Sentencia nº 377 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Fecha05 Agosto 2015
Número de resolución377
Número de sentencia377
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 377

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 5 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Expreso Hong Kong, entidad comercial constituida conforme a las leyes dominicanas, debidamente representada por su presidente H.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0168623-6, con domicilio en la Ave. 27 de Febrero, Centro Comercial Plaza Central, 3er. Nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la

Inadmisiblesentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de noviembre de 2013, suscrito por los Licdos. O.D.Y. y M.J.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0093464-9 y 001-0386034-2, respectivamente, abogados de los recurrentes Expreso Hong Kong e H.G., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2013, suscrito por los Lidos. P.D. y C.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0243404-0 y 001-1101698-6, respectivamente, abogados del recurrido M.M.;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor M.M. contra la Expreso Hong Kong y el señor H.G., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 22 de junio de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veintisiete
(27) de diciembre de 2011, incoada por M.M., en contra de Expreso Hong Kong y el señor H.G., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante M.M., con la demandada Expreso Hong Kong, por dimisión justificada; Tercero: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia condena a la parte demandada Expreso Hong Kong, pagar a favor del demandantes señor M.M.: 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Pesos Dominicanos con 21/100 (RD$4,406.21); 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con 76/100 (RD$3,776.76); 6 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con 76/100 (RD$3,776.76); la cantidad de Seis Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 33/100 (RD$6,333.33), correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Once Mil Ochocientos Dos Pesos Dominicanos con 35/100 (RD$11,802.35); más el valor de Setenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$75,000.16), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, Para un total de Ciento Cinco Mil Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 57/100 (RD$105,095.57), todo en base a un salario mensual de Quince Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), un tiempo laborado de cinco (5) meses y dos (2) días; Cuarto: Condena a la parte demandada Expreso Hong Kong, a pagarle al demandante M.M. la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Quinto: Condena a la parte demandada Expreso Hong Kong, al pago de la suma de Siete Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$7,500.00), a favor del demandante M.M., por concepto del salario generado desde el 15 al 30 de octubre del 2011; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Séptimo: Condena a la parte demandada Expreso Hong Kong, al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del L.. P.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso de casación cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Expreso Hong Kong y el señor H.G., contra la sentencia de fecha 22 de junio del 2012, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por las razones expuestas; Tercero: Condena a Expreso Hong Kong y el señor H.G., al pago de las costas ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. P.D. y F.T.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes en su recurso de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivo; Tercer Medio: Desnaturalización del artículo 15 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el hoy recurrido en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación incoado por Expreso Hong Kong y el señor H.G., en virtud de que el monto en dinero de la sentencia recurrida no excede los veinte (20) salarios mínimos, establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo, para ser recurrible en casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que cuando la sentencia de segundo grado no contiene condenaciones, como es el caso de que se trata, la Suprema Corte de Justicia, al momento de examinar la admisibilidad o no del recurso de casación, al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, debe evaluar el monto correspondiente a la sentencia de primer grado;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado la cual condena a Expreso Hong Kong y el señor H.G., pagarle al señor M.M., los siguientes valores: 7 días de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Pesos Dominicanos con 21/100 (RD$4,406.21); 6 días de salario ordinario de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con 76/100 (RD$3,776.76); 6 días de salario ordinario por vacaciones, ascendente a la suma de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con 76/100 (RD$3,776.76); Seis Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 33/100 (RD$6,333.33), proporción del salario de Navidad, por participación en los beneficios de la empresa Once Mil Ochocientos Dos Pesos Dominicanos con 35/100 (RD$11,802.35); más Setenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$75,000.16), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Siete Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$7,500.00), por concepto del salario generado desde el 15 al 30 de octubre del 2011; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Ciento Veintidós Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 57/100, (RD$122,595.57);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Expreso Hong Kong y el señor H.G., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de septiembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. P.D. y C.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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