Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia42
Número de resolución42
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.D.A.S.

Abogado(s): L.. A. delR.C., D.A.C.L.

Recurrido(s): N.M.

Abogado(s): Dra. Delta P.F., Dr. Juan Cuevas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.D.A.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0160865-1, domiciliado y residente en la calle República de Colombia núm. 61, del Sector Los Ríos, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licdos. Á. delR.C. y D.A.C.L., abogados del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. Delta P.F., por sí y por el Dr. J.B.C.M., abogados del recurrido N.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de abril del 2011, suscrito por los Licdos. A. delR.C. y D.A.C.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 065-0029504-0 y 023-0004056-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de junio de 2011, suscrito por los Dres. J.B.C.M. y Delta Paniagua Feliz, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0547786-3 y 001-0930216-6, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 23 de noviembre de 2011, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente J.D.A.S. contra la entidad Sumando Amigos y N.M., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 19 de marzo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 4 de noviembre del 2009, incoada por el señor J.D.A.S., contra la entidad Sumando Amigos y Sr. N.M. por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral en todas sus partes por carecer de fundamento; Tercero: Condena al demandante señor J.D.A.S. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.B.C.M. y D.P.F., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor J.D.A.S., en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo 2010 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena al señor J.D.A.S. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provechos de los Dres. J.B.C.M. y B.P.F., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de ponderación de las pruebas, exclusión probatoria, falta de valoración de prueba fundamental del proceso, falta de motivos y falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Inobservancia de las máximas de la lógica y de la experiencia, errónea interpretación de un punto de derecho, mala aplicación de la ley; Cuarto Medio: Falta de estatuir;

Considerando, que el recurrente propone en los tres primeros medios de su recurso de casación, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, lo siguiente: "que los jueces de la corte a-qua no ponderaron las pruebas depositadas en el expediente, cuando su deber era el de valorarlas de manera conjunta, dejan su sentencia carente de motivos y base legal, pues la misma no establece en ninguna de sus motivaciones la fundamentación de hecho y de derecho que justifiquen la parte dispositiva de la misma; que la corte a-qua hace una incorrecta apreciación, valoración y ponderación de las pruebas cuando es obligación de la corte decir el por qué acepta una o rechaza otra, desnaturaliza los hechos al no ponderar y valorar debidamente las declaraciones de los testigos, ya que de haberlo hecho su decisión hubiese sido otra, pues con ellas quedó demostrado la existencia del contrato de trabajo con todas sus consecuencias y que el mismo terminó por desahucio ejercido por el recurrido, el tribunal a-quo no puede apoyar su decisión en una prueba que sea contradictoria en sí misma, porque si un testigo presenta dos versiones diferentes y contradictorias de los hechos, como ocurre en el presente caso, es deber de los juzgadores no tomar en cuenta esa prueba y en consecuencia rechazarla y de esta manera hacer una sana y correcta aplicación de la ley, de lo contrario, como ocurrió en el caso de la especie violaría los principios fundamentales, elementales y esenciales del debido proceso, razón por la cual este tribunal debe acoger el presente recurso y casar con envío la sentencia impugnada; que la corte a-qua hace una errada interpretación de los artículos 9 y 10 del Código de Trabajo, pues la sola aceptación del sustituto por parte del empleador vale aprobación o consentimiento y no entra en contradicción con el contrato de trabajo, ni mucho menos produce la inexistencia de éste, como si el hecho de que un trabajador se haga sustituir por otro, es un elemento imprescindible que forma parte de los elementos constitutivos del contrato de trabajo, incurriendo así en una errada interpretación de un punto de derecho y por tanto en una mala aplicación de la ley, por lo que dicha sentencia debe ser casada";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que en el caso del recurrente, señor J.D.A.S., por todas las informaciones que se han recibido de los testigos presentados por las partes, tanto en Primera Instancia como por ante esta Corte, se ha podido determinar que la labor que realizaba en la orquesta Sumando Amigos como músico tocando el trombón lo hacía de manera independiente, pues tenía la facultad de mandar a otro músico cuando él no podía ir, y el hecho de tener que esperar que lo llamaran para tocar en la actividad que tuviera la orquesta, es contrario a lo que ocurre con el contrato de trabajo, que éste exige que el trabajador tenga la obligación de presentarse a su centro de trabajo a prestar sus servicios, en el horario y tiempo acordado" y añade "que el contrato de trabajo reúne una serie de elementos que les son propios, como son la prestación del servicio que tiene que ser personal, no puede hacerse sustituir por otro y en el caso del recurrente éste podía mandar otro músico que hiciera la labor de él cuando no podía ir, también el horario de trabajo y la jornada, además de la remuneración";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada expresa: "que la característica esencial del contrato de trabajo que lo distingue de otros contratos parecidos, es la existencia del lazo de subordinación y dirección entre el empleador y el empleado y en la relación de trabajo que existió entre la Orquesta Sumando Amigos y el músico J.D.A.S., ese lazo de subordinación era extraño en esa función que ejercía el recurrente de tocar el trombón en la orquesta";

Considerando, que el contrato de trabajo, tiene tres elementos básicos, prestación de un servicio personal, subordinación y salario;

Considerando, que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo;

Considerando, que entre los signos resultantes de la subordinación están, el lugar de trabajo, horario, suministro de instrumentos de materia prima o de productos, dirección y control efectivo de las labores;

Considerando, que el caso de que se trata, el recurrente realizaba una labor ocasional y eventual, sin la obligación de presentarse, por lo cual enviaba a otra persona, es decir, como expresa la sentencia impugnada, no existía subordinación jurídica en el mismo, en consecuencia prestaba sus servicios de forma independiente y esporádica, por tanto dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que la recurrente propone en el cuarto medio de su recurso de casación, lo siguiente: "que ni en las motivaciones de la sentencia de la corte a-qua ni en su parte dispositiva existe respuesta a las conclusiones del recurrente, contenidas en el escrito de apelación y las depositadas en su escrito ampliatorio de conclusiones, que fueron las mismas presentadas in voce el día que se conoció el fondo de dicho recurso, incurriendo así en el vicio de falta de estatuir";

Considerando, que del estudio de la sentencia se advierte que la misma contiene motivos suficientes, adecuados y razonables y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera omisión o falta de estatuir, ni violación a las disposiciones del los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.D.A.S., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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