Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Abril de 2015.

Número de resolución40
Número de sentencia40
Fecha08 Abril 2015
EmisorPleno

Procesado: L.. R.A.A.R.

Sentencia No. 40

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

Audiencia del 08 de abril del 2015. Preside: Mariano Germán Mejía

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación al apoderamiento de acción disciplinaria hecho por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República y Coordinador de los procesos disciplinarios ante la Suprema Corte de Justicia, por alegada violación a los artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N., en contra de:

 L.. R.A.A.R., dominicano, mayor de edad, portador de cédula de identidad y electoral No. 031-0102801-1, abogado de la República y Notario Público de los del Número Santiago, matrícula No. 4775 del Colegio Dominicano de Notarios, domiciliado en el no. 109 de la calle M., S. de los Caballeros;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

1 Procesado: L.. R.A.A.R.

Oído: al alguacil llamar a la denunciante, S.J.P., quien no compareció en audiencia;

Oído: al alguacil llamar a la denunciante, S.J.A.C.M., quien estando presente declaró ser dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0346018-1, domiciliado y residente en la calle F No. 4, Los Héroes;

Oído: al alguacil llamar al procesado, L.. R.A.A.R., quien estando presente declaró sus generales;

Oído: al Lic. J.A.V., en defensa del procesado L.. R.A.A.R., para sus calidades;

Oído: al abogado de la parte denunciante, L.. J.A.A., para sus calidades;

Oído: al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Vista: la denuncia disciplinaria del veintitrés (23) de noviembre del Dos Mil Doce (2012) interpuesta por los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del abogado N.P.L.. R.A.A.R., por presunta irregularidad en el ejercicio de sus funciones notariales;

2 Procesado: L.. Ramón Antonio Arias Rosario

Visto: el escrito de conclusiones, depositado por el Ministerio Público ante esta Suprema Corte de Justicia, en la audiencia del día trece (13) de agosto del Dos Mil Trece (2013);

Visto: el escrito defensa, depositado por el Lic. J.A.V., abogado en representación del procesado, L.. R.A.A.R., en audiencia del quince (15) de marzo del Dos Mil Trece (2013);

Vista: la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio del año 2011;

Vista: la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado;

Vista: la Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

V.: el Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas;

Visto: el Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Resulta: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de una denuncia disciplinaria, contra el Notario Público Lic. R.A.A.R., interpuesta por los señores J.P.Z. y J.A.C.M., por alegadas irregularidades en el ejercicio de sus

3 Procesado: L.. R.A.A.R.

funciones como Notario, violando los artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado;

Resulta: que con motivo de una denuncia disciplinaria de fecha veintitrés
(23) de noviembre del Dos Mil Doce (2012), interpuesta por los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del abogado N.P.L.. R.A.A.R.; el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llamó mediante Auto 67-2013, de fecha trece (13) de agosto Dos Mil Trece (2013), a la magistrada B.B. de G., Jueza Presidenta la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; al magistrado E.S.O., J.P. de la Primera Sala de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y al magistrado D.J.N.O., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer este caso en Cámara de Consejo;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. establece:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte
de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como
penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso”.

Considerando: que, en ese mismo sentido, el Art. 61 de Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. dispone:

4 Procesado: L.. R.A.A.R.

“Los Notarios solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley”;

Considerando: que, por aplicación de las dos disposiciones legales precedentemente transcritas, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia es la jurisdicción competente para conocer de los procesos disciplinarios llevados en contra de los Notarios Públicos de la República Dominicana;

Resulta: que luego de la presentación de las pruebas documentales y de las argumentaciones del Ministerio Público; el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ofreció la palabra tanto al procesado, L.. R.A.A.R., como al abogado del denunciante; quienes manifestaron lo que se hace constar en las consideraciones de esta decisión;

Resulta: que en la audiencia de fecha trece (13) de agosto del 2013, el Ministerio Público presentó los fundamentos del apoderamiento de la denuncia disciplinaria objeto del presente fallo, como se consigna en las consideraciones de esta resolución;

Resulta: que, luego de la instrucción de la causa disciplinaria, el Ministerio Público concluyó:

“Primero: Que el Lic. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del Municipio de Santiago, sea declarado culpable de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley 301 del 30 de junio del 1964, sobre N. y en consecuencia sea sancionado una

5 Procesado: L.. R.A.A.R.

multa de quinientos pesos oro (RD$500.00) por haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones de Notario Público; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios de la República Dominicana para los fines correspondientes;”

Resulta: que, en su denuncia en contra del L.. R.A.A.R., los denunciantes, a través de su abogado apoderado, concluyeron dejando la decisión disciplinaria a intervenir a la soberana apreciación de la Cámara de Consejo;

Resulta: que en su escrito de defensa, el procesado, L.. R.A.A.R., concluyó:

“UNICO: Desestimar el querellamiento interpuesto por los señores J.P.Z. y J.A.C.M., como del señor R.J.N.N., contra el Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, Licenciado R.A.A., por improcedente e infundado.”;

Resulta: que en audiencia del trece (13) de agosto del Dos Mil Trece (2013), el abogado del procesado, L.. R.A.A.R., concluyó:

“Que descargue al otario, en razón de que no prestó concomitantemente su ministerio como abogado y su ministerio como notario, fueron actuaciones muy separadas por un lapso de tiempo. Creo que debe tomarse en cuenta que la persona afectada no ha planteado que no firmó, ni ha dicho que la deuda no existe, si se le pusiera una multa de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00), eso aparecería en el Boletín Judicial. Solicitamos que lo descargue de toda responsabilidad penal y de la multa de quinientos pesos, el solo hecho de pisar la sala siendo procesado es suficiente castigo.”;

Resulta: que la jurisdicción disciplinaria, después de haber deliberado, falló:

6 Procesado: L.. R.A.A.R.

“Único: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Lic. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del Municipio de Santiago, para ser pronunciado oportunamente.”;

Considerando: que, como se consigna al inicio de esta sentencia, en el caso se trata de un proceso disciplinario seguido al Lic. R.A.A.R., en ocasión de una querella depositada por los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en fecha 08 de febrero del 2013, por alegada violación de los artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61, de la Ley No. 301, del 30 de junio del 1964, sobre Notariado;

Considerando: que luego de la instrucción de la causa disciplinaria, las partes ligadas a este juicio concluyeron como consta en esta decisión y la jurisdicción apoderada se reservó el fallo para pronunciarlo en una próxima audiencia;

Considerando: que la denuncia disciplinaria de la cual ha sido apoderada esta jurisdicción procura que se sancione al Lic. R.A.A.R., como Notario Público de los del Número del Municipio de Santiago, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, al supuestamente actuar como Notario Público y luego llevar un proceso de embargo inmobiliario, presentando calidades en las diferentes audiencias a favor de una de las partes, ejerciendo una doble calidad;

Considerando: que para la instrucción del presente juicio disciplinario, el Ministerio Público presentó como pruebas documentales:

7 Procesado: L.. R.A.A.R.

  1. Acto sin número, de fecha 06 de diciembre del año 2044, legalizado por el Lic. R.A.A.R., Notario Público de los del Número para Santiago, firmado por los deudores, el acreedor y el Notario, registrado por la Secretaria de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

  2. Acto sin número, de fecha 06 de diciembre del año 2044, legalizado por el Lic. R.A.A.R., Notario Público de los del Número para Santiago, sin la firma de las partes y certificado por la Secretaria de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

  3. Informe de Investigación, de fecha 11 de abril del 2013, de la Licda. M.H.H.P., Investigadora de la División de Oficiales de la Justicia;

  4. Proceso verbal de Fijación de Edicto en la puerta del Tribunal anunciando la Venta en Pública Subasta;

  5. Sentencia Civil No. 366-11-01588, de fecha 13 de junio de 2011, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dirigido a hacer constar las calidades como abogado que presentó el procesado, actuando como abogado y como Notario Público;

  6. Instancia de fecha 15 de abril del año 2011 dirigida al Magistrado Juez de la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, donde el procesado solicita la aprobación

    8 Procesado: L.. R.A.A.R.

    del estado de gastos y honorarios, con el que se pretende probar la falta cometida por dicho N., al ejercer doble calidad, en violación a la Ley 301, sobre N.;
    7. Copia del Estado de Costas y Honorarios causados con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario trabado a requerimiento de R.J.N.N., contra J.P.Z. y J.A.C.M.;

  7. Contrato de Arrendamiento del Ayuntamiento de Santiago No. 28662, de fecha 29 de noviembre del 1995, celebrado entre el Ayuntamiento y los señores J.P.Z. y J.A.C.M.;

    Considerando: que, por su parte, los denunciantes hicieron valer las pruebas documentales que se identifican a continuación:

  8. Copia certificada de los documentos del supuesto acto auténtico, en el que aparecen firmando todas las partes;

  9. Copia certificada del acto auténtico que esta una copia certificada del Tribunal, donde aparecen los impuestos que pagaron, pero ese documento es apócrifo, porque no está firmado por las partes, además se hace constar que ese es el original;

  10. Copia certificada del Contrato de Arrendamiento del Ayuntamiento, de lo que es un solar de una propiedad construida en solar del Ayuntamiento de Santiago;

    9 Procesado: L.. R.A.A.R.

  11. Copia certificada de la Sentencia 366-11-01588 del expediente No. 336-11-00842;

  12. Fotocopia del proceso verbal de fijación de edicto en la puerta del tribunal, anunciando la Venta en Pública Subasta;

  13. Estado de gastos legales, firmados por el N.R.A.A., en su doble calidad;

  14. Doble factura firmada y registrada en la Conservaduría de Hipotecas por el Notario en su doble calidad;

    Considerando: que al solicitarle al procesado, L.. R.A.A.R., que expusiera sus consideraciones sobre los hechos, declaró:

    En el 2004, me buscaron como N., para que yo firmara un pagaré notarial, seis o cinco años después, me busca él mismo, para que yo actúe como abogado, yo pensando que tal vez por el lapso de tiempo no iba a tener ningún tipo de problema; comencé el proceso de embargo, notifiqué todos los actos, todos los actos se notificaron personalmente a él, para el no tener ningún tipo de problema con su esposa

    ;

    Considerando: que, de la instrucción de la causa, del análisis de los documentos debidamente depositados por las partes y de la declaración del procesado, se ha podido establecer que:

  15. En fecha 6 de diciembre del 2004 comparecieron por ante el procesado, L.. R.A.A.R., en su calidad de N.P., y quien instrumentó un acto contentivo de hipoteca convencional en primer rango, señores J.P.Z. y J.C.M., quienes se

    10 Procesado: L.. R.A.A.R.

    constituyeron en deudores del también compareciente R.J.N.N., por la suma de RD$663,000.00;
    2. Dicho acto sirvió de fundamento a un embargo inmobiliario, en fecha 13 de diciembre del 2010, en el cual el procesado L.. R.A.A.R. asumió la representación legal como abogado de la parte acreedora; proceso que culminó con una adjudicación de inmueble dado en garantía hipotecaria al persiguiente R.N.N.;

  16. Que, en la especie, el procesado, L.. R.A.A.R., prevaliéndose de su condición de Notario Público, se interesó como abogado en el proceso de ejecución de un acto de hipoteca de un inmueble, haciendo uso de doble calidad como Notario y como abogado representante y apoderado especial del Sr. R.J.N.N.;

    Considerando: que el procesado ha reconocido su falta ante la jurisdicción; por lo que este Pleno es del criterio que, conforme a las pruebas aportadas en juicio, se impone admitir que los hechos descritos, en parte anterior de la presente decisión, cometidos y admitidos por el procesado, constituyen una falta grave en el ejercicio de sus funciones como Notario Público, por el hecho de haber autenticado el Acto s/n, de fecha 6 de diciembre del año 2004, y con posterioridad a la firma de dicho acto, prestar sus servicios profesionales como abogado de una de las partes que lo suscribieron, en procesos judiciales en los cuales se discutió su legitimidad; incurriendo en violación a las disposiciones del Párrafo I del Artículo 16 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.;

    11 Procesado: L.. R.A.A.R.

    Considerando: que el Art. 16 literal d) de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, establece las siguientes prohibiciones:

    “Art. 16.- Se prohíbe a los Notarios, bajo pena de destitución: (…)
    d) interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerzan funciones. (…)”

    Considerando: que, ciertamente, el Lic. R.A.A.R. fungió como abogado de una de las partes firmantes del Acto que él mismo notarizó con anterioridad, violando la disposición contenida de manera expresa en el precitado Art. 16 literal d), de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano;

    Considerando: que, al haber reconocido los hechos que se le atribuyen en el ejercicio de la Notaría Pública, releva de la necesidad de otros medios probatorios, debido a que los hechos imputados dejan de ser controvertidos de manera inmediata;

    Considerando: que el comportamiento del procesado constituye un descuido inaceptable jurídicamente, lo que confirma la comisión de la falta que se le imputa y justifica que el mismo sea sancionado;

    Considerando: que la potestad disciplinaria, enmarcada dentro del Derecho Administrativo Sancionador, está regida por importantes Principios Generales del Derecho, tales como el Principio de Legalidad y el principio nulla poena sine previa lege;

    12 Procesado: L.. R.A.A.R.

    Considerando: que, en orden a estos y otros principios y garantías fundamentales, la jurisdicción disciplinaria está dotada de una potestad de carácter reglado, por lo que debe ser cuidadosamente ejercida con sujeción a la normativa sobre la materia; sin embargo, esta jurisdicción comparte igualmente el criterio de renombrada doctrina, que expone la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la escala de las sanciones como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas sancionables;

    Considerando: que la acción disciplinaria cuyo objeto es la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público;

    Considerando: que el Art. 16 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, impone de manera expresa la destitución de la investidura de Notario Público, por las causales en él enumeradas;

    Considerando: que durante el presente proceso disciplinario llevado en contra del L.. R.A.A.R., N.P. para el municipio de Santiago, se han respetado todas las garantías procesales, y de manera particular, el derecho a la no autoincriminación, aún cuando el procesado admitió las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Notario Público;

    Considerando: que por lo precedentemente descrito procede decidir como al efecto se dispone en el dispositivo de la presente decisión;

    13 Procesado: L.. R.A.A.R.

    Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

    PRIMERO:

    Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alegada violación a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.;

    SEGUNDO:

    Declara culpable al procesado, L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones notariales;

    TERCERO:

    Declara este proceso libre de costas;

    CUARTO:

    14 Procesado: L.. Ramón Antonio Arias Rosario

    Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del día ocho (08) de abril del 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

    (FIRMADOS).- M.G.M..- Julio C.C.G..- M.R.H.C..- V.J.C.E..- E.H.M..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- B.B. de G..- J.M.M..- E.J.S.O..- D.J.N.O..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 07 de agosto del 2015, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    GRIMILDA A. DE SUBERO

    Secretaría General

    Núm. 5931

    Santo Domingo, D.N.

    07 de agosto del 2015

    15 Procesado: L.. R.A.A.R.

    Al : Señores:
    Colegio de Notarios de la República

    Dominicana.-

    Su despacho

    Asunto : Envío de fotocopia de la sentencia No. 40 de fecha 08 de abril del 2015, dictada por la Suprema Corte de Justicia, sobre la causa disciplinaria contra Notario Público seguida a la Lic. R.A.A.R.V.J.P.Z..

    Anexo : Expediente relativo al asunto

    Atentamente,

    GAS/ktr.-

    Entregado por: ___________________________

    Fecha y Hora: de Ent.______________________

    Recibido por: ____________________________

    Fecha y Hora: de Ent._______________________

    N.. 5932

    Santo Domingo, D.N.

    07 de agosto del 2015

    16 Procesado: L.. R.A.A.R.

    Al : Magistrado
    Procurador General de la República Su despacho.-

    Asunto : Envío de fotocopia de la sentencia No. 40 de fecha 08 de abril del 2015, dictada por la Suprema Corte de Justicia, sobre la causa disciplinaria contra Notario Público seguida a la Lic. R.A.A.R.V.J.P.Z..

    Anexo : Lo indicado en el asunto

    Atentamente,

    GAS/ktr.-

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por: ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________

    Santo Domingo, D.N.,

    07 de agosto de 2015

    NUM. 5933

    L.. R.A.A.R., C.B.S.,

    S. de los Caballeros,

    17 Procesado: L.. R.A.A.R.

    República Dominicana. –

    Distinguido Licenciado:

    Le informo que en fecha 08 de Abril de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una Sentencia No. 40, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alegada violación a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.; SEGUNDO: Declara culpable al procesado, L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones notariales; TERCERO: Declara este proceso libre de costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial;

    Atentamente,

    GAS/ktr.-

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por: ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________

    Santo Domingo, D.N.,

    07 de agosto de 2015

    NUM. 5934

    Señor:

    J.P.Z.,

    J.A.C.M.,

    18 Procesado: L.. Ramón Antonio Arias Rosario

    Calle San Luís Gonzaga, Esq. C/ F, No. 41, Sector Héroes (Pekín), S. de los Caballeros, República Dominicana. -

    Le informo que en fecha 08 de Abril de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una Sentencia No. 40, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alegada violación a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.; SEGUNDO: Declara culpable al procesado, L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones notariales; TERCERO: Declara este proceso libre de costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial;

    Atentamente,

    GAS/ktr.-

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por: ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________

    Santo Domingo, D.N.,

    07 de agosto de 2015

    NUM. 5935

    L.. J.A.A.,

    19 Procesado: L.. R.A.A.R.

    Av. J.A.B. No. 42, Altos, S. de los Caballeros, República Dominicana. –

    Distinguido Licenciado:

    Le informo que en fecha 08 de Abril de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una Sentencia No. 40, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alegada violación a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.; SEGUNDO: Declara culpable al procesado, L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones notariales; TERCERO: Declara este proceso libre de costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial;

    Atentamente,

    GAS/ktr.-(809) 226-0586

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por: ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________

    Santo Domingo, D.N.,

    07 de agosto de 2015

    NUM. 5936

    L.. J.A.V.,

    C/ 11, Jardines Metropolitanos,

    20 Procesado: L.. Ramón Antonio Arias Rosario

    Santiago de los Caballeros, República Dominicana. –

    Distinguido Licenciado:

    Le informo que en fecha 08 de Abril de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una Sentencia No. 40, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alegada violación a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.; SEGUNDO: Declara culpable al procesado, L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones notariales; TERCERO: Declara este proceso libre de costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial;

    Atentamente,

    GAS/ktr.-

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por: ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________

    Santo Domingo, D.N.,

    07 de agosto de 2015

    NUM. 5937

    L.. J.A.A., Ad-Hoc. C/ Lea de Castro No. 256,

    21 Procesado: L.. Ramón Antonio Arias Rosario

    Condominio Santurce, Apto. 2-A, E.. T, Guia, Gazcue,

    Distrito Nacional. –

    Distinguido Licenciado:

    Le informo que en fecha 08 de Abril de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó una Sentencia No. 40, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la querella para apertura a juicio disciplinario, interpuesta en esta Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y los señores J.P.Z. y J.A.C.M., en contra del L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; por alegada violación a los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.; SEGUNDO: Declara culpable al procesado, L.. R.A.A.R., Notario Público de los del Número del municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios con el No. 4775; de violar los Artículos 16, 33, 44, 46, 47 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre Notariado; alegadas por los accionantes; y en consecuencia lo sanciona con la destitución del ejercicio de sus funciones notariales; TERCERO: Declara este proceso libre de costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial;

    Atentamente,

    GAS/ktr.-

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por: ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________

    22 Procesado: L.. R.A.A.R.

    23

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