Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de sentencia40
Número de resolución40
Fecha21 Mayo 2014
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): G.M.S. Abogado(s): L.. R.A.H.A. Recurrido(s): Fármacos del Norte, C. por A.

Abogado(s): L.. M.I.C., P.R.B.

Intrviniente(s): Abogado(s): Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor G.M.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0197309-7, domiciliado y residente en la calle Los Romeros, núm. 4, pato. B-2, Segundo Piso, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al L.do. R.A.H.A., abogado del recurrente G.M.S.; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de noviembre de 2012, suscrito por los L.. H.S.A.T. y R.A.H.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0311773-5 y 001-0618937-6, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de diciembre de 2012, suscrito por los L.. M.I.C. y P.R.B., abogados de la recurrida empresa Fármacos del Norte, C. por A.; Que en fecha 3 de julio de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a la magistrada S.I.H.M., Jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el señor G.M.S. contra Fármacos del Norte, C. por A. y el señor R.C., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de marzo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 21 de septiembre del 2009, incoada por el señor G.M.S. en contra de la empresa Fármacos del Norte, C. por A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al señor G.M.S. y la empresa Fármacos del Norte, C. por A. por dimisión justificada ejercida por el trabajador y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Fármacos del Norte, C. por A., a pagar a favor del señor G.M.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de Once (11) años, Siete (7) meses y Siete (7) días, un salario mensual de RD$36,416.67 y diario de RD$1,528.19: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$42,789.32; b) 266 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$406,498.54; c) 8 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$12,225.52; d) la proporción del salario de navidad del año 2009, ascendentes a la suma de RD$23,917.39; e) la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$91,691.40; f) Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$218,500.02; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Setecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Veinte y Dos con 19/00 pesos dominicanos (RD$795,622.19); Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Fármacos del Norte, C. por A., pagar a favor del demandante, señor G.M.S., la suma de Trece Mil Trescientos Diecinueve con 30/100 pesos dominicanos (RD$13,319.30) por concepto de salarios adeudados, de conformidad con las razones anteriores expuestas; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes"; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados de manera principal por la empresa Fármacos del Norte, C. por A. y de manera incidental por el señor G.M.S. en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo del 2010, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos conforme a la ley; Segundo: Rechaza en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y el incidental en su totalidad y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte del salario que se modifica para que rija por la suma de RD$19,977.08 pesos y el monto de la participación en los beneficios de la empresa que es de RD$13,319.30; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes"; Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a independencia, imparcialidad y falta de motivación, ilogicidad; Segundo Medio: Falta de motivos; Tercer Medio: Violación a la ley; Violación de las formas; Exceso de poder; la incompetencia; contradicción de sentencias; falta de base legal; la falta de motivos, motivación falsa o errónea e inobservancia de las pruebas y violación al debido proceso; violación al as normas procesales; Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, el recurrente expresa en síntesis lo siguiente: "que los jueces de la Corte al ser apoderados de un recurso de apelación primero deben valorar los medios del recurso, sus fundamentos y veracidad, ya que ataca la sentencia en su interioridad por los motivos que hayan sido objeto dicho recurso, y si no es así, declararlo inadmisible por haberse dado aquiescencia a la sentencia que se recurre, en el caso de la especie, los jueces no observaron que los recurrentes solo depositaron el recurso de apelación en secretaría y más nunca depositaron la notificación a comparecer a su recurso, siendo movida su inercia por los recurridos, quienes solicitaron la fijación de audiencia, hecho que no fue motivado por el juez de alzada ni advertido por los propios recurrentes, sino que se siguió con el accesorio, violándose el debido proceso de ley sobre lo principal; que asimismo la Corte nunca describió en cuales hechos erró la sentencia de primer grado, ni cuales fueron los puntos contradictorios que poseía para anular dicha sentencia, como tampoco estableció motivos para justificar la carta de dimisión depositada en la Secretaría de Trabajo en tiempo hábil y variar el salario, sin ser pedimentos ni hechos nuevos en el recurso de apelación ni en el escrito de defensa depositados por las partes en litis; hecho que por sí misma es una falta de motivación, independencia, imparcialidad e ilogicidad"; Considerando, que la parte recurrente continua alegando para rebatir el fundamento jurídico de la sentencia recurrida: "que los demandados contradijeron la dimisión, probándose que fue justificada por el recurrente, por lo que sobre ese punto no había que pronunciarse; que el vendedor tenía un salario mixto, compuesto por salario base, gasolina, dormitorios, gastos de representación, viático, comisiones y otros beneficios que establecen las normas y jurisprudencias que han establecido todos estos beneficios, describiéndolos como salarios y son salarios por ser frutos de los beneficios, describiéndolos como salarios y son salarios por ser frutos de los beneficios obtenidos por el trabajador como resultado de un trabajo subordinado, permanente, y salariados, etc."; Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que respecto a la justa causa de la dimisión se depositaron en el expediente los listados de pagos al recurrido de comisiones del mes de julio al año 2009, el cual no fue impugnado por la empresa recurrente principal donde aparece el descuento del ITBIS a dichas comisiones, lo cual no era una obligación del trabajador, lo que constituyó un descuento ilegal que violaba el artículo 47, ordinal 10mo. y artículo 97 ordinal 2do. del Código de Trabajo, en el sentido de ejecutar un acto que restringe los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley y no pagarle completo el salario al mismo, solo admitiéndose los descuentos autorizados por la ley que no es el caso, por lo que se prueba la falta alegada y por ende la justa causa de la dimisión"; Considerando, que igualmente sostiene la sentencia impugnada: "que en cuanto al salario, la empresa expresa un salario de RD$19,977.08 pesos mensuales, además la testigo presentada por ante el Tribunal a-quo declaró un salario de RD$19,000.00 a RD$19,500.00 pesos mensuales, depositándose además una relación del Banco BHD de todos los pagos hechos al trabajador durante el último año de trabajo, que más o menos coincide con los salarios antes mencionados, por lo que esta Corte dándole credibilidad a tales pruebas retiene como salario del trabajador el monto de RD$19,977.08 promedio mensual, por lo que se modifica la sentencia impugnada en este aspecto"; Considerando, que es de principio de procedimiento general elemental, que toda sentencia debe bastarse a sí misma, en ese tenor, siendo una demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión y habiendo el tribunal declarado justificada la misma dimisión, la consecuencia era condenar al empleador al pago de las prestaciones laborales ordinarias que indica la ley, por lo que los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados; Considerando, que la parte recurrente citando la doctrina clásica francesa, sostiene: "que si fue objeto de velar por el buen alcance del papel activo solo lo hizo de un solo lado, no se pronunció en que se le debía al trabajador las vacaciones del 2008 y la proporción del 2009, de que se le entregara al trabajador los dineros no debido o el celular comprado por este y entregado a los empleadores, que le devolvieron los cobros de impuestos sobre la renta de los salarios cobrados, el pago del salario fijo que debe tener todo empleador vendedor" y añade "que los jueces olvidaron que todos los sábados el trabajador tenía que presentarse para que le sean depositados solo los siguientes beneficios de gastos de combustibles y los viáticos semanales y algunas veces lo daban en efectivo y otro por cheque y el dinero de comisiones que pasó"; Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los gastos de representación, son herramientas de carácter extraordinarias, que el empleador pone a cargo del trabajador para que pueda cumplir su labor ante las exigencias y naturaleza de la función que desempeña y no pueden ser admitidas como parte del salario ordinario ni parámetro para el cálculo de prestaciones laborales; Considerando, que de todo lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables, adecuados y pertinentes, sin que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera una imprecisión en la materialidad de los hechos del despido comprobado por la prueba de la terminación del contrato de trabajo, en consecuencia los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso; Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor G.M.S., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de julio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración. Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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