Sentencia nº 422 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2016.

Número de resolución422
Número de sentencia422
Fecha04 Mayo 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4 de mayo de 2016

Sentencia No. 422

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 4 DE MAYO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 4 de mayo de 2016.

Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Edesur Dominicana, S. a., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de comercio de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle C.S. y S.N. 47, T.S., esquina Avenida Tiradentes, E.N. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador Ing. R.M.D., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 319-2014-00124,

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de fecha 5 de diciembre de 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA EDESUR DOMINICANA, S.A., contra la sentencia civil No. 319-2014-00124 del 05 de diciembre del 2014 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. H.R. y V.M.B., abogados de la parte recurrente Edesur Dominicana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. F.R.V. y M.L.F., abogados de la parte recurrida A. De los Santos Peña;

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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de abril de 2016, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de mayo de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de

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mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda civil en daños y perjuicios incoada por el señor A. De los Santos Peña, contra la empresa Edesur Dominicana, S.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., dictó en fecha 28 de mayo de 2014, la sentencia civil núm. 74-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la Demanda en “Daños y Perjuicios”, incoada por el señor A. De los Santos Peña, en contra de La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge en parte la presente demanda por ser justa y reposar en pruebas legales y las razones expuestas en la presente sentencia; y en consecuencia, se Condena a La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. a., (Edesur) al pago de la suma de Un Millón de Pesos Oro Dominicanos (RD$1,000,000.00), moneda de curso legal, a favor y provecho del señor A. De Los Santos Peña, como justa reparación

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de los daños y perjuicios sufridos por este como consecuencia del incendio de su vivienda con sus ajuares; TERCERO: Se condena a La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las misma a favor y provechos de los Licdos. F.R.V. y M.L.F., abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada por ser improcedentes, en derecho, ausencia de pruebas y por las razones expuestas en la presente sentencia”(sic); b) que no conformes con dicha decisión, procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal el señor A. De los Santos Peña, mediante acto núm. 1187/2014, de fecha 15 de julio de 2014, instrumentado por el ministerial A.A.A., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de Las Matas de F., y de manera incidental por la empresa Edesur Dominicana, S.A., mediante acto núm. 494/2014, de fecha 13 de agosto de 2014, instrumentado por el ministerial D.J. De los Santos, alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción de Las Matas de F., ambos contra la sentencia antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 319-2014-00124, de fecha 5 de diciembre de 2014, dictada por

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la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los recursos de apelación interpuestos en fechas: a) Quince (15) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), por el señor A.D.L.S.P., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.R.V. y M.L. FLORENTINO; b) Trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014), por EDESUR DOMINICANA, S.A., debidamente representada por su administrador general el ING. R.M.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. H.R. y R.N.F., contra Sentencia Civil No. 74-2014, de fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: CONFIRMA, en toda su extensión la sentencia recurrida arriba indicada por los motivos expuestos; TERCERO: Se compensan las costas”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “1) El juez hizo una incorrecta interpretación de los hechos. La sentencia recurrida carece de base legal para justificar la misma; 2) La sentencia apelada no interpretó

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correctamente los hechos, e incurre en una deficiente motivación en cuanto al contenido y alcance de la norma legal aplicable en la especie;
3) La sentencia impugnada no contiene las motivaciones de hecho y de derecho necesarias para verificar la correcta aplicación de la ley”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la suma envuelta en la sentencia recurrida, no sobrepasa el monto de los doscientos (200) salarios mínimos establecidos en el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, esta Corte de Casación ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 13 de enero de 2015, es decir,

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bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de
otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que
se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

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Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 13 de enero de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, con vigencia retroactiva en fecha 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a qua procedió a rechazar los recursos de apelación interpuestos y por tanto confirmó la decisión dictada en primer grado, mediante la cual, se condenó a la parte hoy recurrente en casación, Edesur Dominicana, S.A., al pago de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor Andrés

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De los Santos Peña, monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Edesur Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 319-2014-00124, dictada el 5 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la empresa Edesur Dominicana, S.A., al

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pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. F.R.V. y M.L.F., abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de mayo de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

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