Sentencia nº 370 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Número de sentencia370
Número de resolución370
Fecha05 Agosto 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 370

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 5 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.O.S.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 402-2137825-6, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del

Inadmisible Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.J., en nombre y representación de los Licdos. J.M.C. y L.O.F.C., abogados del recurrente F.O.S.H.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. J.M.C. y L.O.F.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0155187-7, 001-1188174-4, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de marzo de 2015, suscrito por el Lido. F.A.S.Z., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0096513-6, abogado de la recurrida Servicio de Protección Oriental, SRL.;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor F.O.S.H. contra la empresa Servicios de Protección Oriental, SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de julio de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesta por el señor F.O.S.H., contra la empresa Servicios de Protección Oriental, SRL., por haberse intentado conforme a las normas legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), derechos adquiridos (vacaciones y regalía pascual) indemnizaciones supletorias interpuesta por el señor F.O.S.H. contra Empresa de Servicios de Protección Oriental, SRL., en consecuencia: declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por la causa de despido justificado ejercido por el empleador Empresa de Servicios de Protección Oriental, SRL., y sin responsabilidad para éste; condena a la empresa demandada Empresa de Servicios de Protección Oriental, SRL., a pagarle al demandante señor F.O.S.H., los siguientes valores por concepto de derechos adquiridos: 7 días de vacaciones igual a la suma de Tres Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$3,596.88); proporción de regalía pascual igual a la suma de Dos Mil Cuarenta Pesos con Noventa Centavos (RD$2,040.90); proporción de beneficios de la empresa (bonificación) igual a la suma de Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$12,855.72); lo que totaliza la suma de Dieciocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos con Cincuenta Centavos (RD$18,493.50), calculados en base a un sueldo mensual de Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos con Cuarenta Centavos (RD$12,245.40), equivalente a un salario diario de Quinientos Trece Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$513.84); Tercero: Compensa las costas del procedimiento atendiendo a los motivos antes expuestos”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), por el señor F.O.S.H. contra la sentencia núm. 257/2013, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por el señor F.O.S.H., rechaza sus pretensiones externadas en el mismo, por improcedente, mal fundado, carente de base legal, falta de pruebas sobre los hechos alegados y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente señor F.O.S.H., al pago de las costas del proceso y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. F.A.S.Z., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio: Unico Medio: Falta de base legal y falta de estatuir;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el hoy recurrido en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de que se trata toda vez que la sentencia impugnada no contiene condenaciones cuyo monto cumpla con el requisito de veinte (20) salarios mínimos para ser recurrible;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que cuando la sentencia de segundo grado no contiene condenaciones, como es el caso de que se trata, la Suprema Corte de Justicia, al momento de examinar la admisibilidad o no del recurso de casación, al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, debe evaluar el monto correspondiente a la sentencia de primer grado;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado la cual condena a la empresa Servicios de Protección Oriental, SRL., a pagarle al señor F.O.S.H., los siguientes valores: 7 días de vacaciones igual a la suma de Tres Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$3,596.88); proporción de regalía pascual igual a la suma de Dos Mil Cuarenta Pesos con Noventa Centavos (RD$2,040.90); proporción de beneficios de la empresa (bonificación) igual a la suma de Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$12,855.72); Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Dieciocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos con Cincuenta Centavos (RD$18,493.50);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/00 (RD$8,356.00), para los que prestan servicios de guardián, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$167,120.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor F.O.S.H., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de octubre del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Licdo. F.A.S.Z., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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