Sentencia nº 388 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución388
Número de sentencia388
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 388

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 12 de agosto de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por CVS Security, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento principal en la calle L.D., núm. 20, La

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Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor C.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1799977-1, domiciliado y resiente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de junio de 2014;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.C.D.C., por sí y por los Licdos. C.F.S., J.C.S.P. y el Dr. E.S.F., abogados de la recurrente CVS Security, SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 11 de marzo de 2015, suscrito por el Dr. E.S.F. y los Licdos. C.F.S., R.C. delC. y J.C.S.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1127189-6, 001-1818124-7, 001-1777340-8 y 001-1813970-8, respectivamente,

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abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de marzo de 2015, suscrito por los Lidos. W.P. y M.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0083189-4 y 031-0318531-4, respectivamente, abogados del recurrido A. De los Santos García;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para

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integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor A. De los Santos García contra CVS Security, SRL., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 21 de febrero de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara justificada la dimisión efectuada por el señor A. De los Santos García, en contra de la empresa CVS Security, por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex empleadora; Segundo: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia interpuesta en fecha 10 de octubre del año 2012, por sustentarse en base legal, con las excepciones de los valores exigidos por horas de descanso semanal, días feriados e indemnizaciones de daños y perjuicios por incumplimiento de la Ley 87-01; Tercero: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a)

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Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con Veintiún Centavos (RD$9,818.21) por concepto de 28 días de preaviso; b) Siete Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$7,363.65), por 21 días de auxilio de cesantía; c) Cuatro Mil Novecientos Nueve Pesos Dominicanos con Diez Centavos (RD$4,909.10) por 14 días de salario por vacaciones; d) Seis Mil Treinta Pesos Dominicanos con Veinticuatro Centavos (RD$6,030.24) por concepto de salario de Navidad del año 2012; e) Ocho Mil Doscientos Dieciocho Pesos Dominicanos con Treinta y Seis Centavos (RD$8,218.36) por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa del año 2011; f) Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Dos Centavos (RD$5,954.02), por concepto de diferencia por horas extras adeudadas;
g) Quince Mil Cuarenta Pesos Dominicanos con Ochenta Centavos (RD$15,040.80), por concepto de incremento correspondiente a nocturnidad no pagada; h) Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos Dominicanos (RD$33,424.00), por concepto de 4 meses de salarios de acuerdo al ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; e i) se ordena tomar en consideración la variación del valor

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de la moneda entre la fecha de la demanda y la de pronunciamiento de la presente sentencia, en virtud de la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se compensa el 30% de las costas del proceso y se condena a la parte demandada al pago del restante 70%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. M.B. y W.P., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, se acogen los recursos de apelación principal y de apelación incidental incoados por la empresa CVS Security, SRL., y el señor A. De los Santos García, respectivamente en contra de la sentencia núm. 72-2013, dictada en fecha 21 de febrero de 2013, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza y acoge, parcialmente, el recurso de apelación incidental y se rechaza el recurso principal, y en consecuencia, se modifica, ratifica y revoca parcialmente, la sentencia impugnada para que en lo adelante diga de la siguiente manera: 1- se ratifica la sentencia y los valores en ella consignados en lo relativo a las prestaciones laborales, derechos

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adquiridos, horas extras y horas nocturnas; 2- se condena a la empresa CVS Security, SRL., a pagar a favor del señor A. De los Santos García, la suma de RD$4,909.10, por 7 días feriados, la suma de RD$10,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios por no pago de las vacaciones, horas nocturnas y días feriados (por tanto, se revoca la sentencia en este punto) y RD$50,136.00, por la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, aspecto de la sentencia que se modifica; y Tercero: Se condena a la empresa CVS Security, SRL., al pago del 75% de las costas del procedimiento en provecho del L.. W.P., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el 25% restante”;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio: Unico Medio: Incorrecta aplicación del derecho;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación interpuesto por ser violatorio al artículo 641 del Código de Trabajo;

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Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada ratifica de la sentencia del juzgado los valores relativos a las prestaciones laborales, a saber, RD$9,818.21 por concepto de 28 días de preaviso y RD$7,363.65 por 21 días de auxilio de cesantía; confirma también los derechos adquiridos, que son RD$4,909.10 por 14 días de salario por vacaciones, RD$6,030.24 por concepto de salario de Navidad del año 2012, RD$8,218.36 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa del año 2011; horas extras adeudadas correspondiente a la suma de RD$5,954.02 y horas nocturnas no pagadas equivalentes a RD$15,040.80; por 7 días feriados, la suma de RD$4,909.10, la suma de RD$10,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios por no pago de las vacaciones, horas nocturnas y días feriados y RD$50,136.00, por la indemnización procesal prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Veintidós Mil Trescientos Setenta y Nueve Pesos con 48/100 (RD$122,379.48);

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Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/00 (RD$8,356.00), para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos asciende a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$167,120.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por CVS Security, SRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de junio del 2014 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los

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Licdos. W.P. y M.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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