Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2013.

Número de resolución44
Número de registro52128235
Fecha26 Diciembre 2013
Número de sentencia44
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Disco Mundo, S. A

Abogado(s): J.M.S.O., J.A.S.M.

Recurrido(s): R.A.N.F.

Abogado(s): L.. M.Á.D., Wenceslao Beriguette Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Disco Mundo, S.A., constituida y organizada bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle El C., núm. 404, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.S.O. y J.A.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0374341-5 y 001-0319500-4, respectivamente, abogados de la parte recurrente Disco Mundo, S.A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. M.A.D. y W.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 016-0010501-7 y 001-0876532-2, abogados de la recurrida la señora R.A.N.F.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 3 de diciembre del 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora R.A.N.F., contra Disco Mundo, S.A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 28 de junio del 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, incoada por R.A.N.F., en contra de Disco Mundo, S.A., el señor F.A.N.M., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante R.A.N.F., con la demandada Disco Mundo, S.A., por dimisión justificada; Tercero: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia condena a la parte demandada Disco Mundo, S.A., pagar a favor de la demandante señora R.A.N.F., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 48/100 (RD$58,749.48); 713 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, tomando en consideración la parte final del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Dieciséis Pesos Dominicanos con 60/100 (RD$1,496,016.60); 18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$37,767.60); la cantidad de Treinta y Seis Mil Ciento Once Pesos Dominicanos con 11/100 (RD$36,111.11) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Ciento Veinticinco Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos Dominicanos con 73/100 (RD$125,891.73); más el valor de Trescientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total de Dos Millones Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos Dominicanos con 15/100 (RD$2,054,537.15), todo en base a un salario mensual de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), y un tiempo laborado de treinta y seis (36) años, siete (7) meses y Veinte (20) días; Cuarto: Condena a la parte demandada Disco Mundo, S.A., pagar a favor de la demandante, señora R.A.N.F., la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por el no pago de la compensación y disfrute de forma completa de las vacaciones; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sexto: Condena a la parte demandad Disco Mundo, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.A.D. y W.B., quiene afirman haberlas avanzado en su totalidad"; (sic) b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha cinco (5) del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013), por la empresa Disco Mundo, S.A., y el incidental, en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por la señora R.A.N.F., ambos contra sentencia núm. 252/2013, relativa al expediente laboral núm. 053-12-00642, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye del proceso al señor F.A.N.M., por los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Disco Mundo, S.A., rechazan las pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, confirma los ordinales primero, segundo, tercero cuarto y quinto de la sentencia apelada, por los motivos expuestos; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, interpuesto por la señora R.A.N.F., rechaza las pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, confirma los ordinales segundo y cuarto del dispositivo de la sentencia apelada, y todos los demás, por los motivos expuestos; Quinto: Se compensan las costas del proceso, por haber ambas partes sucumbido en parte de sus pretensiones";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y falsa aplicación del derecho;

Considerando, que en el desarrollo del primer y segundo medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que tanto los jueces de primera instancia como los de corte, al fallar lo hicieron de manera confusa y contradictoria, desde primer grado encontramos una decisión basada en una verdadera temeridad legal y exceso del abogado contrario, quien reclama indemnizaciones muy elevadas, fuimos condenados a un pago exagerado y desproporcionado ascendente a la suma de RD$2,054,537.15; en la presente decisión que hoy se impugna, la corte a-qua, en la revisión del expediente, confirma la sentencia de primera instancia sin ponderar ni en hechos ni en derecho que la recurrente no pudo hacer valer eficazmente su sagrado y constitucional derecho a la defensa al no tener la oportunidad de presentar testigos ni pruebas, razones por las cuales su asistencia legal fue quebrantada ";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que las declaraciones de los señores J.A.M.H. y B.D.B.M., testigos a cargo de la demandante, le merecen credibilidad, en el sentido de que la reclamante laboró para la empresa Disco Mundo, S.A., independientemente de ser accionista de la nómina como ella misma lo admite en su comparecencia personal, por lo que sus declaraciones y confesiones serán tomadas en cuenta para fines probatorios de las pretensiones de ésta, contrario a las del señor F.A.N.M., testigo a cargo de la demandada cuyas declaraciones no serán tomadas en cuenta porque con dichas declaraciones no se aportan datos que puedan probar que la reclamante no era una empleada de la empresa demandada";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso señala: "que la empresa demandada originaria y recurrente principal, Disco Mundo, S.A., y el señor F.A.N.M., alegan que la demandante originaria, señora R.A.N.F., era accionista de la empresa y a su vez era gerente administrativa y que por tanto era su propia jefa, admitiendo con estos argumentos que la reclamante, independientemente de que fuera accionista de la empresa, desempeñaba las funciones de gerente administrativa y nada impide que forme su parte o sea co propietaria de una parte del patrimonio de la sociedad de comercio y que a la vez desempeñe una función determinada a cambio de un salario, como es el caso de que se trata, por lo que al desempeñar funciones regidas por las disposiciones del Código de Trabajo, procede declarar la dimisión justificada por no haber recibido disfrute de sus vacaciones durante todo el tiempo que laboró y específicamente las del último año, invocado como causal de la dimisión y por no haber probado la empresa que cotizara a la Tesorería de la Seguridad Social, (TSS), causal también invocada para la dimisión, pues solo depositaron tres (3) formularios y de los mismos no se deduce que estuvieran al día en el pago de las mismas, razón por la cual, procede declarar justificada la dimisión ejercida contra los co demandados sin necesidad de examinar las demás causales, en la comunicación de dimisión y rechazar el recurso de apelación";

Considerando, que el tribunal a-quo para determinar la procedencia de la demanda hizo uso del poder soberano de apreciación de que disponen, ponderando las pruebas aportadas y dando credibilidad a los testimonios de las personas que declararon sobre la existencia del contrato de trabajo y los demás hechos de la demanda, sin que se advierta en la apreciación de los esos hechos que el tribunal cometiere desnaturalización alguna;

Considerando, que la jurisprudencia ha establecido que un accionista es también trabajador cuando presta un servicio remunerado, bajo las órdenes del empleador, (sent. 20 de noviembre de 1972, B. J. núm. 744, pág. 2836), y señala que "El hecho de que una persona física presta un servicio personal a una persona moral, sea accionista de esta última, no elimina la presunción de la existencia del contrato de trabajo", (sent. 21 de julio de 1999, B. J. núm. 1064, pág. 724). En la especie quedó claramente establecido la relación laboral existente con el recurrente, así como las faltas graves que justificaron la dimisión del contrato de trabajo, por lo que el medio planteado en esos aspectos carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que de lo anterior y del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, adecuados y razonables y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la corte incurriera en desnaturalización alguna, ni una errónea aplicación e interpretación de la legislación laboral vigente, en consecuencia, los medios planteados carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Disco Mundo, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Dres. M.A.D. y W.B.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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