Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2016.

Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia38
Número de resolución38
EmisorPleno

Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

Sentencia No. 38

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

Audiencia del 13 de abril de 2016. Preside: J.C.C.G..

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación a las acciones disciplinarias iniciadas por Avante Investment Group, Inc., organizada de conformidad a las leyes de los Estados Unidos de América, con su asiento social establecido en la calle J.C.D. No. 49, del Sector El Millón de esta ciudad, representada por su P.M.P.G., ciudadano norteamericano, mayor de edad, empresario, portador de la Cédula de Identidad No.001-1832303-9, domiciliado y residente en la calle T.V.N. 42, apartamento 5, quinto piso, Edificio Torre Sinfonía del Ensanche Naco, Distrito Nacional; en contra de:
1) L.. H.R.S.L., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.001-1198881-2, domiciliado y residente en la Manzana 40, No. 2, Urbanización Primaveral, V.M., Provincia Santo Domingo Norte de la Provincia Santo Domingo, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la

Dios, Patria y Libertad Denunciante: Avante Investement Group, Inc.
C.C.N.P., Condominio Italo No. 38, Apartamento 2-A, del sector G.; L.. J.A.R., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0148526-6, domiciliado y residente en la Avenida Privada No. 15, del sector El Millón de esta ciudad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la C.C.N.P., Condominio Italo No. 38, Apartamento 2-A, del sector G.; L.. R.A.G., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1243753-8, domiciliado y resiente en la Manzana 11 No. 6, ciudad Satélite, Kilómetro 23, Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la C.C.N.P., Condominio Italo No. 38, Apartamento 2-A, del sector G.; L.. E.A.V., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1182492-6, domiciliado y residente en la Calle Eusebio Manzueta No.44, Edificio 1, apartamento No.101, del Sector Mejoramiento Social, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. 5to. Centenario esquina C.A.L., Edificio de la Salud I, Apartamento 707, del sector V.J.; L.. M.M.V.B.O., dominicana, mayor d edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.223-0029236-8, domiciliada y residente en la Calle Fanette No. 5, del sector Vista Hermosa, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, abogada de los tribunales D.: Avante Investement Group, Inc.

de la República, con estudio profesional abierto en la C.C.N.P., Condominio Italo No. 38, Apartamento 2-A, del sector G.; D.. E.A.P.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0168106-2, domiciliada y residente en Ciudad Satélite, Kilometro 23, Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la C.C.N.P., Condominio Italo No. 38, Apartamento 2-A, del sector G.;
2) Sentencia Disciplinaria No.013/2013, de fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), emitida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que archiva de forma definitiva el Exp. No. 53/2012, contentivo de la querella disciplinaria de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), en contra de los Licdos. R.S.L., M.M.B.O. y J.A.R.;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la denunciante Avante Investment Group Inc., legalmente representada por el señor M.P.G., quien se encuentra presente;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los recurridos L.. H.R.S.L., M.M.B.O., J.A.R., E.A.V., R.A.G. y la Dra. E.A.P.S., quienes se encuentran presentes; Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

Oído: al Lic. A.A.G., y la Licda. S.A.S., manifestar que actúan en nombre y representación de Razón Social Avante Investment Group. Inc., quien está representada, por su P.M.P.G., parte denunciante en el presente proceso disciplinario;

O.: a la Licda. D.P.B., quien representa al denunciado L.. H.R.S.L.;

Oído: al Dr. V.T. quien actúa en nombre y representación de la Licda. M.M.B.O. y la Dra. E.A.P.S.;

Oído: al Dr. N.R.F., quien actúa en nombre y representación del procesado L.. J.A.R.;

Oído: al Lic. J.R.V. por sí y por el Lic. P.A. en nombre y representación de los Licdos. E.A.V. y R.A.G.;

Oído: al representante del Ministerio Público, Dr. C.C.D., Procurador General Adjunto de la República;

Vista: la querella disciplinaria del dos (02) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), interpuesta por la razón social Avante Investment Group Inc., en contra de Licdos. H.R.S.L., M.M.B.O., J.A.R., E.A.V., R.A.G. y la Dra. E.A.P.S., por faltas graves en el ejercicio de su profesión;

Visto: el recurso de apelación de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil trece (2013), contra la Sentencia Disciplinaria No. 013/2013, de fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), emitida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Vista: el Acta de Desistimiento de Acciones Disciplinarias, instrumentada por el Dr. V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República, recibido por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

(26) del mes de mayo del año 2015, mediante la cual hace constar que por ante él se dirigió el señor M.P.G. y desistió de las acciones disciplinarias iniciadas por ante este tribunal;

Vista: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

V.: el Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas;

Visto: el Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Considerando: que la fusión de expedientes es una cuestión que corresponde al poder discrecional de los jueces, que escapa a la crítica de las partes y a la censura de la casación, salvo desnaturalización de los hechos o evidente incompatibilidad entre los asuntos o partes envueltas en la fusión. Esta medida se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes ante un mismo tribunal y entre las mismas partes pueda ser decidida, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia.

Considerando: que tras analizar los argumentos expuestos y estudiar las piezas que conforman los expedientes Nos. 2011-5238 y 2013-4044, se ha podido comprobar que las acciones disciplinarias, iniciadas ambas por Avante Investment Group Inc., contra los Licdos. H.R.S.L., M.M.B.O., J.A.R., E.A.V., R.A.G. y la Dra. E.A.P.S., por ante esta Suprema Corte de Justicia.

Considerando: que existiendo puntos comunes entre ambos recursos, existe una evidente conexidad entre ambas acciones, por lo cual esta Suprema Corte de Justicia Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

procederá a declarar la fusión de los expedientes Nos. 2011-5238 y 2013-4044, mediante la cual dará una solución única para ambos recursos, a fin de salvaguardar la unidad de criterios

Resulta: que en la audiencia del nueve (09) del mes de octubre del dos mil doce (2012) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2011-5238, decidió:

Primero : Acoge el pedimento del Ministerio Público en el sentido de reenviar la presente audiencia para aportar documentos y notificárselos a las partes; Segundo : Ordena al Ministerio Público una vez se haya depositado los documentos notificarlos a la contra parte incluyendo a la parte objetada; Tercero : Ordenar a la parte objetante citar a las partes que no comparecieron a esta audiencia y que figuran como parte objetada; Cuarto : Esta decisión vale notificación para la próxima audiencia que será conocida el día martes 20 de noviembre de 2012, a las 9:00 A.M., horas de la mañana; Quinto : Esta jurisdicción reserva el fallo sobre los incidentes planteados por el Ministerio Público, para decidirlos oportunamente y por su naturaleza previo al conocimiento del fondo

;

Resulta: que en la audiencia del veinte (20) del mes de noviembre del dos mil doce (2012) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2011-5238, decidió:

Primero : El tribunal se reserva el fallo sobre los incidentes planteados por el Ministerio Público, en la causa que se le sigue en Cámara de Consejo a los procesados L.. H.R.S.L., E.A.V., R.A.G., M.M.B.O., J.A.R. y la Dra. E.A.P.S., para ser pronunciado en la audiencia del día diecinueve
(19) de febrero del año dos mil trece (2013);
Segundo : Quedan citadas todas las partes presentes y representadas

;

Resulta: que en la audiencia del diecinueve (19) del mes de febrero del dos mil trece (2013) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2011-5238, decidió:

Primero : Rechaza por extemporáneo el pedimento hecho por el Lic. H.R.S.L.; Segundo : Ordena el reenvió de esta audiencia, para que el Lic. J. Denunciante: Avante Investement Group, Inc.
A.R. se haga asistir de un abogado; Tercero : Ordena la citación de la Lic. M.M.B.O. y la Dr. E.A.P.S. y pone a cargo del Ministerio Público la citación; Cuarto : Vale citación para las partes presentes y representas en esta audiencia, para la audiencia fijada según el ordinal que sigue; Quinto : Fija la audiencia para el día 14 de mayo del 2013, a las 09:00 p.m., horas de la mañana para la continuación del proceso”;

Resulta: que en la audiencia del catorce (14) del mes de mayo del dos mil trece (2013) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2011-5238, decidió:

Primero : Reenvía el conocimiento de la presente audiencia a los fines precisados en los considerando que le sirven de motivos a la presente decisión; Segundo : Ordena la citación de la Dra. E.A.P.S., para la próxima audiencia; Tercero : Fija la audiencia para el día 23 de julio del 2013 a las 9:00 horas de la mañana para la continuación del proceso; Cuarto : Vale citación para las partes presentes y representadas; Quinto : Se ordena al Ministerio Público como a la parte denunciante depositar en el expediente las pruebas documentales que han leído en esta audiencia a fin de que los procesados tengan acceso a los mismos y así se garantice su derecho de defensa a todas las partes”;

Resulta: que en la audiencia del quince (15) del mes de octubre del dos mil trece (2013) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2011-5238, decidió:

Primero: Reenvía el conocimiento de la presente audiencia, seguida en Cámara de Consejo a los procesados L.. H.R.S.L., E.A.V., R.A.G., M.M.B.O., J.A.R. y la Dra. E.A.P.S., a los fines de que el Ministerio Público y el denunciante presente nuevamente las pruebas documentales que fueron sometidas al debate antes de producirse el reenvío de la audiencia del 14/05/2013, debiendo los abogados tomar conocimiento de las piezas que forman el expediente; Segundo: Fija la audiencia para el día 26 de noviembre del 2013, a las 9:00 horas de la mañana; para la continuación del conocimiento del proceso; Tercero: Esta Sentencia vale citación para las partes presentes y representadas y sus abogados y los testigos presentes

; Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

Resulta: que en la audiencia del veintiséis (26) del mes de noviembre del dos mil trece (2013) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No.2011-5238, decidió:

