Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Número de sentencia39
Fecha29 Marzo 2017
Número de resolución39
EmisorSalas Reunidas

Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

Sentencia Num. 39

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de marzo de 2017, que dice:

SALAS REUNIDAS Rechazan

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017. Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de

Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte

de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de octubre de 2013, como

tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; incoado por:

 Espazzio Bar et Lounge, sociedad comercial constituida de conformidad con

las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle Beller

No. 46 de la ciudad de Santiago de los Caballeros; debidamente

representada por I.A.R., dominicano, mayor de edad,

cédula de identidad y electoral núm. 001-01208449-6, domiciliado y

residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien además actúa en Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

su propio nombre y como recurrente en el presente recurso; quienes tienen

como abogado constituido al Licdo. V.V., dominicano, mayor de

edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de

identidad y electoral No. 031-0159464-0, con estudio profesional abierto en

la avenida Francia esquina F.B. No. 46 de la ciudad de Santiago de

los Caballeros, con domicilio ad hoc en la oficina Serulle & Asociados,

S.R.L., ubicada en la calle C.N.P., No. 26 local 1-A, edificio

R.P.Á., del sector G., de esta Ciudad, donde tiene su estudio

profesional el Licdo. Ángel J.S.; lugar donde la parte recurrente

hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del

presente recurso de casación;

OÍDOS:

1) El alguacil de turno en la lectura del rol;

2) Al Licdo. A.S. y V.V., abogados de la parte recurrente,

en la lectura de sus conclusiones;

3) El memorial de casación depositado el 16 de mayo de 2014, en la Secretaría

de la Corte a qua, mediante el cual la parte recurrente, Espazzio Bar et

Lounge e I.A.R., interpusieron su recurso de casación, por

intermedio de sus abogados; Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

4) El escrito de defensa depositado, el 20 de agosto de 2014, en la Secretaría de

esta Suprema Corte de Justicia, a cargo del L.. José Federico Thomas

Corona, abogado constituido de la parte recurrida, J.R.T.,

A.M.I.E., M.Á.E., C.H.,

J.A.E.S. y M.R.;

5) La Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte

de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un

segundo recurso de casación sobre el mismo punto, según lo dispone el Artículo 15

de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de

Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; en audiencia pública, del 22 de

febrero de 2017, estando presentes los jueces: M.G.B., Manuel

Ramón Herrera Carbuccia, Dulce Ma. R. de G., Edgar Hernández

Mejía, S.I.H.M., J.A.C.A., Fran Euclides Soto

Sánchez, A.A.M.S., E.E.A.C.,

F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á.

y F.O.P., jueces de esta Corte de Casación; y el magistrado

A.A.B.F., Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaria

General, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los

artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha

posterior;

Considerando: que en fecha 16 de marzo de 2017, el magistrado Mariano

Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante

el cual se llama a sí mismo y en su indicada calidad y llama a la magistrada Martha

Olga García Santamaría, Jueza de esta Corte, y el magistrado Anselmo Alejandro

Bello Ferreras, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del

recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684, de fecha 24

de mayo de 1934 y la Ley No. 926, de fecha 21 de junio de 1935;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que

ella se refiere son hechos constantes que:

1) Con motivo de la demanda laboral incoada por los señores José Ramón

Toribio, A.M.I.E., M.A.E., C.H.,

Y.A.. Espinal Solares y M.R. en contra de la actual recurrente, la

Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó, el 18 de

agosto de 2008, una decisión cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Se declara justificada la dimisión efectuada por los señores J.R.T., Á.M.I.E., M.Á.E., C.H., Y.A.E. y M.R. en contra de la empresa Spazio Bar y los señores I.C. e I.R., por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex-empleadora; Segundo: Se acogen parcialmente las demandas introductivas de instancia interpuestas en fechas 11 y 13 de enero del año Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

2006, con las excepciones a indicar en el siguiente ordinal de este dispositivo, por lo que se condena a los demandados, al pago de los siguientes valores: 1) a favor del señor J.R.T.: a) cuatro mil ciento doce pesos dominicanos con cuarenta y seis centavos (RD$4,112.46) por concepto de 14 días de preaviso; b) tres mil ochocientos dieciocho pesos dominicanos con setenta y un centavos (RD$3,818.71) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) tres mil quinientos veinticuatro pesos dominicanos con noventa y seis centavos (RD$3,524.96) por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; d) siete mil pesos dominicanos (RD$7,000.00) por concepto de salario de Navidad del año 2005; e) trece mil doscientos dieciocho pesos dominicanos con sesenta y tres centavos (RD$13,218.63) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) cuarenta y dos mil pesos dominicanos (RD$42,000.00) por concepto de 6 meses de salario de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 95 y artículo 101 del Código de Trabajo; g) doce mil seiscientos pesos dominicanos (RD$12,600.00) por concepto de incremento por jornada nocturna laborada y no pagada; 2) a favor de la señora Á.I.E.: a) cinco mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos con cuarenta y cinco centavos (RD$5,287.45) por concepto de 14 días de preaviso; b) cuatro mil novecientos nueve pesos dominicanos con setenta y siete centavos (RD$4,909.77) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) cuatro mil quinientos treinta y dos pesos dominicanos con diez centavos (RD$4,532.10) por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; d) nueve mil pesos dominicanos (RD$9,000.00) por concepto de salario de Navidad del año 2005; e) dieciséis mil novecientos noventa y cinco pesos dominicanos con treinta y ocho centavos (RD$16,995.38) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) cincuenta y cuatro mil pesos dominicanos (RD$54,000.00) por concepto de 6 meses de salario de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 95 y artículo 101 del Código de Trabajo; g) dieciséis mil doscientos pesos dominicanos (RD$16,200.00) por concepto de incremento por jornada nocturna laborada y no pagada; 3) a favor de los señores M.E. y C.H.: a) dos mil novecientos diecinueve pesos dominicanos con ochenta y cuatro centavos (RD$2,919.19) por concepto de 14 días de preaviso; b) dos mil setecientos once pesos dominicanos con veintiocho centavos (RD$2, 711.28) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) dos mil quinientos dos pesos Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

dominicanos con setenta y dos centavos (RD$2,502.72) por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; d) cuatro mil novecientos setenta pesos dominicanos (RD$4,970.00) por concepto de salario de Navidad del año 2005; e) nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos dominicanos con veintidós centavos (RD$9,385.22) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) veintinueve mil ochocientos veinte pesos dominicanos (RD$29,820.00) por concepto de 6 meses de salario de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 95 y artículo 101 del Código de Trabajo; g) ocho mil novecientos cuarenta y seis pesos dominicanos RD$8,946.00) por concepto de incremento por jornada nocturna laborada y no pagada; 4) a favor de la señora Y.E.: a) tres mil quinientos veinticuatro pesos dominicanos con noventa y seis centavos (RD$3,524.96) por concepto de 14 días de preaviso; b) tres mil doscientos setenta y tres pesos dominicanos con dieciocho centavos (RD$3, 273.18) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) tres mil veintiún pesos dominicanos con cuarenta centavos (RD$3,021.40) por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; d) seis mil pesos dominicanos (RD$6,000.00) por concepto de salario de Navidad del año 2005; e) once mil trescientos treinta pesos dominicanos con veinticinco centavos (RD$11,330.25) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) treinta y seis mil pesos dominicanos (RD$36,000.00) por concepto de 6 meses de salario de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 95 y artículo 101 del Código de Trabajo; g) diez mil ochocientos pesos dominicanos (RD$10,800.00) por concepto de incremento por jornada nocturna laborada y no pagada; 5) a favor del señor M.R.: a) dos mil novecientos diecinueve pesos dominicanos con ochenta y cuatro centavos (RD$2,919.84) por concepto de 14 días de preaviso; b) dos mil setecientos once pesos dominicanos con veintiocho centavos (RD$2,711.28) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) mil seiscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con cuarenta y ocho centavos (RD$1,668.48) por concepto de 8 días de vacaciones proporcionales; d) tres mil doscientos nueve pesos dominicanos con setenta y nueve centavos (RD$3,209.79) por concepto de salario de Navidad del año 2005; e) seis mil sesenta y un pesos dominicanos con veintinueve centavos (RD$6,061.29) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) veintinueve nueve mil ochocientos veinte pesos dominicanos (RD$29,820.00) por concepto de 6 meses de salario de Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 95 y artículo 101 del Código de Trabajo;
g) siete mil quinientos diecisiete pesos dominicanos con cincuenta centavos (RD$7,517.50) por concepto de diferencia de salario mínimo dejado de paga;
h) cinco mil setecientos veintidós pesos dominicanos con sesenta y dos centavos (RD$5,772.62) por concepto de incremento por jornada nocturna laborada y no pagada; 6) a favor de cada demandante la suma de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos dominicanos con sesenta y seis centavos (RD$66,666.66) por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis (6) meses de labores; 7) para cada demandante la suma de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) por concepto de daños y perjuicios en general experimentados, con motivo de las faltas a cargo de la parte ex-empleadora; y 8) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo;
Tercero: Se rechazan los reclamos por concepto de horas extras, horas feriadas y de descanso semanal, diferencias de salario mínimo de los señores E., H. y Espinal, así como salarios no especificados dejados de pagar, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Cuarto: Se compensa el 25% de las costas del proceso y se condena a los demandados al pago del restante 75%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.F.T. y E.B., quienes afirman haberlas avanzado;

2) Con motivo de los recursos de apelación interpuestos, intervino la

sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el

17 de febrero de 2009, con el siguiente dispositivo:

Primero: En cuanto a la forma, se acoge como buenos y válidos los recursos de apelación principal e incidental interpuestos (el principal), por los señores I.R.C. y la empresa Espazzio Bar ET Longue, y el incidental, por los señores J.R.T., Á.I.E., M.Á.E., C.H., Y.A.E. y M.R., en contra de la sentencia No. 356-08, dictada en fecha 18 de agosto de 2008, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, por haber sido interpuesta de conformidad con los cánones legales; Segundo: En cuanto al fondo, se declara inadmisible el recurso de apelación principal incoado por el Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

señor I.R.C. y la empresa Espazzio Bar ET Longue en contra de la indicada decisión por falta de interés; Tercero: Se rechaza el recurso de apelación incidental incoado por los señores J.R.T., Á.I.E., M.Á.E., C.H., Y.A.E. y M.R., en contra de la sentencia impugnada por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Cuarto: Se compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento”;

3) Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Tercera

Sala de la Suprema Corte de Justicia la decisión, del 18 de abril del 2012, mediante

la cual casó la decisión impugnada, disponiendo en sus motivaciones:

“(…) que, en el caso de la especie, la corte a-qua debió conocer del fondo del asunto aunque la parte recurrente en apelación principal hubiera hecho defecto, pues declarar inadmisible el recurso por presumir como falta de interés su ausencia a la audiencia de producción y discusión de las pruebas, no es sólo contrario al papel activo que le corresponde al juez de trabajo, sino también al principio de la materialidad de la verdad, según el cual, en el proceso laboral debe prevalecer el fondo sobre la forma, lo que lleva a esta corte a casar la sentencia impugnada ”;

4) Para conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue

apoderada la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, la cual, actuando

como tribunal de envío, dictó la sentencia ahora impugnada, en fecha 10 de

octubre de 2013; siendo su parte dispositiva:

PRIMERO: Se ACOGE, como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal incoado por la empresa ESPAZZIO BAR ET LOUNGE, y el señor I.A.R., y el incidental interpuesto por los señores J.R.T., A.M.I.E., M.A. ESTRELLA, CARMELO HIRALDO, YEANNETTE ALT. ESPINAL SOLARES y Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

MÁXIMO REYES, contra la sentencia No. 356-08, de fecha 18/08/2008, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido realizados conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE en parte el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa ESPAZZIO BAR ET LOUNGE, y el señor I.A.R., y se rechaza el incidental incoado por los señores J.R.T., A.M.I.E., M.A. ESTRELLA, CARMELO HIRALDO, YEANNETTE ALT. ESPINAL SOLARES y MÁXIMO REYES, contra la sentencia marcada con el No. 356-08, de fecha 18/08/2008, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; en tal sentido, se modifica dicha decisión y se declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió a las partes lo fue la dimisión justificada con responsabilidad para el empleador; TERCERO: Se condena a la empresa ESPAZZIO BAR ET LONGE, y al Sr. I.A.R., a pagar a favor de los trabajadores reclamantes los valores que se describen a continuación: 1- JOSE R.T.: a) La suma de RD$4,112.46 pesos, por concepto de 14 días de salario por preaviso; b) La suma de RD$3,818.71 pesos, por concepto de 13 días de salario por auxilio de cesantía; c) La suma de RD$42,000.00 pesos, por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de RD$3,524.96 pesos, por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; e) La suma de RD$7,000.00 pesos, por concepto de salario de navidad del año 2005; f) La suma de RD$13,218.63 pesos, por concepto de participación en los beneficios; g) La suma de RD$36,800.00 pesos, por concepto de salarios mensuales trabajados y no pagados; h) La suma de RD$66,666.66 pesos, por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis meses; i) La suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios; 2- A.M.I.E.: a) La suma de RD$5,287.45 pesos, por concepto de 14 días de salario por preaviso; b) La suma de RD$4,909.67 pesos, por concepto de 13 días de salario por auxilio de cesantía; c) La suma de RD$54,000.00 pesos, por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de RD$4,532.10 pesos, por Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; e) La suma de RD$9,000.00 pesos, por concepto de salario de navidad del año 2005; f) La suma de RD$16,995.38 pesos, por concepto de participación en los beneficios; g) La suma de RD$36,800.00 pesos, por concepto de salarios mensuales trabajados y no pagados; h) La suma de RD$66,666.66 pesos, por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis meses; i) La suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios; 3- M.A. ESTRELLA: a) La suma de RD$2,919.84 pesos, por concepto de 14 días de salario por preaviso; b) La suma de RD$2,711.28 pesos, por concepto de 13 días de salario por auxilio de cesantía; c) La suma de RD$29,820.00 pesos, por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de RD$2,502.72 pesos, por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales;
e) La suma de RD$4,970.00 pesos, por concepto de salario de navidad del año 2005; f) La suma de RD$9,385.22 pesos, por concepto de participación en los beneficios; g) La suma de RD$36,800.00 pesos, por concepto de salarios mensuales trabajados y no pagados; h) La suma de RD$66,666.66 pesos, por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis meses; i) La suma de RD$8,946.00 pesos, por concepto de incremento por jornada nocturna; j) La suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios; 4- CARMELO HIRALDO: a) La suma de RD$2,919.84 pesos, por concepto de 14 días de salario por preaviso; b) La suma de RD$2,711.28 pesos, por concepto de 13 días de salario por auxilio de cesantía; c) La suma de RD$29,820.00 pesos, por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de RD$2,502.72 pesos, por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales; e) La suma de RD$4,970.00 pesos, por concepto de salario de navidad del año 2005; f) La suma de RD$9,385.22 pesos, por concepto de participación en los beneficios; g) La suma de RD$36,800.00 pesos, por concepto de salarios mensuales trabajados y no pagados; h) La suma de RD$66,666.66 pesos, por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis meses;
i) La suma de RD$8,946.00 pesos, por concepto de incremento por jornada nocturna; j) La suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios; 5- YEANNETTE ALT. ESPINAL SOLARES: a) La suma de RD$3,524.96 pesos, por concepto de Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

14 días de salario por preaviso; b) La suma de RD$3,273.18 pesos, por concepto de 13 días de salario por auxilio de cesantía; c) La suma de RD$36,000.00 pesos, por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de RD$3,021.40 pesos, por concepto de 12 días de vacaciones proporcionales;
e) La suma de RD$6,000.00 pesos, por concepto de salario de navidad del año 2005; f) La suma de RD$11,330.25 pesos, por concepto de participación en los beneficios; g) La suma de RD$36,800.00 pesos, por concepto de salarios mensuales trabajados y no pagados; h) La suma de RD$66,666.66 pesos, por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis meses; i) La suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios; 6- MAXIMO REYES: a) La suma de RD$2,919.84 pesos, por concepto de 14 días de salario por preaviso; b) La suma de RD$2,711.28 pesos, por concepto de 13 días de salario por auxilio de cesantía; c) La suma de RD$29,820.00 pesos, por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; d) La suma de RD$1,668.48 pesos, por concepto de 8 días de vacaciones proporcionales; e) La suma de RD$3,209.79 pesos, por concepto de salario de navidad del año 2005; f) La suma de RD$6,061.29 pesos, por concepto de proporción de participación en los beneficios; g) La suma de RD$7,517.50 pesos, por concepto de deferencia de salario mínimo dejado de pagar; h) La suma de RD$36,800.00 pesos, por concepto de salarios mensuales trabajados y no pagados; i) La suma de RD$66,666.66 pesos, por concepto de propinas dejadas de pagar durante los últimos seis meses; j) La suma de RD$5,772.62 pesos, por concepto de incremento por jornada nocturna; k) La suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios;
CUARTO: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, excepto los montos por daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de La República Dominicana; QUINTO: Se compensan el 30% de las costas del proceso y se condena a la empresa ESPAZZIO BAR ET LOUNGE y al señor I.A.R., al pago del restante 70%, ordenando Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

su distracción a favor de los Licdos. J.F.T. CORONA y E.B.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la parte recurrente, Espazzio Bar Et Lounge e Iván A.

Rondón, hacen valer en su escrito de casación depositado por ante la Secretaría de

la Corte a qua, como medio de casación:

Único Medio: Falta de base legal”; y al efecto, en su desarrollo alega, en síntesis, que:

 La Corte a qua no dio importancia ni valor a la prueba documental

depositada, específicamente los documentos constitutivos de la sociedad;

que de haber sido conocida hubiese variado los fundamentos y el

dispositivo de la sentencia en cuanto guarda relación con la responsabilidad

de la persona física envuelta en el proceso, señor I.R.C.; que

la sentencia recurrida no expone las motivaciones por las cuales fueron

descartados los documentos constitutivos de la sociedad como fuente de

información;

Considerando: que estas S.R., partiendo del estudio del

expediente y de la sentencia impugnada, han podido comprobar que:

1) La Corte a qua para fundamentar su decisión hizo valer como motivos:

“CONSIDERANDO: Que la parte apelante principal en sus conclusiones subsidiarias solicita que en caso de no ser revocada la sentencia sea condenado el señor I.A.R. al pago del 33.33% de las condenaciones dictadas a favor de los recurridos, en virtud de que existe Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

un contrato de sociedad suscrito entre éste y los señores IVO CASTELLANOS y B.C.;

CONSIDERANDO: Que entre los documentos depositados y acreditados en el expediente constan los siguientes: 1- Certificación de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Núm. RM- 204-2013, de fecha 27/03/2013, la cual en parte de su contenido establece lo siguiente: “CERTIFICAMOS que ESPAZZIO BAR ET LOUNGUE, no está inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc….” 2- Copia del contrato de sociedad suscrito entre los señores I.A.R. CASTILLO, Y.R.C.P. y DOMINGO V.C.S., la cual en parte de su contenido dice lo siguiente: “….OCTAVO: De las asambleas de socios. De las obligaciones de naturaleza laboral: Las partes hacen constar que corresponde a la sociedad asumir la totalidad de las obligaciones de naturaleza laboral tales como prestaciones, vacaciones, salarios de navidad, etc., con todos y cada uno de los empleados de la sociedad, naturalmente, con cargo a las cuentas y operaciones de la sociedad….”;

2) Asimismo consigna la sentencia recurrida:

“Que si bien el señor I.A.R.C., solicita que su responsabilidad sea reducida al 33.33% de las condenaciones, en virtud de que existe un contrato de sociedad, no menos cierto es, que los trabajadores no están obligados a conocer sus verdaderos empleadores, por lo tanto, en las demandas interpuestas contra nombres comerciales, al no existir pruebas de que se trata de una compañía legalmente constituida, al no encontrarse acreditados los estatutos sociales, las mismas pueden ser incoadas indistintamente contra el nombre del establecimiento comercial, como contra la persona o personas que actúan como tal, entiendan son sus empleadores, por lo tanto ambas son responsables de las obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo, por lo que procedemos a rechazar por improcedente y mal fundadas las conclusiones de la parte apelante principal respecto a dicho punto”; Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

Considerando: que ha sido criterio de esta Corte de Casación que la facultad

que tienen los jueces del fondo de apreciar las pruebas que se les aporten y de esa

apreciación formar su criterio sobre la realidad de los hechos en que las partes

sustentan sus respectivas pretensiones, permite a éstos, entre pruebas disímiles,

fundamentar sus decisiones en aquellas que les merezcan más créditos y descartar

las que, a su juicio, no guarden armonía con los hechos de la causa;

Considerando: que al examinar una prueba y restarle valor para el

establecimiento del hecho que se pretende probar, el tribunal no está ignorando la

misma, ni incurriendo en el vicio de falta de ponderación de la prueba, sino que

hace un uso correcto de ese poder de apreciación de que dispone, siempre que al

hacerlo no incurra en desnaturalización;

Considerando: que el análisis de la sentencia impugnada y los medios

presentados por la parte hoy recurrente, pone en evidencia que la Corte a qua

procedió a realizar una relación de hechos y el derecho aplicado, con la finalidad

de determinar los puntos controvertidos entre las partes, ponderando los distintos

medios de pruebas aportados al debate y verificando cuáles alegatos se

encontraban soportados en pruebas que los justificaban y cuáles no;

Considerando: que en las condiciones descritas no se verifica en la sentencia

impugnada la denunciada falta de motivación del caso, particularmente, porque

tratándose de una demanda laboral por dimisión justificada, corresponde a las

partes vinculadas, además de enunciar sus alegatos, presentar los medios de Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

prueba que avalen los mismos; por lo que el juez está en la obligación de ponderar

y valorar las pruebas presentadas, pero no de suplir las mismas;

Considerando: que estas S.R. juzgan que los jueces del fondo, al

fallar como lo han hecho, con base en los razonamientos contenidos en la sentencia

y parte de los cuales han sido copiados, hicieron una correcta ponderación de los

medios de prueba debidamente aportados por las partes, dándoles el valor

probatorio adecuado; que, tras la ponderación de los mismos, y, en uso de su

soberano poder de apreciación llegó a la conclusión de al no estar los trabajadores,

en la obligación de conocer quienes son sus verdaderos empleadores, pueden

estos, indistintamente, incoar las demandas laborales contra el nombre del

establecimiento comercial, como contra las personas que actúen o éstos entiendan

que son sus empleadores; sin incurrir con ello en los vicios denunciados en el

medio de casación que se examina, dando motivos suficientes para justificar su

fallo;

Considerando: que la sentencia impugnada contiene una relación completa

de los hechos y motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta

Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios

examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y por lo tanto

rechazado el recurso de casación;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLAN: Rec.: Espazzio Bar et Lounge e I.A.R.. Fecha: 29 de marzo de 2017.

PRIMERO:

Rechazan el recurso de casación interpuesto por Espazzio Bar et Lounge y el señor I.A.R. contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;

SEGUNDO:

Condenan a la recurrente al pago de las costas y las distrae en favor del Licdo. Licdo. J.F.T.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-M.G.M..- M.C.G.B..- Dulce R. de G..- E.H.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.O.P..- A.A.B.F..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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