Sentencia nº 449 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2020.

Número de resolución449
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de septiembrede 2020, año 177.° de la Independencia y año 157.° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por S.E.V.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0026372-6, con domicilio y consultorio profesional en la calle C. esquina G.R., en el cubículo asignado en la Primera Planta del Instituto de Especialidades Médicas del Nordeste (INEMED), S.F. de Macorís; debidamente representado por el Dr. F.A.F.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

electoral núm. 056-0077523-2, con estudio profesional ubicado en la calle General M.M.C. núm. 21 (altos), de la ciudad de S.F. de Macorís, y con domicilio ad hoc ubicado en la calle R.S. núm. 37-B (altos), Zona Universitaria, Distrito Nacional.

En este proceso figura como parte recurrida B.A.L., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0026180-3, domiciliada y residente en la avenida Circunvalación núm. 16, urbanización T., P., S.F. de Macorís; quien tiene como abogada constituida a la Lcda. R.E.L. de O., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-002-0074639-9, con estudio profesional abierto en la calle el Carmen núm. 18 (altos), S.F. de Macorís, y con domicilio ad hoc ubicado en la avenida 27 de Febrero esquina L.N., segundo nivel, plaza C.T., oficina Marte & Asociados, Distrito Nacional.

Contra la sentencia civil núm. 449-2017-SSEN-00153, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.F. de Macorís, en fecha 24 de abril de 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto al fondo, la Corte actuando por autoridad propia y contrario imperio modifica el ordinal primero de la sentencia apelada, marcada con el número 132- Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

2016, de fecha 10 del mes de mayo del año 2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Duarte, para que en lo adelante diga así: "Condenar al D.S.E.V.R. a pagar a la señora B.A.L. la cantidad de cincuenta mil pesos mensuales, (RD$50,000.00), por concepto de pensión alimenticia, contados a partir de la fecha en que este pedimento fue solicitado"; SEGUNDO: Confirma los demás aspectos de la sentencia apelada; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:
(A) En el expediente constan los documentos: a) el memorial de casación depositado en fecha 9 de junio de 2017, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 1 de agosto de 2017, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta Sala, en fecha 16 de octubre de 2019 celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron los abogados de ambas partes, quedando el asunto en estado de fallo. Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente, S.E.V.R.ndón, y como parte recurrida, B.A.L.. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece: a) que en el curso de una demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres intentada por B.A.L. contra el actual recurrente, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó en fecha 10 de mayo de 2016, la sentencia núm. 132-2016-TING-00012 que, entre otrasdisposiciones, condena al demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de la esposa por un monto de RD$50,000.00; b) no conforme con la decisión el demandado recurrió en apelación la indicada sentencia, la cual fue decidida por la corte a qua modificandoúnicamente lafecha a partir del cual se computaría el pago, mediante la sentencia núm. 449-2017-SSEN-00153, de fecha 24 de abril de 2017, ahora impugnada en casación.

2) La parte recurrente plantea contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: primero:errónea apreciación, valoración y desnaturalización de las pruebas y violación de la ley; segundo:violación a la tutela judicial efectiva. Violación a los artículos 6.73; 69.2.4.5.8.10: 110 (sic). Falta de motivos. Errónea derivación probatoria; Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

tercero: violación del principio de legalidad y errónea aplicación del principio de razonabilidad consagrado en el numeral 15 artículo 40 de la Constitución de la República.

3) En el desarrollo de sus medios de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua hizo una errónea apreciación y valoración de las pruebas desnaturalizando el alcance de los documentos depositados, evidenciados en el párrafo tercero numeral 4 en las páginas 8 y 9 de la sentencia impugnada; que la corte a qua le otorgó mayor valor a las pruebas del que se puede establecer con ellas pues si solo se le probó que el recurrente recibe ingresos únicamente por RD$40,000.00 y no existen más pruebas de ingresos cómo se justifica sin desnaturalizar los hechos que otorgara una pensión provisional superior a los ingresos mensuales, por lo tanto, constituye una decisión desproporcionada pues no existe ningún elemento de prueba que la respalde; que otro de los yerros del tribunal de apelación lo constituye el sostener que el fallo de primer grado era justo, pues no examinaron que en las pretensiones de la demandante original hoy recurrida esta solicitó una condena para sí misma de RD$1,000.00 mensuales a ser pagada por ella a favor de sus hijos menores por concepto de pensión alimenticia y la guarda de dichos menores a favor del esposo; que la sentencia impugnada violó y desnaturalizó el contenido del artículo 22 de la Ley 1306-bis además de su sentido y alcance pues la mujer puede solicitar pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquel; pero en este caso no se trata de una mujer que se dedica a labores domésticas Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

sino que de la verificación de sus actos procesales se verifica que es independiente económicamente, al establecer que es decoradora de interiores y manifestar al tribunal que es empleada privada, aunada al hecho de que esta se quedó residiendo en la casa familiar contrario a lo que dispone el citado artículo 22; que además los hijos viven con su padre, así como que la misma recurrida reconoció que hace más de 10 años que la pareja se encuentra separada, lo que implica que han estado llevando vida independiente y que la recurrida no estaba en condiciones de insolvencia; que tampoco en la sentencia se exponen los motivos que llevaron ala corte a determinar que procedía la pensión y mucho menos a entender que la elegida suma es proporcional a las condiciones y facultades de la persona contra la cual se fijó.
4) En primer orden, es preciso establecer que en la especie se trata de la pensión alimentaria otorgada a la esposa en el curso de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres teniendo como fundamento el artículo 22 de la Ley 1306-Bis que reza: Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho del Código Civil que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél. El Tribunal indicará la casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará, si hay lugar, la provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar. Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

