Sentencia nº 413 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Fecha20 Mayo 2015
Número de sentencia413
Número de resolución413
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

. F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

Sentencia Núm. 413

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Finquesa, S.R.L., RNC 1-30-89405-1, empresa establecida en el país según las leyes de la república, con su domicilio social en la calle Cañaveral de Oriente, S.P. de Macorís, debidamente representada y conjuntamente con el señor D.A.Q.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0100748-6, contra el auto núm. 320-2014, de . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

fecha 7 de abril de 2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de abril de 2014, suscrito por el Licdo. D.A.Q.R., quien actúa en su propia representación y en representación de Finquesa, S.R.L.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. G.R.N., abogado de la parte recurrida, K.A. . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

Santana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que el auto impugnado y los documentos a que el se refiere, revelan que: a) con motivo de la instancia de solicitud de aprobación de estados de gastos y honorarios depositada por el Lic. K.A.S., con motivo del recurso de apelación intentado por la empresa Finquesa, S.R.L., y el señor D.Q. que diera ocasión a la sentencia núm. 119/2014, de fecha de marzo de 2014, en ocasión de la cual la Presidencia de la Cámara Civil y . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 7 de abril de 2014, el auto núm. 320-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “UNICO: Aprobar, íntegramente y sin modificaciones el Estado de Gastos y Honorarios causados por ante esta instancia, en la suma de (SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS (RD$63,430.00)), para ser ejecutado contra la empresa FINQUESA representada por el señor D.Q., en beneficio del LIC. K.A.S., abogado en cuyo beneficio fue ordenada la distracción de las costas la Sentencia No. 119/2014, dictada en fecha 24/03/2014, por esta Corte de Apelación” (sic);

Considerando, que los recurrentes no consignan en su memorial la enumeración y los epígrafes usuales con los cuales se intitulan los medios de casación antes de proceder al desarrollo de los mismos;

Considerando, que de su lado, la parte recurrida solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso, alegando que el presente recurso de casación se ha interpuesto al margen del mandato establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 302 de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisión contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término, . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

dado el hecho de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Casación, en funciones de Corte de Casación;

Considerando, que en ese sentido es oportuno señalar, que la parte recurrida, como se ha visto, sustenta el medio de inadmisión formulado por ella amparado en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios “no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de las decisiones proveniente de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta jurisdicción, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación, tal . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

como lo solicitará la parte recurrida, por no ser susceptibles de ningún recurso

decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios,

conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm.302, en parte in fine, lo que hace innecesario el examen de los argumentos

formulados por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Finquesa, S.R.L., contra el auto núm. 320-2014, de fecha 7 de il de 2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Licdo. G.R.N., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración. . F., S.R.L. y D.A.Q.R. vs.K.A.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

(Firmados).-V.J.C.E..- J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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