Sentencia nº 458 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de resolución458
Número de sentencia458
Fecha26 Agosto 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 458

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 26 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.J.R., ciudadano estadounidense naturalizado dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1755310-7, domiciliado y residente en la calle Puerto Rico núm. 154, A.. 201, A.R., Provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de diciembre de 2010, suscrito por la Licda. M.Á.R. y el Dr. L.F. de León Rodríguez, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0382204-5 y 001-1157928-0, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. A.N.R. y J.A.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0209346-5 y 001-1609985-4, respectivamente, abogados del recurrido D.M.D.;

Que en fecha 14 de enero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de Presidente, S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por trabajo realizado y no pagado interpuesta por D.M.D. contra Á.J.R. y F.H.T. , la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 17 de febrero de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de la materia, planteado por la parte demandada, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Se declara inadmisible en todas sus partes la demanda laboral incoada por el señor D.M.D. contra los Sres. Á.J.R. y F.H.T., por los motivos expuestos; Tercero: Se condena a la parte demandante al pago de las costas legales de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.Á.R. y Dr. L.F. De León R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que D.M.D. interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo indica lo siguiente: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el Lic. D.M.D., en contra de la sentencia de fecha 17 de febrero del 2009, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia revoca la sentencia impugnada; Tercero: Condena al señor J.Á.R. a pagarle al Lic. D.M.D., la cantidad de RD$450,000.00 pesos de trabajo realizado y no pagado y la cantidad de RD$20,000.00 de indemnizaciones por daños y perjuicios, por las razones expuestas; Cuarto: Esta Corte no se refiere a las costas por no existir pedimento alguno formal de la recurrente en este aspecto”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 211, párrafo 3ro. Del Código de Trabajo, ilegalidad de la demanda (causa lícita); Segundo Medio: Errónea interpretación de los hechos de la causa y del derecho, falta de pruebas, violación de los artículos 1, 5 y 211 del Código de Trabajo;

En cuanto a la admisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida plantea un medio de inadmisión fundamentado en que la parte recurrente no incluyó en su recurso de casación al señor F.H.T., que debió ser puesto en causa por ser haber sido parte del proceso;

Considerando, que por tratarse los planteamientos del recurrido medios de inadmisión, y constituir medios de defensa de una parte que intenta impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, procede examinarlos previo a la ponderación del medio presentado por la parte recurrente;

Considerando, que la parte recurrida plantea que no fue puesto en causa el señor F.H.T., quien fue parte del proceso como demandado en primer y segundo grado, no obstante este principio no aplica en este caso, pues las partes no tienen el mismo interés ni están vinculados de forma indivisible, además de que los jueces que conocen del fondo están obligados a determinar quién es el real empleador del trabajador y fue en ejercicio de esta atribución que excluyó al señor F.H. del proceso, por lo que no era obligación del recurrente ponerlo en causa si entiende que la decisión de segundo grado no le crea ningún agravio al haberlo excluido, por tales razones el medio planteado carece de fundamento, en consecuencia procede su rechazo;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio el recurrente invoca que “se necesita analizar con detenimiento, el ámbito de aplicación del mencionado artículo 211 del Código de Trabajo, que deroga parcialmente una ley de carácter penal; empero, mantiene las sanciones de ese mismo orden penal y los requisitos para su admisibilidad del mismo carácter penal, como el descrito en la parte in fine del citado artículo 211; Que sin embargo y siendo aún más exhaustivo en los aspectos relevantes del derecho, el tribunal aquo, produjo la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda por los motivos de derechos más serios y contundentes que un hacedor de justicia puede estar proveído, como en el caso de la especie;

Considerando, que en su segundo medio la recurrente indica que “por otra parte, tanto la prueba documental como la testimonial ofrecida al tribunal a quo, por la parte demandante es meramente insuficiente, pudiéramos catalogarla en buen derecho como inexistente, para demostrar como un hecho cierto, el acontecimiento en el caso que nos ocupa de la combinación entre los artículos 1, 5 y 211 del Código de Trabajo; Porque los testigos que comparecieron por ante el tribunal de primera instancia solamente, y cuyas declaraciones se transcriben en la sentencia recurrida acogida una de esas declaraciones, se limitan a corroborar algunos aspectos de la demanda, no así, a establecer una relación obrero patronal entre el recurrente y el recurrido”;

Considerando, que al tenor del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el memorial contendrá todos los medios en que se funda, debiendo precisarse en qué consistieron las violaciones atribuidas a la sentencia recurrida;

Considerando, que con relación a los medios invocados, esta Suprema Corte de Justicia, luego de examinarlos, estima que la forma en que están redactados, impide apreciar cuál es el vicio que se le atribuye a la sentencia impugnada, pues no enuncia ni fundamenta el vicio de que adolece la sentencia recurrida y por el contrario transcribe algunos párrafos de la sentencia de primer grado, lo que hace que el mismo carezca de contenido ponderable, por cuanto ha sido criterio de esa Corte de Casación que es inadmisible el recurso de casación si el recurrente no expresa en qué consistieron las violaciones de la sentencia impugnada y como se cometieron, lo que ha ocurrido en la especie y como tal procede declarar el inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Á.J.R., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-S.I.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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