Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2014.

Fecha11 Junio 2014
Número de resolución38
Número de sentencia38
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/06/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.C., C. por A.

Abogado(s): Licdos/da. J.P.P., N.U. De Jesús, C.M.R.

Recurrido(s): R.P.

Abogado(s): L.. C.J.G.C., Dr. P. De Jesús Amador Sosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Melaza Cabrera, C. por A., creada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle C.M.R. núm. 14, carretera M.K.. 8½ de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor B.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0010428-0, domiciliado y residente en la calle Club Rotario núm. 253, A.R.I., de la ciudad de Santo Domingo Este, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de noviembre de 2012;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 12 de diciembre de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.P.P., C.M.R. y N.U. De Jesús, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0318111-1, 040-0008216-6 y 001-0059309-4, respectivamente, abogados de la recurrente Melaza Cabrera, C. por A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de diciembre de 2012, suscrito por el Licdo. C.J.G.C. y el Dr. P. De Jesús Amador Sosa, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0273149-4 y 001-0070345-3, respectivamente, abogados del recurrido R.P.;

Que en fecha 2 de abril de 2014, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de junio de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Vista la instancia depositada el 14 de marzo de 2014, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. J.M.P.P., C.M.R. y N.U. De Jesús, abogados de la recurrente, contentiva del recibo de descargo por acuerdo de las partes en demanda laboral;

Visto el referido acuerdo firmado por los abogados de las partes, debidamente legalizado por el Licdo. R.A.D.G., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor R.P., parte recurrida, admite haber recibido de manos de Melaza Cabrera, C. por A., parte recurrente, la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00), por concepto de pago total y definitivo de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos objeto de la demanda laboral de fecha 25 de febrero del 2011, por lo que otorga a la parte recurrente, carta de descargo y finiquito legal y desiste y renuncia de manera formal, expresa e irrevocable, al ejercicio de toda acción, derecho, interés o instancia que tenga o pudiere tener su origen en la demanda de referencia, autorizando a la Suprema Corte de Justicia a archivar de manera definitiva el expediente contentivo del presente proceso y que la misma emita decisión al respecto para que Banco Múltiple León, S.A., entregue a la empresa el importe de Doscientos Setenta Mil Pesos con 00/100 (RD$270,000.00), consignada en dicha institución, en cumplimiento de la resolución núm. 3546, con el fin de suspender la ejecución de la sentencia laboral núm. 208-2012, de fecha 22 de noviembre del año 2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber llegado las partes en litis mediante el acuerdo transaccional amigable;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Melaza Cabrera, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de noviembre del 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de junio de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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