Sentencia nº 414 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2016.

Fecha10 Agosto 2016
Número de resolución414
Número de sentencia414
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 414

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 10 de agosto de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 10 de agosto de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Merka Muebles, sociedad comercial organizada y constituida a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Los Surieles del sector Las Charcas de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por el señor F.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0228070-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. P.F.V., R.M.C.B., abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2014, suscrito por las Licdas. B.O.A. y M.T.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0014542-8 y 031-0355583-9, respectivamente, abogadas de los recurridos C.B.D., E.A.S.A. y J.A.G.S.;

Que en fecha 28 de octubre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral dimisión, daños y perjuicios, interpuesta por los señores C.B.D., E.A.S.A. y J.A.G.S. contra M.M. y/o F.V., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 30 de junio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge parcialmente la demanda interpuesta por C.B.D., E.A.S.A. y J.A.G.S., en contra de Merca Muebles y/o F.V. en fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por las razones antes expuestas; Segundo: Condena al a empresa Merca Muebles y/o F.V. a pagar: a) La suma de Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos con 10/100 (RD$168,692.10) en beneficio de Clemente Bueno Días, b) la suma de Doscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 97/100 (RD$229,407.97), en beneficio de E.A.S.A. y c) la suma de Ciento Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 85/100 (RD$178,656.85) en beneficio de J.A.G.S., para una suma total de Quinientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis Pesos con 92/100 (RD$576,756.92) por las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que se detallan en tablas más arriba; Tercero: Advierte que debe tomarse en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la del pronunciamiento de la sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la empresa Merca Muebles y/o F.V. al pago de las costas del procedimiento, en provecho de las Licdas. B.O.A. y M.A.R.N., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: Ordena, vía secretaría, la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Merca Muebles y F.V. en contra de la sentencia laboral núm. 1141-0422-2011, dictada en fecha 30 de junio del año 2011, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haberse interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: Se rechaza el recurso de apelación de referencia por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia; se confirma en todas sus partes, la indicada sentencia, por estar sustentada en base al derecho; Tercero: Se condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de las licenciadas B.O.A. y D.E., abogadas que afirman estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al derecho de defensa y falta de base legal; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua en base a las pruebas presentadas, ha hecho una mala interpretación y una mala aplicación del derecho, con lo que incurre en violación al derecho de defensa y falta de base legal, los jueces del tribunal a-quo al dictar su sentencia no leyeron ni tomaron en consideración tanto el recurso de apelación como los documentos aportados, se limitaron simplemente a verificar la prueba de la inscripción del IDSS y no verificaron los daños y perjuicios sufridos por los recurridos, y esa prueba fue suficiente para condenar a los recurrentes basándose en la violación de los artículos 728 y 712 del Código de Trabajo, los hoy recurrentes cumplieron legalmente con la inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social, que el hecho de que no se depositara documentación al respecto que compruebe el pago al día no significa nada, pues era al recurrido que le correspondía depositar dicha prueba, lo que nunca probaron”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “Dentro de las causas en las cuales los demandantes sustentan su dimisión, se encuentra la violación o incumplimiento de las leyes núms. 87-01 y 1896, sobre Seguros Sociales. El J. a-quo declaró la dimisión justificada, porque los demandados no probaron que inscribieron a los demandantes en las instituciones de la Seguridad Social. En la Corte, la parte recurrente presentó un documento denominado “Aviso de cobro de cotizaciones” de fecha 30 de junio del 2006, emitido por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con la cual se comprueba, que el empleador tenía inscritos a los demandantes en la Seguridad Social, pero no probó el pago correspondiente a las cotizaciones, por lo que se verifica que el empleador no dio cumplimiento cabal a las referidas leyes y a lo dispuesto en el artículo 728 del Código de Trabajo y, por consiguiente, procede declarar la dimisión justificada y la condenación al pago de prestaciones laborales e indemnización procesal, así como, la confirmación de la sentencia, en lo que a ello se refiere” y añade “Daños y perjuicios: Como se indicó en el punto anterior, la empresa no dio cumplimiento cabal a las leyes relativas a la Seguridad Social y a lo dispuesto en el artículo 728 del Código de Trabajo, por lo que se impone la aplicación del artículo 712 del mismo código y en tal sentido, la condenación al pago de indemnización por daños y perjuicios y en tal sentido, la confirmación de la sentencia, en lo que a esto se refiere”;

Considerando, que el Código de Trabajo vigente expresa en su artículo 712 que: “Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio” y añade en su artículo 728 que: “Todas las materias relativas a los seguros sociales y a los accidentes de trabajo están regidas por leyes especiales. No obstante, se dispone que la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este último a rembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador”;

Considerando, que la jurisprudencia ha establecido que “cuando un trabajador invoca como causa de dimisión varias faltas atribuidas a su empleador, no es necesario que prueba la existencia de todas las faltas alegadas, siendo suficiente la demostración de una de ellas, para que sea declara la justa causa de dicha dimisión, siempre que por su gravedad la falta sea una causal de este tipo de terminación del contrato de trabajo” (sent. 27 de noviembre 2002, B.J. 1104, págs. 695-702);

Considerando, que le corresponde a la empresa recurrente probar ante el tribunal de fondo que estaba cumpliendo con el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es decir, que cumplía con su deber derivado de las obligaciones surgidas de la ejecución del contrato de trabajo;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua luego de un examen integral de las pruebas aportadas sin evidencia alguna de desnaturalización, determinó como justa causa de dimisión y punto controvertido entre las partes, que la recurrente no probó por ninguno de los modos de pruebas que disponía, el pago correspondiente a las cotizaciones de la Seguridad Social, lo cual constituye una falta grave que justifica la dimisión;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la misma contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, en consecuencia, en ese aspecto, procede desestimar los medios propuestos y rechazar el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Merka Muebles, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de diciembre del 2013, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. B.O.A. y M.T.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-RobertC.P.A.-FranciscoA.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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