Sentencia nº 427 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2015.

Número de sentencia427
Fecha19 Agosto 2015
Número de resolución427
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 427

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 19 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.R. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0029073-0, domiciliado y residente en el Municipio de San Ignacio de Sabaneta, P.S.R., contra la

Caducidad sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 30 de junio de 2011, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 1º. de agosto de 2011, suscrito por el Licdo. V.M.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0003046-6, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Vista la Resolución núm. 772-2015, de fecha 7 de abril de 2015, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró el defecto contra la recurrida Empresa Industrias San Miguel del Caribe, S.A.;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral en pago de prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios por persecución sindical y discriminación, interpuesta por el señor E.R. De la Rosa Rodríguez contra la empresa Industrias San Miguel del Caribe, S.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., dictó el 10 de mayo de 2010, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral en pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios incoada por el señor E.R. De la Rosa en contra de la empresa Industrias San Miguel del Caribe, S.A.; Segundo: En cuanto al fondo se rechazan las conclusiones del demandante por no haber probado los hechos que alega; Tercero: Se condena al señor E.R. De la R.R., al pago de las costas del pago del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.F.T.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación contra esta decisión intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación incoado por el recurrente E.R. De la Rosa, quien lo incoara a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. V.M.G., contra la sentencia No. 00011-2010, de fecha diez (10) de mayo del 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., en sus atribuciones laborales, con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios, por persecución, discriminación incoada por dicho recurrente en contra de la Industria San Miguel del Caribe, S.A.; Segundo: Declara inadmisible la demanda que origina la presente litis, por las razones y motivos externados en el cuerpo de esta decisión; Tercero: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. J.F.T., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente en su memorial de casación no enuncia de forma específica ningún medio de casación, pero del mismo se extrae: Mala aplicación de la ley; Falta de motivos; violación al artículo 45 de la ley 834 del año 1978;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria…”;

Considerando, que el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación dispone que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, del 26 de diciembre de 1953, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio; Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 1 de agosto de 2011 y notificado a la parte recurrida el 8 de septiembre del 2011, por acto núm. 00546-2011, diligenciado por el ministerial J.V.F.P., Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que procede declarar la caducidad del recurso sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas de procedimiento;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor E.R. De la Rosa, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 30 de junio de 2011, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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