Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2013.

Número de resolución47
Fecha11 Septiembre 2013
Número de sentencia47
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.P.S.Z.

Abogado(s): Dr. S.G., L.. L.P.G.

Recurrido(s): Amov International Teleservices, S. A

Abogado(s): F.A., F.Y., D.. P.G.E., Tomás Hernández Metz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P.S.Z., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0075595-0, domiciliada y residente en la calle G.L. núm. 22, Sector Los Frailes, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 21 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.Y., por sí y por el Dr. P.G.E., abogados de la recurrida Amov International Teleservices, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de noviembre de 2012, suscrito por el Dr. S.G. y la Licda. L.P.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0079923-8 y 001-0618095-3, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de abril de 2013, suscrito por los Licdos. F.A.M., P.G.E. y el Dr. T.H.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1807198-4, 001-1863531-7 y 001-0198064-7, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 4 de septiembre de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente R.P.S.Z., contra de Amov International Teleservices, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 30 de septiembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), incoada por la señora R.P.S.Z. contra Amov International Teleservices, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, R.P.S.Z., parte demandante y Amov International Teleservices, S.A., parte demandada, por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada Amov International Teleservices, S.A., a pagar a favor de la demandante, R.P.S.Z., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Trece Mil Sesenta y Un Pesos con 03/100 (RD$13,061.03); b) cincuenta y cinco (55) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 85/100 (RD$25,655.85); c) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Seis Mil Quinientos Treinta Pesos con 58/100 (RD$6,530.58); d) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Ocho Pesos con 82/100 (RD$5,588.82); e) más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco Pesos con 88/100 (RD$66,695.88); todo en base a un período de trabajo de dos (2) años, ocho (8) meses y nueve (9) días, devengando un salario mensual de Once Mil Ciento Quince Pesos con 87/100 (RD$11,115.87); Quinto: Ordena a Amov International Teleservices, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.P.S.Z., contra la entidad Amov International Teleservices, S.A., por haber sido hecha conforme a derechos y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos expuestos el cuerpo de esta decisión; Sétimo: Condena a Amov International Teleservices, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. D. de la C.M., L.P.G. y el Dr. S.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia de fecha 16 de junio del 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación parcial interpuesto de forma principal por Amov International Teleservices, S.A., de fecha 11 de noviembre del 2010, contra la sentencia número 399/2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que acoge parcialmente el recurso de apelación parcial interpuesto de forma principal por Amov International Teleservices, S.A. de fecha 11 de noviembre del 2010, contra la sentencia número 399/2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en consecuencia, declara justificado el despido, revocando el ordinal segundo, tercero, cuarto literal a, b, e y séptimo, confirmándose la sentencia impugnada en los demás aspectos de la misma; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento"; c) que con motivo del recurso en Revisión Civil interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 16 de junio de 2011, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara inadmisible el presente recurso de revisión civil incoado por la señora R.P.Z.Z., contra la sentencia laboral núm. 102/2011, dictada en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año 2011, por la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento; Tercero: Ordena que la presente decisión sea notificada con un Alguacil de esta Corte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desconocimiento total de lo que significa única o en última instancia y por vía de consecuencia incorrecta y mala aplicación del derecho; Segundo Medio: Incorrecta interpretación del derecho y por de consecuencia falta de motivo; Tercer Medio: Desnaturalización de las pruebas;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de abril del 2013, la caducidad del recurso, por no haber sido notificado conforme el plazo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo, y por aplicación supletoria del artículo 7 de la Ley núm. 3762 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de noviembre de 2012 y notificado a la parte recurrida el 21 de marzo del 2013, por Acto núm. 280-2013 diligenciado por el ministerial R.A.C.O., Alguacil de Estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por R.P.S.Z., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 21 de junio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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