Sentencia nº 466 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2016.

Número de resolución466
Número de sentencia466
Fecha25 Mayo 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de mayo de 2016

Sentencia No. 466

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 25 DE MAYO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de mayo de 2016. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores E.E.G.M.D., R.G.M.D., M.G.M.D. y C.G.M.D., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0931341-1, 001-0943828-3, 001-1015266-7 y 001-0430023-7, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia relativa al expediente núm. 026-02-2009-01020, de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. E.V.M. y A.V.M., por sí y por el Dr. M.E.G., abogados de la parte recurrida M.L.P.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de abril de 2015, suscrito por los Dres. R.A.D.O. y J.M.C.P., abogados de los recurrentes E.E.G.M.D., R.G.M.D., M.G.M.D. y C.G.M.D., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. E.E.G. y los Licdos. E.V.M. y A.V.M., abogados de la parte recurrida M.L.P. de Santana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 23 de mayo de 2016, por la magistrada M.O.G.S., juez en funciones de Presidenta, por medio del cual se llama a sí misma, en su indicada calidad, para

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

integrar la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en declaración de filiación y partición de bienes incoada por la señora M.L.P. de Santana contra los señores E.E.G.M.D., R.G.M.D., M.G.M.D. y C.G.M. Dada, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 12 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 09-3026, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara Inadmisible la demanda en Declaración de Filiación y Partición de Bienes, interpuesta por la señora M.L.P. de Santana contra los señores E.E.G.M.D., R.G.M.D., M.G.M.D. y C.G.M.D., por los motivos dados por este tribunal; SEGUNDO: Condena a la señora

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

M.L.P. de Santana, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. B.L., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;
b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 946/09, de fecha 17 de noviembre de 2009, instrumentado por el ministerial O.M.P., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora M.L.P. de S. procedió a interponer formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada, durante el conocimiento del mismo intervino la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, relativa al expediente civil núm. 026-02-2009-01020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: La corte ordena la medida de instrucción propuesta por el intimante, la cual consiste en un informativo testimonial, pone a cargo de la Magistrada X.S.S., para el conocimiento de la medida la cual queda fijada para el jueves 23 de abril del 2015 a las 10:00 horas de la mañana; SEGUNDO: La corte de oficio ordena la ejecución provisional de esta decisión no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra”;

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

Considerando, que la parte recurrente propone como único de casación, el siguiente: “Primer Medio: Violación a la ley: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación del artículo 91 de la Ley 834 del 15 de julio del año 1978; Segundo Medio: Violación del Derecho de Defensa, violación del artículo 69, numerales 4, 7, 8 y 10 de la Constitución de la República”;

Considerando, que la recurrida plantea un medio de inadmisión contra el recurso de casación interpuesto por ser contra una decisión preparatoria en virtud de lo establecido en el Art. 5 de la Ley núm.3726-53, pues la decisión simplemente se ordenó la celebración de una medida sin que se prejuzgue el fondo, razón por la cual el recurso es inadmisible;

Considerando, que el análisis de la sentencia impugnada dictada en fecha 25 de marzo de 2015, in voce, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, nos permite establecer que la corte a qua, dispuso de manera exclusiva: “Primero: La corte ordena la medida de instrucción propuesta por el intimante, la cual consiste en un informativo testimonial, pone a cargo de la Magistrada X.S.S., para el conocimiento de la medida la cual queda fijada para el jueves 23 de abril del 2015 a las

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

10:00 horas de la mañana; Segundo: La corte de oficio ordena la ejecución provisional de esta decisión no obstante cualquier recurso que se interponga”;

Considerando, que el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil al definir la sentencia preparatoria lo hace en estos términos: “es aquella dictada para la sustanciación de la causa y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo”, por oposición, dicho texto legal considera interlocutoria, aquella sentencia “que un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo”; que conforme se advierte la naturaleza de la sentencia se establece por los fines perseguidos al dictarla;

Considerando, que al no manifestarse en la decisión su carácter decisorio, sino que se limitó a disponer un informativo testimonial como un medio de prueba para una mejor sustanciación de la causa, dicha decisión se encuentra revestida por una característica fundamental que es la neutralidad, inherente a ellas por su naturaleza y objeto, que en forma alguna hacen suponer ni presentir la opinión del tribunal sobre el fondo del asunto; por consiguiente, el fallo apelado

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

era de naturaleza preparatorio y por tanto, recurrible con la sentencia definitiva sobre el fondo;

Considerando, que, en este sentido, el artículo 5, literal a) de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva”; por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso, tal y como fue solicitado por la parte recurrida.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la los señores E.E.G.M.D., R.G.M.D., M.G.M.D. y C.G.M. Dada señores contra la sentencia in voce de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura transcrito al inicio de esta decisión; Segundo: Condena a los recurrentes E.E.G.M.D., R.G.M.D., M.G.M.D. y Carolina Gadala

__________________________________________________________________________________________________ Fecha: 25 de mayo de 2016

M.D., al pago de las costas en provecho del Dr. E.E.G. y los Licdos. E.V.M. y A.V.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de mayo de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.O.G.S. .- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

__________________________________________________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR