Sentencia nº 370 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Fecha28 Marzo 2018
Número de sentencia370
Número de resolución370
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 370

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de marzo de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bancrédito (Panamá), S.A., sociedad anónima constituida según las leyes de la República de Panamá, con asiento social en la ciudad de San Francisco, C. delM., calle 3M Sur, número ciudad de Panamá, debidamente representada por la Lcda. C.D. de S., panameña, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad núm. 8-213-985 y pasaporte panameño núm. 1481349, domiciliada y residente en la ciudad de Panamá y accidentalmente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 241, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. C.L., por sí y las Lcdas. M.C.S.P. y P.P.Q., abogadas de la parte recurrente, entidad Bancrédito (Panamá), S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.P., abogado la parte recurrida, entidad G. E. Investment, LTD y E.M.D.I.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de diciembre de 2007, suscrito por los Lcdos. J.F.P.H., P.M.P., C.M.L.V., M.C.S. y P.P.Q., abogados de la parte recurrente, Bancrédito (Panamá), S. A. (en liquidación), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo de 2008, suscrito por el Dr. Á.D.M. y el Lcdo. J.A.P.E., abogados de la parte recurrida, G. E. Investment, LTD y E.M.D.I.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de diciembre de 2008, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado

los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en ejecución voluntaria de fianza interpuesta por G. E. Investments LTD, contra Bancrédito (Panamá), S.

, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 10 de agosto de 2004, la sentencia civil núm. 038-2004-00162, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto por falta de comparecer contra BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., por no comparecer no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente DEMANDA EN EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE FIANZA, incoada por el G. E. INVESTMENTS LTD., contra BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., y en consecuencia ORDENA a BANCRÉDITO PANAMÁ, S.A., que proceda a compensar la deuda del pagaré que fuera suscrito en fecha 11 de abril del año 2002, por un monto de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES CON 00/100 (US$170,000.00); del depósito No. 1095 de fecha 16 de octubre del año 2001, el cual es por la cantidad de US$308,950.16; y por ende la devolución de la cantidad restante; por los motivos arriba enunciados; TERCERO: CONDENA a parte demandada al pago de las costas procedimentales causadas hasta el D.M., abogado de la parte gananciosa quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: COMISIONA al ministerial J.J.V., alguacil Ordinario de este Tribunal para la notificación de sentencia”; b) no conforme con dicha decisión Bancrédito (Panamá), S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 652-04, de fecha 16 de diciembre de 2004, instrumentado el ministerial A.J.R.H., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 241, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto la compañía BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. (EN LIQUIDACIÓN) contra la sentencia No. 038-2004-00162 de fecha 10 de agosto de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., cuyo dispositivo aparece reproducido anteriormente, en otra parte de este fallo; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, dicho recurso; en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, BANCRÉDITO (PANAMÁ), S. A. (EN LIQUIDACIÓN) al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del DR. ÁNGEL DELGADO M. y del LIC. J.A.P.E., abogados, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos los documentos; Segundo Medio: Falta de motivación, errónea motivación, insuficiencia de motivos; Tercer Medio: Falta de base legal. Violación a la ley”;

Considerando, que en fecha 10 de junio de 2012, los Lcdos. J.F.P.H., C.M.L.V., M.C.S.P. y P.P.Q., abogados de la parte recurrente; y el Dr. Á.D.M. y el Lcdo. J.P.E., abogados de la parte recurrida, depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el acuerdo transaccional arribado entre las partes envueltas en litis el 4 de mayo

2012, suscrito por la entidad G. E. Investment LTD., debidamente representada por su director, E.M.D.I., quien a su está representado por el Dr. Á.D.M.; la entidad Bancrédito (Panamá), S.A. (en liquidación forzosa), representada por su liquidadora designada, L.. C.D. de S.; y los Lcdos. J.P.E., J.F.P.H., P.M.P., C.M.L.V., M.C.S. y P.P.Q.; debidamente legalizado por

Dr. P.H.Q., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual se establece lo siguiente: “(…) Que, en ocasión del cobro del préstamo, las partes realizaron distintos actos jurídicos, así como también interpusieron entre ellas distintas acciones judiciales y extrajudiciales procura de la defensa de sus respectivos derechos y pretensiones, cuya descripción se lista a continuación de manera meramente enunciativa y no limitativa, a saber: (…) 8) Memorial de Casación depositado el veintisiete (27) de diciembre de dos mil siete (2007), en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por Bancrédito (Panamá), S.A. (En liquidación forzosa), en contra de la sentencia civil No. 241 correspondiente al expediente civil No. 026-02-2005-00179, del 22 de mayo de 2007, dictada por la Primera (1era.) Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; (…) Las partes acuerdan, la suscripción del presente documento, poner fin, desde ahora y para siempre, a todas las litis o procesos que se encuentren o puedan encontrarse activos entre ellas ante cualquier instancia judicial o extrajudicial, y muy especialmente, aquellos que se ventilen por ante la jurisdicción civil y comercial (…); Como consecuencia del presente acuerdo, las partes desisten, de manera recíproca, expresa e irrevocablemente, desde ahora y para siempre, de cualquier otra demanda, acción, instancia, reclamo judicial o extrajudicial interpuesto o interponer, sin importar su naturaleza, en contra de las otras partes contratantes, que se relacionen directa o indirectamente con las operaciones de préstamo detalladas en este documento, la persecución de las acciones civiles y comerciales antes descritas, o por cualquier otro concepto (…)”; Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento presentado por la entidad Bancrédito (Panamá), S.A. del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 241, dictada el 22 de mayo

2007 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmado) Francisco Antonio Jerez Mena - Manuel Alexis Read Ortiz -

Pilar Jiménez Ortiz - José Alberto Cruceta Almánzar

presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

C.A.R.V. secretaria general

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR