Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Número de resolución40
Número de sentencia40
Fecha24 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.E.B. De la Cruz

Abogado(s): J.C.

Recurrido(s): Stream Global Services

Abogado(s): L.. Anelina Salegna Baco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.E.B. De la Cruz, dominicano, mayor de edad Cédula de Identidad Nacional núm. 223-0081753-7, domiciliado y residente en la calle 5ta. núm. 16, Urbanización Capotillo, V.F., S.D., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.C., abogado del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 11 de enero de 2013, suscrito por el Licdo. J.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1144201-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 2013, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada del recurrido, Stream Global Services;

Que en fecha 17 de julio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el actual recurrente J.E.B. De la Cruz, contra Stream Global Services, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 30 de diciembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por despido injustificado, de fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), por el señor J.E.B. De la Cruz, en contra de Stream Global Services, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral, en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor J.E.B. De la Cruz, parte demandante, y Stream Global Services, parte demandada, por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; CUARTO: Condena a la parte demandante Stream Global Services, a pagar a favor del demandante señor J.E.B. De la Cruz, por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Pesos con 76/100 (RD$27,259.76); b) Treinta y Cuatro (34) días de salario ordinario por concepto de Cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Treinta y Tres Mil Ciento Un Peso con 04/100 (RD$33,101.04); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Trece Mil Seiscientos Veintinueve pesos con 84/100 (RD$13,629.84); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Veintiocho Pesos con 89/100 (RD$8,828.89); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Diez Pesos con 32/100 (RD$43,810.32); f) Más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Treinta y Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve Pesos con 61/100 (RD$139,199.61); todo en base a un período de trabajo de un (1) año, once (11) meses y veintisiete (27) días, devengando un salario mensual de Veintitrés Mil Doscientos Pesos (RD$23,200.00); Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por J.E.B. De la Cruz, contra Stream Global Services, por haber sido hecha conforme a derechos y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos expuestos en la presente decisión; Sexto: Ordena a Stream Global Services, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Condena a Stream Global Services, al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se comisiona a un alguacil de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación, interpuesto de manera principal por Stream Global Services y de manera incidental por J.E.B. De la Cruz contra la sentencia núm. 870-2011, de fecha Treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, se rechaza el recurso, por los motivos expuestos; TERCERO: Declara, en cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Stream Global Services, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en sus párrafos Segundo, Tercero y los literales A, B, E, F del párrafo cuarto, y se modifica los literales C y D, del párrafo cuarto, para que en lo adelante diga como sigue: SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda laboral, en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivos de despido justificado. TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo unía a ambas partes, por despido justificado, sin responsabilidad para el empleador. CUARTO: L.C. y D) 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Catorce Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con Ochenta y Cinco Centavos (RD$14,574.85); por concepto de salario de Navidad, la suma de Nueve Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos con Ocho Centavos (RD$9,831.08), calculado en base a un salario igual a la suma de Veinticuatro Mil Ochocientos Ocho Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$24,808.48); CUARTO: Se confirma la sentencia apelada en los demás aspectos; Quinto: Compensa las costas del procedimiento";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud de que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los valores siguientes: a) 14 días de salario de vacaciones por la suma de Catorce Mil Quinientos Setenta y Cuatro pesos con 85/100 Centavos (RD$14,574.85); b) por concepto de salario de Navidad, la suma de Nueve Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos con 08/100 (RD$9,831.08); para un total de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cinco Pesos con 93/100 (RD$24,405.93);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Por tales motivos, PRIMERO: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por J.E.B. De la Cruz, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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