Sentencia nº 421 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Mayo de 2017.

Número de resolución421
Número de sentencia421
Fecha29 Mayo 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29 de mayo de 2017

Sentencia Núm. 421

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de mayo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de mayo de 2017, año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 071-0005943-0, domiciliado y residente en la Factoría del Pozo (al lado de la Tienda Comprés del Paraje El Pozo), municipio El Factor, provincia M.T.S., República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 00290/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Fecha: 29 de mayo de 2017

San Francisco de Macorís el 16 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a D.P.G., exponer sus generales, parte imputada y recurrente en el presente proceso;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.A.P., defensor público, en representación del recurrente D.P.G., depositado el 29 de julio de 2016, en la secretaría de la Corte aqua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 4055-2016, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 17 de diciembre de 2016, en la cual declaró admisible el indicado recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el día 13 de marzo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 29 de mayo de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos suscritos por la República Dominicana y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-2015 de fecha 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. El Ministerio Público del Distrito Judicial de M.T.S., presentó formal acusación en contra del imputado D.P.G., por presunta violación al artículo 331 del Código Penal Dominicano;

  2. El 5 de febrero de 2014, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de M.T.S., emitió la Resolución núm. 06-2014, mediante la cual admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó apertura a juicio para que el imputado D.P.G., sea juzgado por presunta violación al artículo 331 del Código Penal Dominicano; Fecha: 29 de mayo de 2017

  3. en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., el cual dictó sentencia núm. 094-2014, el 30 de septiembre de 2014 cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara culpable a D.P.G. de violar sexualmente a la menor de iníciales BP, hecho previsto y sancionado en las disposiciones del artículo 331 del Código Penal; SEGUNDO: Condena a D.P.G. a cumplir la pena de 15 años de reclusión mayor, al pago de una multa de RD$100,000.00, así como al pago de las costas penales; TERCERO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 7 de octubre del año curso, las 3:00 horas de la tarde, quedando citados para la fecha antes indicada las partes presentes y representadas; CUARTO: La presente lectura íntegra de esta sentencia así como la entrega de una ejemplar de la misma, vale como notificación para las partes.”;
d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por D.P.G., intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de noviembre de 2015 y su dispositivo es el siguiente: Fecha: 29 de mayo de 2017

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto
por los Licdos. N.M.V. y R.V.G., en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil quince (2015), sustentado en audiencia por el Licdo. J.A.P., a favor del imputado D.P.G., en contra de la sentencia núm. 094/2014, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S.. En consecuencia, queda confirmada
la sentencia recurrida.
SEGUNDO: E. al recurrente del pago de las costas penales del procedimiento, por estar asistido el imputado por la Defensa Pública. TERCERO: La lectura de esta decisión vale notificación para las partes que
han comparecido. Manda que una copia íntegra de esta decisión sea notificada a cada uno de los interesados. Se advierte a las partes envueltas en este proceso, que tienen veinte (20) días a partir de la notificación física de esta sentencia, para recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, vía la secretaría de esta Corte de Apelación”;

Motivo del recurso interpuesto por D.P.G.:

Considerando, que el recurrente D.P.G., por medio de su abogado, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

“Único Motivo: sentencia manifiestamente infundada por inobservancia de disposiciones constitucionales y legales (art. 426.3) inobservancia de los artículos 24, 172 y 333, por carecer la sentencia impugnada de una motivación adecuada y suficiente y una correcta valoración de las pruebas Fecha: 29 de mayo de 2017

producidas en el juicio. La Corte realiza un análisis aislado
de la sentencia atacada, da su decisión al margen de lo que
fueron los méritos reales del recurso de apelación presentado
por el imputado D.P.G., limitándose simplemente a verificar los aspectos estructurales y de forma
de la sentencia impugnada, aspectos que nada tienen que ver
con los fundamentos reales del recurso, en especial lo
relativo a los medios invocados, los cuales se basaron en lo
que fueron la violación de la ley por incorrecta valoración
particular y global de los elementos de prueba que le sirven
de sustento a la decisión emitida por el tribunal de primer
grado, esto fundamentado principalmente por el hecho de
haber sustentado el tribunal colegiado su sentencia sobre la
base de los testimonios de la madre de la menor y su vecina.

La decisión atacada fue dada en franca violación al artículo
24 del Código Procesal Penal, utilizó formulas genéricas que
en nada sustituye su deber de motivar. En cuanto a la valoración de las pruebas la Corte a qua sólo realiza simples menciones tal como lo establece la sentencia del primer
grado, esto lo podemos observar en las páginas 10 y 11 de la
sentencia recurrida.”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente: Considerando, que del examen y análisis de la sentencia recurrida se comprueba que la Corte a-qua para desestimar el recurso de apelación expuso motivos suficientes y pertinentes en los cuales se evidencia que examinó de manera coherente los medios del recurso, ponderación que no limitó a los reclamos indicados en el mismo, sino que en virtud de lo Fecha: 29 de mayo de 2017

dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal revisó aquellas cuestiones de índole constitucional aún cuando no fueron impugnadas, respondiendo a cada uno con argumentos lógicos, al constatar que la sentencia recurrida ha quedado justificada a través de una motivación suficiente y precisa, como consecuencia de la valoración realizada a los elementos de prueba presentados tanto testimoniales como documentales, destacando especialmente las declaraciones de la menor agraviada A.R.T.M., lo que les permitió dejar establecida la responsabilidad penal del imputado D.P.G. respecto del ilícito de violación sexual cometido en su perjuicio;

Considerando, que en ese orden de ideas resulta pertinente destacar que de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal penal, la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía a fin de constatar si en un determinado proceso penal se han respetado las reglas del debido proceso y tutelado de forma efectiva los derechos de las partes;

Considerando, que en virtud de lo descrito precedentemente, se le impone a los jueces la exigencia de motivar las decisiones judiciales, en sentido general, como garantía del acceso de los ciudadanos a una administración de justicia oportuna, justa, transparente y razonable, así como a la prevención y corrección de la arbitrariedad en la toma de Fecha: 29 de mayo de 2017

decisión relevantes que acarrean consecuencias que afectan a todos los involucrados en los conflictos dirimidos;

Considerando, que es criterio constante de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que para una sentencia condenatoria lograr ser inatacable es necesario que el tribunal exponga un razonamiento lógico, que le proporcione base de sustentación a su decisión, fundamentado en uno, en varios o en la combinación de elementos probatorios que permitan sustentar, conforme a la sana crítica, la participación del imputado y las circunstancias que dieron lugar al hecho, y en la especie, la Corte a-qua pudo constatar que el tribunal de primer grado cumplió con lo establecido por la ley, ya que fundamentó su decisión en la valoración conjunta y armónica de todos los elementos de pruebas presentados, examen realizado a través de un proceso crítico y analítico, ajustado a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia;

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia, que las quejas esbozadas por el recurrente en su memorial de agravios contra la decisión impugnada resultan infundadas, al constatar esta Sala que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, realizó una correcta aplicación de la ley, en cumplimiento a lo establecido en la normativa procesal vigente, razones por las cuales Fecha: 29 de mayo de 2017

procede desestimar el medio invocado y en consecuencia procede rechazar el recurso analizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 427.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA

PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D.P.G., contra la sentencia núm. 00290/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión impugnada;

TERCERO: E. al recurrente D.P.G. del pago de las costas del procedimiento, por Fecha: 29 de mayo de 2017

haber sido asistido por un abogado adscrito a la Defensa Pública;

CUARTO: Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

(Firmados).- F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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