Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2015.

Número de registro49921419
Fecha19 Julio 2015
Número de resolución45
Número de sentencia45
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Marileida Mac-Donal Loveras

Abogado(s): Dr. V.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Marileida Mac-Donal Loveras, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 026-0130615-8, domiciliada y residente en la calle G.F.D., núm. 15, de La Romana, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.B., abogado de la recurrente Marileida Mac-Donal Loveras;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 19 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. V.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 025-0002788-9, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la resolución núm. 4448-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de diciembre del 2014, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (Asochoptrapuni-Ruta-B) y J. De la Cruz Astacio;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio, daños y perjuicios interpuesta por la señora Marileida Mac-Donal Loveras, contra la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (Asochoptrapuni-Ruta-B) y su representante el señor Y. De la Cruz Astacio, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 28 de mayo de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza la inadmisibilidad planteada por la parte demandada, por los motivos antes expuestos; Segundo: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, por haber sido hecha conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo se declaran resueltos los contratos de trabajo existentes entre la señora Marileida Mac-Donal Loveras y la entidad comercial Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de la Romana" (Asochoptrapuni-Ruta-B), por el desahucio ejercido por el empleador; Cuarto: Se condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de la Romana" (Asochoptrapuni-Ruta-B), al pago de los valores siguientes: A razón de RD$355.22 diario: a) 28 días de preaviso, igual a RD$9,946.16; b) 90 días de cesantía, igual a RD$31,969.89; c) 14 días de vacaciones, igual a RD$4,973.08; d) La suma de RD$3,103.84, por concepto de salario de Navidad en proporción de cuatro (4) meses y doce (12) días laborados durante el año 2011; e) La suma de RD$21,313.47, por concepto de 60 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa, para un total de Setenta y Un Mil Trescientos Seis Pesos con Treinta y Cinco Centavos (RD$71,306.35), a favor de la señora Marileida Mac-Donal Loveras; Quinto: Se ordena sea reducida a la cantidad antes fijada la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), que fueron entregadas por la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de la Romana" (Asochoptrapuni-Ruta-B), la señora Marileida Mac-Donal Loveras, conforme al recibo de fecha 23 de mayo del 2011; Sexto: Se condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de la Romana" (Asochoptrapuni-Ruta-B), al pago de los días transcurridos desde la fecha del vencimiento de los 10 días del desahucio hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, a razón de RD$355.22 diario, en virtud de las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, a favor de la señora Marileida Mac-Donal Loveras; S.: Se condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de la Romana" (Asochoptrapuni-Ruta-B), al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor de la señora M.M.-DonalL., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales causados por la no cotización a su favor en la Tesorería de la Seguridad Social durante los 4 años laborados por ella para esa empresa; Octavo: Se condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de la Romana" (Asochoptrapuni-Ruta-B), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Dr. V.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (ASOCHOPTRAPUNI-Ruta-B) en contra de la sentencia núm. 159-2012, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, revoca parcialmente la sentencia recurrida, marcada con el núm. 159-2012, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre la señora Marileida Mac-Donal Loveras y la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (ASOCHOPTRAPUNI-Ruta-B) por causa de desahucio cumplido y sin responsabilidad para la empleadora; Tercero: Condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (ASOCHOPTRAPUNI-Ruta-B), a pagar a favor de la señora Marileida Mac-Donal Loveras, la suma de RD$ RD$5,036.67 por concepto de participación en los beneficios de la empresa; la suma de RD$1,511.37 (Un Mil Quinientos Once Pesos con 37/100), por concepto de vacaciones y la suma de RD$1,515.16 (Un Mil Quinientos Quince Pesos con 16/100), por concepto de salario de Navidad y la suma de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos con 00/100), por concepto de reparación de daños y perjuicios por incumplimiento a la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, tal como se expresa en las consideraciones de esta sentencia; Cuarto: Condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (ASOCHOPTRAPUNI-Ruta-B), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor del Dr. V.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Irregularidad manifiesta de la aplicación de la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que del estudio de los documentos que reposan en el expediente, formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada revoca parcialmente la sentencia de primer grado y condena a la Asociación de Choferes y Propietarios del Transporte Público "La Nueva Imagen de La Romana", (ASOCHOPTRAPUNI-Ruta-B), a pagar a favor de la actual recurrente RD$ RD$5,036.67 por concepto de participación en los beneficios de la empresa; RD$1,511.37, por concepto de vacaciones; RD$1,515.16, por concepto de salario de Navidad; y RD$50,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios por incumplimiento a la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Para un total general en las presentes condenaciones de la suma de Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con 20/100 (RD$58,063.20);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser ésto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Marileida Mac-Donal Loveras, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de marzo del 2013 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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