Primero : Acoge el pedimento de las partes procesadas en el sentido de que se reenvié el conocimiento de la audiencia para tomar conocimiento de las piezas que forman parte del expediente de que se trata; Segundo : Fija para el día martes cuatro (04) de febrero de 2014 a las 9:00 a.m., para la continuación del presente proceso: Tercero : Quedan citadas las partes presentes y representadas; Cuarto : Ordena la citación de la procesada E.P.S., en el domicilio declarado en este proceso, situado en la C.C.N.P. No. 38, apto. 2-A, C.I., Gazcue, Distrito Nacional; Quinto : LA Suprema Corte de Justicia le ha informado a todos los abogados presentes que ha impartido instrucciones precisas para que puedan subir a la Secretaría del Tribunal a tomar conocimiento de las piezas del expediente”;

Resulta: que en la audiencia del cuatro (04) del mes de febrero del dos mil catorce (2014) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2011-5238, decidió:

Primero : Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a los procesados L.. H.R.S.L., E.A.V., R.A.G., M.M.B.O., J.A.R. y la Dra. E.A.P.S., abogados; Segundo : La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial

;

Resulta: que en la audiencia del catorce (14) del mes de julio del dos mil quince (2015) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto del expediente No. 2013-4044, decidió:

Primero : Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo con relación al recurso de apelación interpuesto por Avante Invesment Group, Inc.; Segundo : La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial

; Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

Considerando: que en audiencia pública de fecha catorce (14) del mes de julio del dos mil quince (2015) el representante del Ministerio Público, respecto del expediente No. 2013-4044, manifestó:

El Ministerio Público a apoderado a la Suprema Corte de Justicia de un recurso de apelación contra la sentencia No. 13-2013 de fecha 09 de mayo del 2013 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República, sucede que este expediente ha tenido dos apoderamientos y se conoció el fondo el día 04 de febrero del año 2014 de un expediente que reposa aquí y ahora volvió y se fijo nuevamente y ese día se conoció el fondo; ¿Qué es el mismo expediente?- Si es el mismo expediente, la misma causa; ¿Qué está en estado de fallo aquí?- Si está en estado de fallo, pero compareció ante nosotros el señor M.P.G. y presento un desistimiento y nosotros lo hemos depositados, ¿Entonces el desistió del recurso de apelación que esta apoderado pero que al mismo tiempo está pendiente de fallo aquí?- Así es; ¿El dictamen suyo cual es?- En ese sentido nosotros ratificamos el mismo no vamos a variar absolutamente nada, vamos a solicitar el archivo definitivo del expediente en virtud de que se acoja el desistimiento que ha hecho la parte, ratificamos las conclusiones que se hicieron mediante instancia de fecha 04 de febrero de 2014

(sic);

Considerando: que, en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año 2015, fue recibida por la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el Acta de Desistimiento de Acciones Disciplinarias, instrumentada por el Dr. V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República, mediante la cual hace constar Denunciante: Avante Investement Group, Inc.

que por ante él se dirigió el señor M.P.G. y desistió de las acciones disciplinarias iniciadas por ante este tribunal;

Considerando: que, en el entendido de que la potestad disciplinaria y la dirección de este tipo de procesos está a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y, en la especie, a pesar del desistimiento del denunciante y de la solicitud de archivo del Ministerio Público, el mismo debería ser continuado por ante esta Jurisdicción disciplinaria, sobre la base de que el interés reside en el buen funcionamiento del sistema de Justicia;

Considerando: que, a pesar de la naturaleza de la potestad disciplinaria y de las consecuencias en cuanto a su ejercicio, relativas a lo señalado en los considerandos anteriores, la configuración legislativa que regula el sistema del ejercicio de la abogacía y la ausencia de normas procesales claras que regulen este tipo de procesos, hacen improcedente continuar los procesos disciplinarios ante la ausencia de una parte denunciante y del Ministerio Público;

Considerando: que, aun cuando los procesos de naturaleza disciplinaria conllevan la posibilidad de que el juzgador, cuando lo estimare pertinente, continúe dichos procesos de oficio, sin la impulsión de una contraparte, en el caso relativo a los abogados en el ejercicio de sus funciones, la realización de esa práctica, con la normativa vigente para regular su ejercicio, resultaría violatoria de principios esenciales que garantizan el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y la imparcialidad del juzgador;

Considerando: que por las motivaciones dadas precedentemente no queda nada que juzgar y carece de interés estatuir sobre el fondo de las acciones de que se trata;

Por tales motivos, resolvemos:
PRIMERO: Denunciante: Avante Investement Group, Inc.
Se ordena la fusión de los expedientes marcados con los Nos. 2011-5238 y 2013-4044, por los motivos expuestos en el cuerpo motivacional de la presente decisión;

SEGUNDO:

Libra acta del desistimiento hecho por la parte recurrente Avante Investement Group, mediante Acta de Desistimiento de Acciones Disciplinarias, recibida en fecha 26 de mayo del año 2015 y ordena el archivo definitivo del presente expediente;

TERCERO:

Ordena que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, y a las partes interesadas;

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 07 de abril de 2016; y leída en la audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

Firmados.- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- E.H.M..- M.O.G.S..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido aprobada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios, y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados al inicio de la misma, lo que yo Secretaria General certifico y doy fe.

Mercedes A. Minervino A .

Secretaria General Interina

BGLS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR