Sentencia nº 406 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2017.

Fecha28 Junio 2017
Número de resolución406
Número de sentencia406
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de junio del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 28 de junio del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Amov International Teleservices, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Avenida 27 de Febrero número 249, de la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, contra la sentencia de fecha 9 de febrero del 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 15 de marzo de 2016, suscrito por el Lic. F.A.P.T., por sí y por el Dr. T.H.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1614425-4 y 001-0198064-7, respectivamente, abogados de la parte recurrente;

Vista la solicitud de Archivo Definitivo depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de abril de 2016, suscrita por el Lic. F.A.P.T., por sí y por el Dr. T.H.M., abogados de la parte recurrente, mediante la concluyen de la manera siguiente: “Primero: Que se libre acta del depósito realizado en fecha 12 de abril de 2016, conjuntamente con la presente instancia, contentivo del Acuerdo Transaccional suscrito entre la sociedad Amov International Teleservices, S.A. y el señor Y.G.M.M. de fecha 5 del mes de abril del año 2016 mediante el cual las partes otorgan recíprocamente recibos de descargos, desistimiento de acciones y finiquito legal de pago por el pago y ejecución de obligaciones no quedando asunto alguno que juzgar por efectos y aplicación de los artículos 2044 y siguientes del ordene el archivo definitivo del expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices,
S.A., en fecha 15 de marzo de 2016, contra la Sentencia No. 017/2016, de fecha 09 de febrero del año 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de Y.G.M.M.; Tercero: Que se declaren de oficio las costas del presente procedimiento por haberse decidido su suerte en el contrato de transacción;

Visto el Acuerdo Transaccional y Recibo de Descargo, de fecha 5 de abril de 2016, suscrito y firmado por los Licdos. G.I.B.
P. y D.M.E.M., por sí, y en representación de la parte recurrida Y.G.M.M., el Lic. F.A.P.T., por sí y en representación de la parte recurrente Amov International Teleservices, S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el presente acuerdo le ponen fin definitivo a cualquier litis que pudiere existir entre las partes, reconocen y aceptan que ni ellos ni sus representados tienen nada que reclamar en el presente como en el futuro, desisten desde ahora y para siempre a los derechos que dieron definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, entidad comercial Amov International Teleservices,
S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 9 de febrero del 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de junio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- R.
C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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