Sentencia nº 400 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución400
Número de sentencia400
Fecha20 Mayo 2015

Fecha: 20 de mayo de 2015

Sentencia No. 400

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora Electricidad del Norte, S. A. (EDE-NORTE), constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida J.P.D. núm. 87, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general, señor J.C.C.M., dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, portador la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil Fecha: 20 de mayo de 2015

núm. 008-14, de fecha 10 de enero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDE-NORTE), contra la sentencia civil

008-14 del 10 de enero del 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. A.V. De Jesús, J.C.C. delO. y H.M.C.A., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDE-NORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. Fecha: 20 de mayo de 2015

E.J.A.F. y R.S.V., abogados de la parte recurrida L.R.S.A. y M.L.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores L.R.S.A. y C.L.R. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDE-NORTE), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte dictó el 2 de Fecha: 20 de mayo de 2015

abril de 2012, la sentencia civil núm. 00116-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Daños y Perjuicios intentada por señores L.R.S.A. y C.L.R., por estar hecha de acuerdo al procedimiento que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE) pagar una indemnización a favor del señor L.R.S.A. de Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00), por los daños y perjuicios físicos, materiales y morales oducto del incendio provocado por el alto voltaje de la corriente eléctrica la casa y local comercial de su propiedad; TERCERO: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE) pagar una indemnización a favor del señor C.L.R. de Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$250,000.00) por los daños y perjuicios producto del incendio provocado por los daños y perjuicios producto del incendio provocado por el alto voltaje de la corriente eléctrica en la casa de su vecino; CUARTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) que no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Fecha: 20 de mayo de 2015

Electricidad del Norte, S. A. (EDE-NORTE), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 735-2012, de fecha 7 de septiembre de 2012, instrumentado por el ministerial J.M.P., alguacil de estrados del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de D. en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís dictó la sentencia civil núm. 008-14, de fecha 10 de enero de 2014, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación intentado por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, MODIFICA los ordinales SEGUNDO Y TERCERO de la sentencia recurrida, marcada con el número 00116-2012 de fecha dos (2) del mes de abril del año 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, y en consecuencia; TERCERO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE) a pagar a favor del señor L.R.S.A. la suma de de (sic) Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), por los daños y perjuicios físicos, materiales y morales resultantes del incendio en la casa y local comercial de su propiedad; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE Fecha: 20 de mayo de 2015

ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE) a pagar la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) a favor de la señora M.L.R., continuadora jurídica del señor C.L.R., por daños y perjuicios recibidos producto del incendio provocado por el alto voltaje de corriente eléctrica en la casa de su vecino; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivación; Segundo Medio: Falta de aplicación de una norma jurídica; Tercer Medio: Falta de ponderación de los medios probatorios producidos en el presente proceso”;

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por no haber alcanzado las condenaciones los doscientos (200) salarios mínimos que establece la Ley de casación, para que se pueda interponer dicho recurso;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el Fecha: 20 de mayo de 2015

presente recurso de casación se interpuso el 7 de abril de 2014, es decir, bajo vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que

modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la Fecha: 20 de mayo de 2015

sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el de abril de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio

2013, la cual entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua modificó los ordinales segundo y tercero de la sentencia de primer grado y condenó a la recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDE-NORTE) al pago de la suma de: a) un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor del señor L.R.S.A.; b) cien mil pesos Fecha: 20 de mayo de 2015

dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) a favor de la señora M.L.R., haciendo dichos montos la suma total de un millón cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,100,000.00), cuyo monto es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. Fecha: 20 de mayo de 2015

(EDE-NORTE), contra la sentencia civil núm. 008-14, de fecha 10 de enero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor los Licdos. E.J.A.F. y R.S.V., abogados la parte recurrida L.R.S.A. y M.L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y

  1. de la Restauración.
    (FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. CSP

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