Sentencia nº 385 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Octubre de 2015.

Fecha19 Octubre 2015
Número de resolución385
Número de sentencia385
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 385

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria Estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.H.P., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle C. núm. 42, del sector Los Arrosales del municipio de Bonao, actualmente recluido en la Cárcel Pública de La Vega, imputado, contra la sentencia marcada con el núm. 575, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 18 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. S.H., defensor público, en representación del recurrente J.H.P., en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. J.L.A.R., conjuntamente con el Lic. M.P.V., a nombre y presentación de los recurridos A.M.L. y T.G.H., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. P.A.R.P., defensor público, en representación del recurrente J.H.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de febrero de 2015, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 1948-2015 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de mayo de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 19 de agosto de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificadas por las Leyes núm. 156 y 242 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015 y artículos 295 y 304 del Código Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 6 de enero 2013 A.D.J. y Tomasina, comparecieron ante la Procuraduría Fiscal de Bonao a presentar denuncia por la muerte de L.A.M.;

  2. que el 25 de abril de 2013, la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de M.N., L.. S.M.M.S., presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de J.H.P., J.M.S.O. y A.A.A., por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 265, 266, 295 y 304 del Código Penal, artículo 39 párrafo III y 40 de la Ley 36 sobre Tenencia, Comercio y Porte Ilegal de Armas, en perjuicio de L.A.M.;

  3. que como consecuencia de la referida acusación resultó apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., el cual dictó el auto de apertura a juicio marcado con el núm. 00213-2015, conforme al cual fue enviado a juicio J.H.P. sea procesado como supuesto autor de homicidio voluntario y porte ilegal de arma en perjuicio de L.A.M.G., y como cómplice de ese hecho A.A.A.;

  4. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., el cual dictó la sentencia marcada con el núm. 0187/2014 el 12 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva expresa de manera textual lo siguiente:

    PRIMERO: Declara al imputado J.H.P., de generales anotadas, culpable de los crímenes de homicidio voluntario y porte y tenencia ilegal de arma de fuego, en violación a los artículos 295, 304 del Código Penal Dominicano, 39 párrafo III y 40 de la Ley núm. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia Ilegal de Armas, en perjuicio del occiso L.A.M.G.; en consecuencia, se condena a veinte (20) años de reclusión mayor, por haber cometido los hechos que se le imputan; SEGUNDO : Declara al imputado A.A.A., de generales anotadas, no culpable del crimen de complicidad, en violación a los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del occiso L.A.M.G.; en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal, por ser insuficientes las pruebas aportadas en su contra; TERCERO: Ordena el levantamiento de toda medida de coerción que pese en contra del imputado A.A.A. y su libertad inmediata desde esta sala de audiencias, a ser que se encuentre privado de libertad por otra causa diferente; CUARTO: Declara buena y válida la constitución en actor civil incoada por los señores A. de J.M.L. y T.G.H., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. D.P.M., J.F.R.H. y J.L.A.R., en contra de los imputados J.H.P. y A.A.A., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley y al derecho, en cuanto a la forma; QUINTO: Rechaza la indicada constitución en actor civil incoada por los señores A. de J.M.L. y T.G.H., por no haber probado a este tribunal sus calidades para demandar en justicia en nombre y representación del occiso L.A.M.G., en cuanto al fondo ; SEXTO: E. al imputado J.H.P., del pago de las costas procesales”;

  5. que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado J.H.P., intervino la decisión ahora impugnada marcada con el núm. 575 dictada el 18 de diciembre de 2014 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. P.A.R.P., defensor público, quien actúa en nombre y representación del imputado J.H.P., en contra de la sentencia núm. 0187/2014 de fecha doce (12) del mes de agosto de año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N.; en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada en todas sus partes, por las razones precedentemente expuestas ; SEGUNDO: E. al recurrente J.H.P., del pago de las costas penales generadas en esta instancia; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para su lectura en el día de hoy”;

    Considerando, que el recurrente J.H.P., por medio de su defensa técnica, propone contra la sentencia impugnada los medios siguientes:

    1. “Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional y los contenidos en los Pactos Internacionales en materia de derecho humanos. Sentencia manifiestamente infundada;

    2. La sentencia de condena supera los diez años de reclusión. Que el Tribunal a-quo y la Corte a-qua no ponderó en su conjunto los criterios para la determinación de la pena establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal”;

    Considerando, que al proceder a la valoración del primer medio esgrimido por el recurrente, advertimos que en síntesis este sostiene que la sentencia impugnada es manifiestamente infundada dada la valoración otorgada a los medios de pruebas con especial atención a las declaraciones ofrecidas por el testigo F.M.B., así como por A. de J.M., testimonios según este que no destruyen su presunción de inocencia; que este ofreció declaraciones en el destacamento policial sin la presencia de su abogado por lo que las mismas no tienen ningún valor probatorio; y que la Corte a-qua no se pronuncia con respecto a una parte del segundo motivo del recurso de apelación en cuanto a las declaraciones del testigo aportado por la defensa del imputado el W.H.P.;

    Considerando, que conforme las motivaciones ofrecidas por la Corte a-qua para rechazar los argumentos expuestos por el recurrente en el desarrollo de su primer medio, y opuesto a la interpretación dada por este, la misma ofreció una adecuada fundamentación que justifica plenamente su decisión, toda vez que se evidencia que dicha corte al analizar el fallo recurrido, reseña como punto criticable a dicha decisión el hecho de haber valorado de forma positiva unas declaraciones que a su entender fueron recogidas contrariando la norma que rige la materia, sin embargo destaca, tal y como fue establecido por ante el tribunal de juicio que con la valoración de las demás pruebas obtenidas e incorporadas al proceso de manera legal quedó demostrada con toda certeza la culpabilidad del imputado J.H.P. en los hechos puestos a su cargo; por lo que, al apreciarse que dicha corte luego de ponderar los motivos del recurso de apelación los respondió conforme derecho, y que no se configuran los vicios denunciados, procede el rechazo del medio analizado;

    Considerando, que al desarrollar su segundo medio de casación el recurrente esgrimen en síntesis que ni el Tribunal a-quo ni la Corte a-qua ponderaron en su conjunto los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal para imponerle, violentado con ello su derecho a la libertad y al libre tránsito; que luego de realizar un examen a las actuaciones remitidas por la Corte a-qua ante esta Sala, así como de la motivación por ella ofrecida tras la ponderación del recurso de apelación planteado por el actual recurrente J.H.P., se constata que éste no se refirió a este punto en el desarrollo de su impugnación; por consiguiente, lo ahora argüido constituye un medio nuevo en casación.

    Por tales motivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.H.P., contra la sentencia marcada con el núm. 575, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 18 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara las costas penales del procedimiento en grado de casación de oficio, en razón del imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública;

    Tercero: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    (Firmados): M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    G.A. de Subero

    Secretaria General

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