Sentencia nº 423 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Fecha28 Febrero 2017
Número de resolución423
Número de sentencia423
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 423

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017. Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.M.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0058110-8, domiciliado y residente en la ciudad de Boston Massacussets, Estados Unidos y de manera transitoria en la calle N.R. núm. 06, sector V.E., de la ciudad de Barahona, contra la sentencia civil núm. 441-2009-090, dictada el 18 de septiembre de 2009, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.V.G.M. por sí y por la Dra. L.Y.G.M., abogada de la parte recurrida, Flavia Oceanía Cuevas Nin;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 9 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. V.M.H., quien actúa en representación de la parte recurrente, W.M.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 6 de septiembre de 2010, suscrito por la Dra. L.Y.G.M. y la Licda. R.V.G.M., quien actúa en representación de la parte recurrida, Flavia Oceanía Cuevas Nin;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de octubre de 2012, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de juez presidente; J.A.C. y J.H.R., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 13 de febrero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en partición de bienes de la comunidad incoada por W.M.V., contra la señora F.O.C.N., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó la sentencia núm. 105-2009-069, de fecha 6 de febrero de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado por la parte demandada, en fecha 21 del mes de Octubre del año 2008, por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: En cuanto a la forma declara regular y válida, la presente Demanda en Partición de Bienes de la Comunidad, intentada por la señora FLAVIA OCEANIA CUEVAS NIN, a través de sus abogadas legalmente constituidas la DRA. L.Y.G.M. y LICDA. R.V.G.M., contra el señor W.M.V., por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE, las conclusiones vertidas por la parte demandante señora FLAVIA OCEANIA CUEVAS NIN, a través de sus abogadas legalmente constituidas DRA. L.Y.G.M. y LICDA. R.V.G.M., por ser justas y reposar sobre pruebas legales, y en consecuencia, ordena, la partición de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la comunidad, sostenida por la señora FLAVIA OCEANIA CUEVAS NIN, demandante y el señor W.M.V., demandado, en proporciones de equidad; CUARTO: RECHAZA, la reapertura de debates, solicitada por la parte demandada, a través de su abogado apoderado especial, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; QUINTO: Auto designa, a la Juez Presidente de esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de B., como J.C. para que ante ella tenga lugar las operaciones de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad; SEXTO: DESIGNA, al LIC. F.R.H.T., Notario de los del número del municipio de B., para que en esta calidad, tengan lugar por ante él las operaciones de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad; SÉPTIMO: DESIGNA a P.D.S. DELGADO Y FLERIDA ALTAGRACIA FELIZ FELIZ, como peritos, para que en esas calidades y previo Juramento que deberán presente por ante la J.C., visiten los inmuebles, e informen si estos inmuebles pueden ser divididos cómodamente en naturaleza; OCTAVO: Dispone que la presente sentencia a intervenir sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso contra la misma se interponga; NOVENO: ORDENA, a que las costas del procedimiento sean cargadas a la masa a partir, y en provecho de la DRA. L.Y.G.M. Y LIC. R.V.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, el señor W.M.V. interpuso formal recurso de apelación en ocasión del cual la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., dictó en fecha 18 de septiembre de 2009, la sentencia civil núm. 441-2009-090, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE como bueno y válido en su aspecto formal el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al procedimiento; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia civil No. 105- 2009-69, de fecha 6 de Febrero del año 2009 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., y por orden de consecuencia se rechazan las conclusiones de la parte intimante señor W.M.V., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte intimante señor W.M.V., al pago de las costas” (sic); Considerando, que en fundamento de su recurso el recurrente, alega los medios de casación siguientes: “Primer medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo medio: Falta de base legal, violación del derecho de defensa, violación de la letra J del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República; Tercer medio: Mala aplicación del derecho. Errada interpretación de los artículos 149 y siguientes y 443 del Código de Procedimiento Civil.

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