se hace constar el voto disidente de la magistrada I.S.F.”;

  3. que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado, intervino la sentencia núm. 0026-TS-2015, ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el imputado M.A.C.J., también conocido como M.L., debidamente representado por el Licdo. P.P.V.P. y sustentado en audiencia por el Licdo. J.M., abogado adscrito de la defensa pública, contra de la sentencia marcada con el número 370-2014, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO : Confirma la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente sentencia; TERCERO : Declara exenta las costas penales del proceso, al haber sido asistido el imputado por un abogado de la defensoría pública; CUARTO : Ordena la remisión de una copia certificada
    de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena, para los
    fines correspondientes. La presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes, las que quedaron convocadas para esta lectura en la audiencia de fecha nueve (9)
    días del mes de febrero del año dos mil quince, procediendo la secretaría a la entrega de las copias correspondientes a las partes,
    de conformidad con la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal y decisión ya señalada de la Suprema Corte de Justicia, dictada en fecha trece (13) del mes de enero del año dos
    mil catorce (2014)”;

    Considerando, que el recurrente invoca como medio de casación, el siguiente medio:

    Único Medio: Inobservancia de disposiciones de orden legal, artículos 8 y 74.4 de la Constitución y, 25 y 339 del Código Procesal Penal dominicano

    ;

    Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene, en síntesis, lo siguiente:

    “En el caso que nos ocupa las honorables juezas del Cuarto Tribunal Colegiado determinaron la pena de quince (15) años de reclusión mayor y solo tomaron en cuenta los primeros cuatro (4) numeral del precita artículo 339, dejando de lado todas las demás circunstancias que pudieron haber dado al traste con una decisión menos lesiva a la dictada. Si observamos, la pena impuesta a nuestro asistido, la misma ha de ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, una cárcel que no solo presenta las peores condiciones humanas del país, si no también, que no presenta ninguna condición favorable para que nadie que esté privado de libertad pueda reeducarse y desconocer así la finalidad de la pena. Acontece que la Corte, al hacer suyas las consideraciones del tribunal impugnado, incurre en la misma inobservancia, como se puede leer en las páginas 11 numeral 18 de la referida sentencia (sic)”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que contrario a la denuncia del recurrente, la lectura de la decisión impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua observó las motivaciones brindadas por el tribunal de primer grado sobre los criterios tomados en cuenta para la determinación de la pena, para lo cual remitió a las consideraciones contenidas en los numerales 24, 25 y 26 de dicha sentencia; donde no solo se evidencia la enunciación de manera taxativa de cada elemento tomado en cuenta para la fijación de la sanción, sino una explicación razonada sobre cada uno de ellos; siendo oportuno precisar que dicho texto legal lo que prevé son parámetros a considerar por el juzgador a la hora de imponer una sanción y los mismos no son limitativos en su contenido; por todo lo cual procede el rechazo del medio propuesto.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA:

    Primero: Admite como intervinientes a D.P.P., F.M.D. y J.A.P. en el recurso de casación interpuesto por M.A.C.J., contra la sentencia núm. 0026-TS-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de marzo de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión;

    Segundo: Rechaza el indicado recurso de casación por las razones antes expuestas;

    Tercero: Compensa las costas en el presente caso, por haber sido el recurrente asistido por la Oficina de Defensa Pública;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

    (Firmados).- M.C.G.B.-EstherE.A.C..- A.A.M.S.-FranE.S.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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