Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Abril de 2015.

Número de sentencia37
Número de registro03185013
Fecha29 Abril 2015
Número de resolución37

Fecha: 29/04/2015

Materia: Penal

Recurrente(s): J.R.G.B.

Abogado(s): C.A.G.H., L.A.R.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana En

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.G.B., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0062333-5, domiciliado y residente en Las Lagunas núm. 82, Moca, provincia E., imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 214, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Departamento Judicial de La Vega el 29 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al señor J.M., dominicano, mayor de edad, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0090857-3, domiciliado y residente en el Aguacate, de la ciudad y municipio de Moca, provincia E., República Dominicana;

Oído a la Licda. I.R.E., en representación de los L.s. M.S.C. y H.V.T., actuando a nombre y en representación de J.M., parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. C.A.G.H. y el L.. L.A.R.C., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de junio de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 3499-2015, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 21 de septiembre de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto y fijó audiencia para conocerlo el 25 de noviembre de 2015, fecha en la cual se difirió el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código Procesal Penal;

Visto el acuerdo suscrito en fecha 8 de julio de 2015, entre el señor J.M., representado por el L.. H.R.V.T. y el Dr. M.S.C., y el señor J.R.G.T., representado por el L.. L.A.R.C. y el Dr. C.A.G.H., mediante el cual el querellante J.M., desiste de toda acción o pretensión que pudiere tener contra el señor J.R.G.B., por haber llegado dichas partes a un acuerdo transaccional; acto legalizado por el Notario Público de los del número para el municipio de Moca, L.. R.A.L.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 246, 393, 394, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, y la resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que con motivo de la causa seguida al ciudadano J.R.G.B., por presunta violación a las disposiciones del artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.M., la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., dictó la sentencia núm. 00010/2015, el 12 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiada dentro de la sentencia impugnada;

  2. que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia núm. 214, ahora impugnada en casación, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega el 29 de mayo de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

"PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.A. de J.G.H., quien actúa en nombre y representación del imputado J.R.G., contra la sentencia núm. 00010/2015, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.; en consecuencia, por las razones antes expuestas, se modifican única y exclusivamente los ordinales primero y tercero de la sentencia recurrida, para que en lo adelante digan de la siguiente manera: ´Primero: Declara al señor J.R.G.B., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0062333-5, domiciliado y residente en Las Lagunas, más arriba del S., casa núm. 82, Moca, provincia E., culpable de cometer el delito estafa, hecho previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.M., y en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 340 del Código Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta de Moca y multa de Doscientos Pesos dominicanos (RD$200.00); Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil hecha por el señor J.M., y en cuanto al fondo, la acoge de manera parcial; en consecuencia, condena al imputado J.R.G.B., al pago de Trescientos Cincuenta Mil Pesos dominicanos (RD$350,000.00), en favor y provecho del señor J.M., como justa indemnización por los daños y perjuicios provocados por su hecho punible´; SEGUNDO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida; TERCERO: Compensan las costas penales y civiles generadas en esta instancia; CUARTO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para su lectura en el día de hoy";

Considerando, que en la audiencia fijada por esta Sala el 25 de noviembre de 2015, para el conocimiento del recurso de casación interpuesto por el imputado recurrente J.R.G.B., el querellante y actor civil del presente proceso, por intermedio de su abogada, concluyó:

"las partes llegamos a un acuerdo, por lo tanto, en razón de que el imputado y la parte querellante llegaron a un acuerdo, que está depositado en el expediente, un acto que contiene lo pactado, también el desistimiento de la acción penal en la acción civil, en tal sentido, se declara extinguida la acción civil";

Considerando, que una de las causas de extinción de la acción penal es la conciliación, conforme a las disposiciones de los artículos 39 y 44 numeral 10 del Código Procesal Penal, por tanto, al homologar el acuerdo conciliatorio intervenido entre las partes, resulta una causal extintiva de la acción penal, pues las partes, al lograr una solución satisfactoria a su problema, contribuye a reparar la paz social alterada por la infracción;

Considerando, que por los motivos expuestos procede declarar extinguida la acción, por el acuerdo conciliatorio intervenido entre las partes, de conformidad con las disposiciones de los artículos 39 y 44, numeral 10, del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

PRIMERO

Libra acta del acuerdo transaccional depositado por el querellante y actor civil en el proceso J.M.;

SEGUNDO

Ordena el archivo del presente proceso en virtud del acuerdo suscrito entre las partes y depositado en el presente expediente de que se trata;

TERCERO

Declara de oficio las costas penales del proceso y compensa las costas civiles;

CUARTO

Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el presente proceso.

Firmado: E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., M.M., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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