Sentencia nº 380 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2017.

Número de sentencia380
Fecha14 Junio 2017
Número de resolución380
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 380

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 14

de junio de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 14 de junio de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ontencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.N.S., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 402-2311412-1, domiciliado y residente en la calle Principal, edificio J., Los Guayacanes, S.P. de Macorís, contra la sentencia dictada el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en fecha 6 de

Desistimiento diciembre de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2017, suscrito por el Dr. H.B. De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0027849-2, abogado de la parte recurrente, el señor A.N.S.;

Visto la solicitud de homologación de acuerdo entre las partes y aceptación de desistimiento del presente recurso de casación, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de marzo de 2017, suscrito y firmado por el Dr. H.B. De la Cruz, mediante la cual concluye así: Primero: Homologar el acto de acuerdo entre las partes de desistimiento y aceptación de desistimiento del presente recurso de casación, entre el recurrente señor A.N.S. y las recurridas señores M.F.A. de M., M.I.F. de M., R.I.F.C. de Estephan y Yocasta Andrea Frías Cairo de Vargas, debidamente legalizadas las firmas por

D.. M.C.C., Notario Público para los del número del unicipio y provincia de S.P. de Macorís; Segundo: Dejar sin ningún valor jurídico ni efecto legal el Recurso de Casación interpuesto por él señor A.N.S., de fecha 6 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, el cual está debidamente contenido en el expediente núm. 2014-44 de esta Honorable Suprema Corte Justicia, con todas consecuencias de Ley; Tercero: Que sean compensadas las costas del procedimiento;

Visto el acto de desistimiento de Recurso de Casación, de fecha 9 de marzo 2017, suscrito y firmado por la primera parte, el señor A.N.S., recurrente, y su respectivo abogado el Dr. H.B. De la Cruz, y por la segunda parte, las señoras M.F.A. De Mieses, M.I.F.D.M., R.I.F.C. y Y.A.F.C., y por respectivo abogado el Dr. R.A.S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. M.C.C., Abogado Notario Público de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, mediante cual las partes desisten, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal, y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el señor A.N.S., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en fecha 6 de diciembre de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de junio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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