Sentencia nº 444 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Fecha20 Mayo 2015
Número de resolución444
Número de sentencia444
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 444

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., entidad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle A.M. núm. 302, Zona Colonial, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor L.O.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081542-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 656-11, dictada el 25 de agosto de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de abril de 2012, suscrito por el Licdo. A.J.P.D., abogado de la parte recurrente Grupo Compañía de Inversiones, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de mayo de 2012, suscrito por el Dr. F.M.M., abogado de la parte recurrida M.G.V.Á.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios interpuesta por M.G.V.Á., contra Grupo Compañía de Inversiones, S.A., la Tercera Sala la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 22 de septiembre de 2009, la sentencia núm. 01043-09, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demanda, Grupo Compañía de Inversiones, por falta de concluir no obstante citación legal; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Entrega de la Cosa Vendida y Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por señora M.G.V.Á., contra del demandado Grupo Compañía de Inversiones, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge en parte la presente demanda en Entrega la Cosa Vendida y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la señora M.G.V.Á., contra del Grupo Compañía de Inversiones, por los motivos anteriormente señalados; CUARTO: Ordena a la parte demandada Grupo Compañía de Inversiones, a entregar el Solar No. 15 de

Manzana W, con una extensión superficial de 311 M2, en el proyecto R.A.R.; QUINTO: Condena a la parte demandada Grupo Compañía de Inversiones, a pagar la suma de doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la señora M.G.V.Á., por los motivos anteriormente expuestos; SEXTO: Condena a la parte demandada, Grupo Compañía de Inversiones, al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor y en provecho del Dr. F.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: C. a L.A.S., Alguacil Ordinario de esta S., para que notifique la presente sentencia” (sic); b) que no conforme con dicha decisión el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1276/2010 de fecha 29 de septiembre de 2010, del ministerial J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 25 de agosto de 2011, la sentencia núm.

-11, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIA DE INVERSIONES,
A., mediante acto procesal No. 1276/2010, de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del 2010, instrumentado por el ministerial J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra la sentencia No. 01043-09, relativa al expediente No. 036--01149, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora
M.G.V. ÁNGELES, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; SEGUNDO: RECHAZA cuanto al fondo, el presente recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos enunciados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor del doctor F.M.M., quien hizo la afirmación de lugar”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos.”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita se declare inadmisible el referido recurso de casación, por ser violatorio a ley de casación en su artículo 5, párrafo C, modificado por la Ley núm. 491-Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 19 de abril de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12

20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 19 de abril de

11, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte arechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primer grado, la cual condenó a la parte recurrente al Grupo Compañía de Inversiones, S.A., a pagar a favor de la hoy recurrida M.G.V.Á., la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), monto que es evidente no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Grupo Compañía de Inversiones, S.A., contra la sentencia civil núm. 656-11, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. F.M.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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