Sentencia nº 431 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2015.

Número de resolución431
Fecha19 Agosto 2015
Número de sentencia431
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 19 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.L., americano, mayor de edad, Pasaporte núm. 441326765, domiciliado en los Estados Unidos y residente en el

Sentencia Núm. 431

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proyecto Residencial Villa Paraíso, Cabarete, República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 27 de diciembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. W.S.D., por sí y por los Licdos. M.D.R.C. y C.R.B.P., abogados de la parte recurrente el señor F.A.L.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 12 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. Ma. Dolores R.C. y C.R.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 097-0023766-3 y 037-0021793-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. J.R.R.L. y A.R.S.,

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Cédulas de Identidad y Electoral núms. 061-0001301-7 y 037-0006429-2, respectivamente, abogados del recurrido el señor M.P. De Aza;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A., y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con

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motivo de una demanda laboral en resolución de contrato de trabajo por despido injustificado, pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, interpuesta por el señor M.P. De Aza, contra el señor F.A.L., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 5 de abril de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, por los motivos expuestos en esta sentencia; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil once (2011), por el señor M.P. De Aza, en contra de F.A.L., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza la presente demanda, y declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, M.P. De Aza, parte demandante, en contra de F.A.L., parte demandada, en virtud de las consideraciones expuestas en esta sentencia; Cuarto: Condena a F.A.L., por concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Diez y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con

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80/100 (RD$18,883.80); b) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Ochocientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$833.33); c) por concepto de reparto de beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos con 87/100 (RD$62,945.87); d) por concepto de la última quincena trabajada, ascendente a la suma de Doce Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$12,500.00); todo en base a un período de labores de nueve (9) años, y doce (12) días; devengando el salario mensual de RD$25,000.00; Quinto: Condena a F.A.L., al pago a favor de la parte demandante de la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$20,000.00), por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; Sexto: Ordena a F.A.L., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Compensa las costas del procedimiento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta sentencia”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia impugnada objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero:

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Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto a: 1) a las dos y veinte (2:20 pm) horas de la tarde, el día seis (6) del mes de mayo del año 2013, por los Licdos. J.R.R.L. y A.R.S. en representación del señor M.P. De Aza, y el
2) a las tres cuarenta y nueve (3:49 pm) horas de la tarde, por los Licdos. M.D.R.C. y R.C.B.P., quienes actúan en representación del señor F.A.L., ambos en contra de la sentencia laboral No. 465-2013-00197, de fecha cinco (5) del mes de abril del año 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoados conforme los preceptos legales vigentes;
Segundo: En cuanto al fondo, rechaza los recursos de apelación por los motivos expuestos en esta decisión y confirma el fallo impugnado; Tercero: Compensa las costas”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada y contradictoria; Segundo Medio: Falta de valoración y ponderación medios de prueba; violación al debido proceso de ley; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y aplicación de la norma;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

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Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de casación, en razón de las condenaciones de la sentencia impugnada no alcanzan de los 20 salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la decisión de primer grado que condenó al hoy recurrente a pagar a favor del actual recurrido, los siguiente valores: a) Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con 80/100 (RD$18,883.80), por concepto de 18 días de vacaciones; b) Ochocientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$833.33), por concepto del salario de navidad; c) Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos con 87/100 (RD$62,945.87), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; d) Doce Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$12,500.00) por concepto de la última quincena trabajada; e) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de indemnización no afiliación en la TSS; para un total de Ciento Quince Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$115,163.00);

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Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor F.A.L. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 27 de diciembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

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Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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