Sentencia nº 416 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2015.

Número de resolución416
Fecha19 Agosto 2015
Número de sentencia416
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 416

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 19 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), institución de carácter autónomo creada conforme a la ley 70 del 17 de diciembre del año 1970, con asiento social en la Margen Oriental del Río Haina, Km. 13.5, C.S., de Santo Domingo Oeste, debidamente

I. representada por su director ejecutivo Ing. M.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0834282-5, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. A.C.R.T., por sí y por el Licdo. B.J.L. y el Dr. C.Q.D.R.O., abogados de la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. B.J.L., Dr. C.Q.D.R.O. y A.C.R.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0958724-6, 001-0056379-0 y 001-0865830-3, respectivamente, abogados de la institución recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de febrero de 2015, suscrito por los Lidos. I.R. y R.L.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0315708-7 y 129-0000655-7, respectivamente, abogados del recurrido F.P.B.S.;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A., y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor F.P.B. en contra de Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 27 de septiembre de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), por el señor F.P.B., en contra de Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; Segundo: Acoge en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Tercero: Declara resuelto, por causa de despido injustificado, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor F.P.B., parte demandante y Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), parte demandada; Cuarto: En cuanto a los derechos adquiridos se acoge y en consecuencia condena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana, a pagar a favor del demandante, señor F.P.B., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 92/100 (RD$11,749.92); b) Cincuenta y Cinco (55) días de salario ordinario por concepto de Cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Veintitrés Mil Ochenta Pesos con 20/100 (RD$23,080.20); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$5,874.96); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 66/100 (RD$9,166.66); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$60,000.00); Todo en base a un período de trabajo de dos (2) años y nueve (9) meses, devengando y salario mensual de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00); Quinto: Ordena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a la parte demanda Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. I.R. y R.L.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Ordena notificar la presente sentencia con el ministerial R.C.N., Alguacil de Estrados de ese Tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, contra la sentencia núm. 00380/2013, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación en todas sus partes, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en todos sus aspectos; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que del estudio de los documentos que reposan en el expediente, formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado en todas sus partes, la que condena a la Autoridad Portuaria Dominicana a pagar al señor F.P.B. los siguientes valores: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 92/100 (RD$11,749.92); b) Cincuenta y Cinco (55) días de salario ordinario por concepto de Cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Veintitrés Mil Ochenta Pesos con 20/100 (RD$23,080.20); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$5,874.96); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 66/100 (RD$9,166.66); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$60,000.00); Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Ciento Nueve Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos Dominicanos con 74/100 (RD$109,871.74);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 17 de julio del 2014 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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