Sentencia nº 374 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Número de sentencia374
Fecha05 Agosto 2015
Número de resolución374
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 374

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 5 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, entidad bancaría organizada de acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio núm. 201, de la calle I.L.C. de esta ciudad, debidamente representada por su Sub-Administrativo General de negocios, L.. J.M.G.I., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1125375-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por el P. de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 8 de abril de 2014, en atribuciones de Juez de la Ejecución, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 28 de mayo de 2014, suscrito por los L.dos. M.V.G., P.A.B.C. y J.O.A.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0067594-1, 001-1745550-5 y 056-0026409-6, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de junio de 2014, suscrito por los L.dos. M.R. De la Cruz y G.S.E., abogados de la recurrida la señora R.M.O.;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral en pago de derechos laborales, interpuesta por la señora R.M.O.R. contra el Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 30 de abril de 2009, la sentencia núm. 083-2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara injustificado el despido ejercido por el empleador Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), en contra de la trabajadora R.M.O.R., por no haberlo comunicado en el plazo y en la forma procesal establecida en el artículo 91 del Código de Trabajo, en virtud del artículo 93 del mismo Código, y como resultado, declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por causa del empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Condena al empleador Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), a pagar a favor de la trabajadora, R.M.O.R., los valores siguientes, por concepto de los derechos que se detallan a continuación, sobre la base de un salario mensual de RD$17,500.00 y tres (3) años y dos (2) meses laborados; a) RD$20,562.31, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$46,264.68, por concepto de 63 días de auxilio de cesantía; c) RD$10,281.04, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; d) RD$12,104.16, por concepto de 8.3 meses de salario proporcional de navidad correspondiente al año 2008;
e) RD$30,000.00, por concepto de daños y perjuicios; f) los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; g) se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Rechaza la reclamación en pago de salarios devengados formulada por la trabajadora, por los motivos expuestos en la presente sentencia; Cuarto: Condena al empleador Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), al pago de las costas procesales y ordena su distracción a favor y provecho del L.enciado H.W.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación contra la referida sentencia, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó la sentencia núm. 00068-2009, de fecha 17 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: Ratifica que el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), no compareció ni por mandatario ni por abogado a la audiencia de producción y discusión de las pruebas, no obstante citación legal; Segundo: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre) y la señora R.M.O.R., respectivamente, contra la sentencia número 083-2009 dictada en fecha 30 de abril del 2009 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo fue anteriormente copiado; Tercero: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte obrando por contrario imperio revoca el ordinal “tercero” del dispositivo de dicha decisión, y en consecuencia, condena al Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), a pagar la suma de Setenta Mil Pesos Dominicanos (RD$70,000.00) a favor de la señora R.M.O.R., por concepto de salarios adeudados; Cuarto: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada; Quinto: Condena al Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del L.enciado H.W.E.M., abogado de la trabajadora recurrida, que garantiza estarlas avanzando; Sexto: Comisiona al Ministerial Galileo Morales, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para la notificación de la presente sentencia”; c) que en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de referencia, mencionada más arriba, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó en fecha 27 de diciembre de 2010, la Resolución núm. 3655-2010, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, de fecha 17 de septiembre de 2009; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”; d) que con motivo del embargo retentivo trabado en el Banco de Reservas de la República Dominicana en contra de las cuentas del Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre) por la parte hoy recurrida, se interpuso demanda en ejecución de sentencia ante el P. de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, quien dictó en fecha 8 de abril de 2014, la ordenanza impugnada mediante el presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Da acta de la incomparecencia de la parte codemandada Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), por no haber comparecido ni haberse hecho representar, no obstante haber sido citada de manera regular; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido hecha conforme a las normas procesales establecidas para esta materia; Tercero: En cuanto al fondo, acoge la demanda y, en consecuencia, ordena al Banco de Reservas de la República Dominicana que, en caso hipotético de que existan fondos en la (s) cuenta (s) del Instituto de Estabilización de Preciso (Inespre) al momento de notificarle la presente ordenanza, le sea entregada de forma inmediata a la señora R.M.O.R. el pago de RD$398,929.21, que le corresponden por la condena que se pronunció en contra del Instituto de Estabilización de Precios (Inespre) mediante sentencia núm. 00068-2009 de fecha 17 de septiembre del 2009, dictada por esta Corte de Trabajo, monto que contiene el valor indexado de las condenaciones contenidas en la referida sentencia, según cálculo hecho por el Banco Central de la República Dominicana, copia del cual reposa en el expediente, todo conforme a los motivos antes expuestos; Tercero: Rechaza la solicitud de condenación de astreinte hecha por la parte demandante en contra del Banco de Reservas de la República Dominicana, en virtud de que no existe el más mínimo indicio que pueda establecer que esa entidad bancaria no cumplirá con lo dispuesto en esta Ordenanza; Cuarto: Condena al Banco de Reservas de la República Dominicana al pago del cincuenta por ciento (50%) de las costas, por el hecho de que el abogado de la parte demandante no solicita condena contra el codemandado Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), no obstante ambos haber sucumbidos, ordenando su distracción y provecho a favor del L.enciado M.R. De la Cruz, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Mala interpretación, desnaturalización y errónea aplicación de la ley 86-11; Segundo Medio: Violación del artículo 236 de la Constitución; Tercer Medio: Falta de base legal, violación de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 537 del Código de Trabajo de la República Dominicana;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria…”; Considerando, que el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación dispone que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 28 de mayo de 2014 y notificado a la parte recurrida el 6 de junio del 2014, por acto núm. 933-2014, diligenciado por el ministerial C.A.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que procede declarar la caducidad del recurso sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas de procedimiento;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la ordenanza dictada por el P. de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 8 de abril de 2014, en atribuciones de Juez de la Ejecución, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR