Sentencia nº 387 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Número de sentencia387
Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución387
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 387

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 12 de agosto de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.M.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1591498-8, domiciliado en la calle J.M.I., núm. 22, U.R.M.M., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 26 de

Inadmisiblediciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.H., por sí y por el Licdo. G.E., abogados de la compañía recurrida Kentucky Foods Group Limited;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2014, suscrito por el Licdo. G.F.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0914374-3, abogado del recurrente señor J.M.S., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de julio de 2014, suscrito por los Lidos. F.M.G.F., R.R.G. y E.F.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0099196-7, 225-0002126-0 y 001-1130309-5, respectivamente, abogados de la compañía recurrida;

Que en fecha 5 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor J.M.S., en contra de Kentucky Foods Group, LTD., (TGI Friday´s), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de febrero de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha doce (12) del mes de junio del año 2012, por el señor J.M.S. contra la entidad demandada Kentucky Foods Group, LTD., por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre la parte demandante, el señor J.M.S. y la demandada entidad Kentucky Foods Group, LTD., por dimisión justificada, y en consecuencia, con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones y proporción de salario de Navidad 2012, por ser justo y reposar en base legal; y la rechaza en lo relativo al pago de días feriados, horas nocturnas, horas extraordinarias y el pago de salarios pendiente, por falta de pruebas; Cuarto: Condena a la entidad Kentucky Foods Group, LTD., pagar al demandante señor J.M.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendente a la suma de RD$5,894.56; Ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendente a la suma de RD$26,946.56; Dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de RD$3,789.36; Proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2012, ascendente a la suma de RD$3,887.95; Tres (3) meses de salario ordinario de conformidad con el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendiente a RD$15,050.13, para un total de Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho Pesos con 56/100 (RD$55,568.56); Todo en base a un período de labores de cinco (5) años, nueve (9) meses y ocho (8) días, devengando un salario mensual de Cinco Mil Dieciséis Pesos con 71/100 (RD$5,016.71); Quinto: Ordena a la entidad Kentucky Foods Group, LTD., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.M.S., contra la entidad Kentucky Foods Group, LTD., por haber sido hecha conforme a derecho y la rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Séptimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto el primero (1°) del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013), por el señor J.M.S., contra la sentencia núm. 2013-02-26, relativa al expediente laboral núm. 054-12-00697, dictada en fecha once (11) del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye del presente proceso a la entidad TGI Friday´s, por no tener ésta la calidad de empleadora frente al recurrente Sr. J.M.S.; Tercero: Se declara inadmisible la reclamación relativa al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria por falta de interés y por los motivos expuestos, en consecuencia, se revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; Cuarto: Se condena a Kentucky Foods Group Limited, al pago de la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por no probar ante esta alzada, que el recurrente se encontraba inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, rechaza los demás aspectos reclamados accesoriamente por los motivos indicados; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Errónea interpretación de la prueba, desnaturalización de las pruebas y desnaturalización del derecho y de los hechos; Segundo Medio: Falta de estatuir, insuficiencia de motivos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Falta de estatuir; Cuarto Medio: Falta de base legal y fallo contradictorio;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que del estudio de los documentos que reposan en el expediente, formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la compañía Kentucky Foods Group Limited a pagar al señor J.M.S. La suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por no probar que el actual recurrente se encontraba inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 3-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 10 de septiembre de 2009, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Ciento Treinta y Tres Pesos con 00/100 (RD$6,133.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos no especificados; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$122,660.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser ésto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.M.S., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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