5) El examen de la decisión impugnada pone de manifiesto que la corte a quamantuvo la decisión de primer grado que fijó una pensión de RD$50,000.00 modificando únicamente lo relativo al momento en que debían iniciar los pagos, y ese sentidoestableció lo siguiente: “1) Que el D.S.E.V.R. es socio fundador del GrupoMedico Unido C por A., (…); 2) Que el D.S.E.V. es propietario de cuatrocientos setenta y cuatro puntos cero una acciones (474.01) de cien pesos (100) cada una en el instituto de Especialidades Médicas del Nordeste, C por A, donde tiene un Consultorio Médico y devenga un salario de veinte mil pesos mensual (RD$20,000.00); 3)Que el D.S.E.V.R. tiene otro consultorio en el Centro Médico Siglo 21, devengando un salario mensual de veinte mil pesos (RD$20,000.00); 4) Que el D.S.E.V.R. tiene registrados a su nombre 300 MTS2 en la parcela número 9-Prov-Subd-Ref, del Distrito Catastral número 6 de S.F. de Macorís, desde el 15 del mes de julio del año 2004”.

6) En materia de reclamación de alimentos la ley le otorga un carácter provisional a la sentencia que la ordena y permite que sean inmediatamente apelables; que, más aún, por su carácter de provisionalidad, el fallo que fija pensión alimentaria no tiene autoridad de cosa juzgada, por tanto, el tribunal que conoce en alzada del recurso así como el mismo tribunal que emitió la sentencia de primer grado, puede, en uno y otro momento, modificar y revocar el monto de la pensión que se haya ordenado, si sobreviene un cambio en el estado de las cosas luego de haberla pronunciado, cabe destacar que el caso que nos ocupa según el ámbito y tenor del 22 de la Ley 1306-Bis,la pensión una vez Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

termina el proceso de divorcio deja de tener efecto su ejecución en provecho de la cónyuge.

7) El punto controvertido del presente proceso lo supone determinar si se encuentran reunidas las condiciones que exige el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, antes referido, para el otorgamiento de una pensión alimentaria a la esposa mientras dure el proceso del divorcio; que haciendo un análisis del referido texto legal, se retiene que uno de los requisitos que contempla el mismo,es que la mujer haya abandonado la residencia matrimonial, que no es el caso, pues no fue un hecho controvertido que la señora B.A.L. se quedó viviendo en la casa matrimonial; que se debe destacar que la finalidad del legislador con el otorgamiento de esta medida excepcional es asegurarle a la esposa que carezca de recursos su sobrevivencia así como los medios económicos que le permita participar en el procedimiento de divorcio en condiciones de igualdad frente al otro cónyuge, para ello es necesario que se constate su estado de insolvencia o precariedad, lo cual no fue acreditado por la corte, sino que se limitó a expresar que el recurrente no había demostrado que la hoy recurrida trabajaba, sin embargo, la propia recurrida refiere en todos sus actos procesales que es diseñadora de interiores y empleada privada, hecho que no fue advertido por la alzada.

8) Asimismo, no fue valorado por la corte que dicha señora admitió que ella y su esposose encontraban separados desde hace más de 10 años; que tampoco fue un hecho Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

controvertido que la hoy recurrida hizo ofrecimiento de pago de pensión alimentaria a favor de sus hijos menores de edad, los cuales vivían con el padre, todo lo cual revela que la hoy recurrida no se encontraba en un estado de precariedad, que ameritarael socorro y ayuda de su esposo, a través de la pensión otorgada, que al contrario los hechos indican que la recurrida ha podido subsistir con la ausencia de la referida pensión, por lo tanto, la corte aqua al momento de fijar la medida otorgada por ella solo valoró los ingresos del hoy recurrente, sin determinar si en la especie se configuraban los presupuestos requeridos en el aludido artículo 22 de la referida ley de divorcio; que siendo, así las cosas, la jurisdicción de segundo grado no le otorgó a los hechos y documentos aportados su verdadero sentido y alcance inherentes a su propia naturaleza, incurriendo, por tanto, en la desnaturalización denunciada en los medios examinados, lo que amerita que la sentencia impugnada sea casada, sin necesidad de examinar ningún otro aspecto.

9) De conformidad con el artículo 20 de la indicada Ley sobre Procedimiento de Casación, en caso de que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

10) Cuando la sentencia es casada por una falta procesal a cargo de los jueces como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, art. 65-1º Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación;Ley núm. 1306-Bis de 1937, sobre D., y arts. 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil:

FALLA

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 449-2017-SSEN-00153, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.F. de Macorís, en fecha 24 de abril de 2017,en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO:COMPENSA las costas del procedimiento. Sentencia núm. 1247/2020

Exp. núm. 2017-2827

Partes: S.E.V.R.. B.A.L.

Materia: D. por incompatibilidad de caracteres (pensión alimentaria esposa) Decisión: CASA

Ponente: M.. S.A.A.

Firmado: P.J.O., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR