Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Junio de 2013.

Número de resolución38
Número de sentencia38
Número de registro59956018
Fecha12 Junio 2013

Fecha: 12/06/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Centro Médico Dominicano

Abogado(s): G.G.A., J.M.D.T.

Recurrido(s): Cándida E.G.C.

Abogado(s): Cándida E.G.C.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Centro Médico Dominicano, sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle L.F.T.N.. 456, El Millón, debidamente representada por su presidente J.d.C.M.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1202201-7, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 12 de junio de 2013;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.A.B., abogado de la parte recurrida C.E.G.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de septiembre de 2013, suscrito por los Licdos. G.G.A. y J.M.D.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0219341-8 y 078-0006460-7, respectivamente, abogados de la parte recurrente Centro Médico Dominicano;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2013, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H., Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0854292-9 y 001-0144339-8, respectivamente, abogados de la parte recurrida C.E.G.C.;

Que en fecha 25 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 15 de febrero de 2016 por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto el depósito de Desistimiento, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de diciembre de 2015, suscrita y firmada por la Licda. A.M.A.C., mediante el cual se solicita que en virtud del Recibo de Descargo y Finiquito, el que se deposita conjuntamente con la presente instancia, se libre acta, sentencia o resolución, mediante la cual se ordene el archivo del expediente en cuestión;

Visto el original del Recibo de Descargo y Finiquito, de fecha 14 de mayo de 2015, suscrito y firmado por el Dr. H.A.B., en nombre y representación de la señora C.E.G.C., parte recurrida, cuyas firmas está debidamente legalizada por el Dr. O.E.P., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Centro Médico Dominicano, del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 12 de junio de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A.M.M., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR