Sentencia nº 440 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de sentencia440
Fecha26 Agosto 2015
Número de resolución440
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 440

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto del 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Caducidad

Audiencia pública del 26 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Marítima Dominicana, S.A.S., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en el Km. 12½ de la prolongación Avenida Independencia, edificio Marítima Dominicana, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 7 de abril de 2014, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.L.U.C., abogado de la parte recurrida el señor M.R.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 14 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. Á.A.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0059110-2, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de agosto de 2014, suscrito por el Licdo. E.L.U.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0011450-1, abogado del recurrido;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados E.H.M. y J. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrido M.R.P. contra la empresa Marítima Dominicana, S.A., el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 21 de mayo de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara Regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil once (2011), por el señor M.R.P., en contra de Marítima Dominicana y O.P.P.; por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la presente demanda, por los motivos expuestos en esta sentencia, y declara resuelto el contrato de trabajo, que unía a las partes, M.R.P., parte demandante, en contra de Marítima Dominicana y O.P.P., parte demandada; Tercero: Condena a M.D. y O.P.P., por concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Doce Mil Ochenta y Cinco Pesos con 56/100 (RD$12,085.56) b) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Siete Mil Ochocientos Veintidós Pesos con 23/100 (RD$7,822.23); c) por concepto de reparto de beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$40,285.35); todo en base a un período de labores de nueve (9) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días; devengando el salario mensual de RD$16,000.00; Cuarto: Condena a M.D. y O.P.P., al pago a favor de la parte demandante de la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; Quinto: Ordena a M.D. y O.P.P., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación contra esta decisión intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: Declara buenos y válidos, en la forma, los recursos de apelación uno interpuesto por el señor M.R.P., y otro por Marítima Dominicana, S.A., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 465/00305/2013, de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por Marítima Dominicana, S.A., por haberse probado la relación laboral; Tercero: Declara resuelto por despido injustificado, el contrato de trabajo que unía a las partes en litis y en consecuencia, condena a M.D., S.A., a pagar a M.R.P., lo siguiente: a) la suma de RD$145,000.00, por concepto de 213 días de cesantía;
b) la suma de RD$18,799.00 por concepto de 28 días de preaviso;
Cuarto: Ratifica en los demás aspectos la sentencia recurrida; Quinto: Condena a M.D., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción en provecho del L.. E.L.U.C., quien afirma haberlas avanzado”; Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 1, 5 y 28, principio III del Código Laboral; Segundo Medio: Falsa apreciación de informativo testimonial; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento civil; falta de motivos; Cuarto Medio: Errónea ponderación de los documentos aportados;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita que se ordene la caducidad del recurso, toda vez que el recurso de que se trata fue notificado 32 días después de la interposición del recurso de casación, en violación del artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria…”;

Considerando, que el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación dispone que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 14 de mayo de 2014 y notificado a la parte recurrida el 16 de junio del 2014, por acto núm. 664-2014, diligenciado por el ministerial A.V.V., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que procede declarar la caducidad del recurso sin necesidad de examinar los medios del recurso; Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Marítima Dominicana, S.A.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 7 de abril de 2014, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E.L.U.C., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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