Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2015.

Número de resolución46
Número de registro03098575
Fecha19 Julio 2015
Número de sentencia46
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): M. De la Cruz Brito

Abogado(s): L.. A.R. y J.P.B.

Recurrido(s): AAA Dominicana, S.A O.H.R.

Abogado(s): L.. R.E.C.V., Dr. Jesús Salvador García Figueroa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto el señor M. De la Cruz Brito, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 071-0007143-5, domiciliado y residente en la calle 9, núm. 9, Valle del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de noviembre del 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.R., por sí y por el Licdo. J.P.B., abogados del recurrente señor M. De la Cruz Brito;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. J.P.B. y A.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0109869-7 y 001-1066458-8, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. R.E.C.V. y el Dr. J.S.G.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0733214-0 y 001-0126997-5, respectivamente, abogados de la entidad comercial recurrida AAA Dominicana, S.A. y la señora O.H.R.;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A., y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor M. De la Cruz Brito contra AAA Dominicana, S.A., y O.H., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de noviembre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor M. De la Cruz Brito, en contra de AAA Dominicana, S.A., y O.H., por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, en todas sus partes la demanda con relación a O.H., por falta de pruebas; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor M. De la Cruz Brito y AAA Dominicana, S.A., con responsabilidad para la parte demandante por dimisión justificada y en consecuencia rechaza la solicitud de pago de prestaciones laborales por mal fundamentada; Cuarto: Acoge la demanda en cuanto a la reclamación de pago de salario de Navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa por ser justo y reposar en pruebas legales y condena a AAA Dominicana, S.A., a pagar a favor del señor M. De la Cruz Brito, los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Diecinueve Mil Ochenta y Tres Pesos Dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$19,083.33) por concepto de salario de Navidad; Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos Dominicanos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$22,660.56) por 18 días de vacaciones: Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con Cuatro Centavos (RD$75,535.04) por la participación en los beneficios de la empresa del año 2012; y Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) por indemnización en daños y perjuicios, para un total de Ciento Veintisiete Mil Doscientos Setenta y Ocho Pesos Dominicanos con Noventa y Tres Centavos (RD$127,278.93), calculados en base a un salario mensual de Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$30,000.00) y un tiempo de labor de cinco (5) años; Quinto: Condena al señor M. De la Cruz Brito a pagar a favor de AAA Dominicana, S.A., la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Setenta y Seis Centavos (RD$35,249.76) por concepto del pago de preaviso en virtud de lo establecido en el artículo 102 del Código de Trabajo; Sexto: Ordena a la empresa AAA Dominicana, S. A. y al señor M. De la Cruz Brito, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 21 de agosto del 2012 y 30 de noviembre del 2012; Sétimo: Compensa pura y simplemente entre las partes las costas procesales"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma los recursos de apelación, el principal interpuesto por el señor M. De la Cruz Brito, y el incidental interpuesto por la empresa AAA Dominicana, S.A., y la señora O.H. en contra de la sentencia laboral núm. 507/12, de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal y acoge parcialmente el recurso de apelación incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada con las modificaciones señaladas; Tercero: Condena a la entidad AAA Dominicana, S.A., pagar al señor M. De la Cruz Brito, los valores que se describen a continuación RD$7,805.28 por concepto de 8 días de salario ordinario por las vacaciones; RD$15,500.00 por concepto de proporción de salario de Navidad de 2012 y RD$43,904.7 por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2011; para un total de Sesenta y Siete Mil Doscientos Nueve Pesos con 98/100 (RD$67,209.98); todo en base a un salario promedio mensual de RD$23,250.00 y un tiempo de dos (2) años y siete (7) meses; Cuarto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Contradicción de motivos; Segundo Medio: Falta de motivos y errada interpretación de los hechos; Tercer Medio: Falta de valoración de los medios de prueba y errada aplicación de la ley; Cuarto Medio: Errada interpretación de los hechos y mala aplicación de la ley;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, en razón de que las condenaciones impuestas, en la sentencia objeto del presente recurso, no ascienden a los doscientos (200) salarios que prescribe el ordinal c, párrafo II, de la Ley 491-08, de fecha 19 de diciembre del año 2008, que modifica el artículo 5 de la Ley 3726 de fecha 29 de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que contrario a lo sostenido por la parte recurrida la Ley 491-08 que modifica varios artículos de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, entre ellos el párrafo II del artículo 5 de la referida ley, no ha modificado lo relativo a la materia laboral que se rige por las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento jurídico y debe ser rechazado; empero

Considerando, que de un estudio pormenorizado de los documentos que reposan en el expediente, formado por motivo del presente recurso de casación, hemos podido advertir que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado con las modificaciones que señalaremos a continuación: Condena a AAA Dominicana, S.A., a pagar al señor M. De la Cruz Brito, los valores siguientes: RD$7,805.28 por concepto de 8 días de salario ordinario por las vacaciones; RD$15,500.00 por concepto de proporción de salario de Navidad de 2012 y RD$43,904.7 por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2011, menos la suma de RD$35,249.76, que el trabajador debe pagar al empleador por concepto de preaviso; lo que deja un total en las presentes condenaciones de Treinta y Un Mil Novecientos Sesenta Pesos con 22/100 (RD$31,960.22);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser ésto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor M. De la Cruz Brito, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de noviembre del 2013 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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