Sentencia nº 378 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 2015.

Número de sentencia378
Fecha14 Octubre 2015
Número de resolución378
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14 de octubre de 2015

Sentencia núm. 378

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; F.E.S.S. e H.R.,

asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias,

en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de

octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración,

dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente

sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.E.,

dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 223-0148657-1, domiciliado y residente en la calle Tapia núm. 55 del sector

Alma Rosa, Santo Domingo Este, imputado, contra la sentencia núm. 25-SS-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Fecha: 14 de octubre de 2015

Apelación del Distrito Nacional el 12 de marzo de 2015, cuyo dispositivo

se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.A.M., defensor público, quien asiste en

su medio de defensa al ciudadano E.E., parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el

Lic. L.A.M., en representación del recurrente E.E.,

depositado el 25 de marzo de 2015 en la secretaría de la Corte a-qua,

mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 1615-2015, de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia del 28 de mayo de 2015, que declaró admisible

el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para

conocerlo el 19 de agosto de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156

de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 14 de octubre de 2015

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de

Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal

Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 12 de febrero de 2014, la Procuraduría Fiscal del Distrito

    Nacional, presentó escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio a

    cargo del imputado E.E., por supuesta violación a los artículos

    309-1, 309-2 y 309-3 letras a, b y f del Código Penal Dominicano, en

    perjuicio de B.I.B.B.;

  2. que para la instrucción del proceso fue apoderado el Quinto

    Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual emitió el auto de

    apertura a juicio núm. P-089-2014 el 2 de abril de 2014, en contra del

    imputado E.E.;

  3. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el

    Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

    Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó sentencia núm. 344-2014 el 20

    de agosto de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: Fecha: 14 de octubre de 2015

    “PRIMERO : Declara al ciudadano E.E., de generales anotadas, culpable de violar las disposiciones del artículo 309, numerales 1, 2 y 3 literales a, b y e, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, en consecuencia, se le condena a la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en el recinto carcelario donde guarda prisión; SEGUNDO: Condena al encartado al pago de las costas del proceso; TERCERO: En el aspecto civil, declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil llevada en interés de la señora B.I.B.B., por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones establecidas por la normativa procesal vigente; En cuanto al fondo, el tribunal acoge la misma, en consecuencia, condena al ciudadano E.E., al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de la actora civil, como justa reparación por los daños recibidos por parte del encartado; CUARTO: Condena al señor imputado del pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. V.P.B., abogado privado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena correspondiente a fin de dar cumplimiento a la norma”;

    d) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el

    imputado, intervino la sentencia núm. 25-SS-2015, ahora impugnada,

    dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación

    del Distrito Nacional el 12 de marzo de 2015, y su dispositivo es el Fecha: 14 de octubre de 2015

    PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), por el Lic. L.A.M., en nombre y representación del imputado, señor E.E., en contra de la Sentencia núm. 344-2014, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil catorce (2014), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y decretada por esta Corte mediante resolución núm. núm. 527-SS-2014 de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, desestima el recurso de apelación de que se trata, en consecuencia, confirma la decisión recurrida que declaró culpable al imputado, señor E.E., y lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión, al haberlo declarado culpable del crimen de golpes y heridas voluntarios, en violación al artículo 309 numerales 1, 2 y 3 literales a, b y e del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la señora B.I.B.B., así como al pago de la suma de Un Millón de Pesos, (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de la víctima, querellante y actora civil, la señora B.I.B.B., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por la víctima a consecuencia del hecho personal del imputado y condenándolo además, al pago de las costas civiles, al haber comprobado esta Corte, que el Tribunal a-quo, no incurrió en ninguna de las violaciones alegadas por la parte recurrente en su recurso, la que no aportó durante la instrucción del mismo ningún elemento de prueba capaz de hacer variar la decisión atacada, por lo que este tribunal de alzada entiende que al estar la Corte limitada por el ámbito del recurso del imputado E.E., Fecha: 14 de octubre de 2015

    quien es el único apelante, procede confirmar la sentencia recurrida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 422 del Código Procesal Penal; TERCERO: Procede eximir al imputado, señor E.E., al pago de las costas penales del proceso causadas en grado de apelación, por estar asistido por un abogado de la Defensoría Pública; CUARTO: La lectura integra de la presente sentencia ha sido rendida a las once horas de la mañana (11:00 A.M.), del día jueves, doce
    (12) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), proporcionándoles copia a las partes”;

    Considerando, que el recurrente E.E., por intermedio de su

    defensa técnica, plantea en síntesis, los argumentos siguientes:

    Primer Medio: Inobservancia de disposiciones de orden legal, artículo 339 del Código Procesal Penal. La Corte a-qua inobservó las disposiciones de los artículos 25 y 339 del Código Procesal Penal por las razones siguientes: En el caso que nos ocupa las honorables jueces del Cuarto Tribunal Colegiado determinaron la pena de 5 años de reclusión mayor sin considerar los siete criterios que le eran exigibles considerar, solo limitándose a plasmar los mismos de manera literal sin llevar a cabo un análisis concreto del caso especifico y de la forma en que los citados parámetros podían haberle servido para determinar una pena menos drástica. Que el recurrente alego ante la corte la no aplicación de estas disposiciones por parte del Juzgado de Primera Instancia, lo que podía percibirse con solo observar la misma sentencia impugnada. La corte al hacer suya las consideraciones del Tribunal impugnado, incurre en la misma inobservancia; Segundo Medio: Falta de motivación, artículo 24 del Código Fecha: 14 de octubre de 2015

    Procesal Penal. la Corte al referirse a los medios de impugnación que se alegan se limita a responderlos de manera superficial sin llevar a cabo una fundamentación sustanciada de porque rechaza las pretensiones del recurrente, como se puede verificar en la sentencia donde al referirse a los medios establecidos en el recurso de apelación concerniente a los criterios para la aplicación de la pena los jueces de la corte se limitan a establecer que los mismos son meros alegatos sin fundamento, sin determinar como exige la normativa procesal penal en su artículo 24, mediante una clara y precisa indicación la fundamentación de sus decisiones, lo que obviamente no realizo la corte a-qua”;

    Considerando, que por la similitud en los fundamentos de sus

    medios, concernientes a la falta de motivación por inobservancia a las

    disposiciones de los artículos 25 y 339 del Código Procesal Penal, estos

    serán analizados de manera conjunta;

    Considerando, que de la lectura y análisis de la sentencia recurrida se

    aprecia que contrario a lo esgrimido por el recurrente, la Corte a-qua luego de

    apreciar lo alegado por éste, rechazó su recurso de apelación, basándose, en

    que había sido establecido más allá de toda duda razonable la

    responsabilidad del imputado E.E. en el ilícito que se le imputa, y en

    el hecho de que la decisión de primer grado contiene una motivación

    suficiente y precisa, en la cual se puede observar una correcta valoración e Fecha: 14 de octubre de 2015

    interpretación del plano fático y del derecho;

    Considerando, que si bien es cierto que la corte a-qua no brindó

    motivos, de manera directa, sobre lo establecido en el artículo 339 del Código

    Procesal Penal; no es menos cierto, que al confirmar la sentencia de primer

    grado y considerar que la misma se encontraba cimentada en la valoración

    conforme a la sana crítica de los elementos probatorios aportados al proceso,

    hizo suya las motivaciones brindadas por éste, el cual al valorar la pena a

    imponer, examinó los criterios establecidos en el artículo 339 del Código

    Procesal Penal y determinó la proporcionalidad de la misma al grado de

    culpabilidad y responsabilidad del ilícito cometido, exponiendo así los

    motivos pertinentes sobre el porqué se le aplicó la pena impuesta; por

    consiguiente, al no verificarse el vicio denunciado, procede el rechazo de los

    medios que se examinan.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto E.E., imputado, contra la sentencia núm. 25-SS-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado Fecha: 14 de octubre de 2015

    Segundo: Se declaran las costas penales del proceso de oficio, en razón del imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública;

    Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

    (Firmados): M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional,

    hoy 04 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada.

    Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    G.A. de Subero

    Secretaria General

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