Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Fecha25 Febrero 2015
Número de sentencia47
Número de resolución47
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 47

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 25 de febrero de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Soluciones en Gas Natural, S.A., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Ave. P.H.U., casi esquina A.L., edificio Diandy 19, 9no. Piso, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor P.M.L.H., vicepresidente, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0974517-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de diciembre de 2013, en atribuciones de Juez de la Ejecución, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero del 2014, suscrito por la Dra. S.M.D.P.P. y el Licdo. W.Y.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0082380-6 y s/n, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de marzo de 2014, suscrito por el Licdo. J.A.L.L. y la Dra. Bienvenida M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0078672-2 y 001-0383155-8, respectivamente, abogados del recurrido, J. de D.C.S.; Que en fecha 28 de enero de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de presidente; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual se llama a sí mismo y al magistrado F.A.O.P., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por el señor J. de Dios Carrasco Santana contra Soluciones en Gas Natural, (SGN), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de octubre de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge en cuanto a la forma, regular y válida la demanda laboral por despido injustificado, incoada por el señor J. de Dios Carrasco Santana contra Soluciones en Gas Natural (SGN), por haber sido interpuesta de conformidad con las normas vigentes; Segundo: En cuanto al fondo acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) e indemnización supletoria prevista en el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo incoada por el señor J. de Dios Carrasco Santana contra Soluciones en Gas Natural (SGN), y en consecuencia: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, por la causa de despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Condena a la empresa demandada Soluciones en Gas Natural (SGN), a pagarle al demandante señor J. de D.C.S., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, calculados en base a un salario mensual de Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis Pesos con Noventa y Cinco Centavos (RD$33,626.95), equivalente a un salario diario de Mil Cuatrocientos Once Pesos con Doce centavos (RD$1,411.12), 14 días de preaviso igual a la suma de Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$19,755.66); 13 días de cesantía igual a la suma de Dieciocho mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$18,344.56); seis (6) meses de salario en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, igual a la suma de Doscientos Un Mil Setecientos Sesenta y Un Pesos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$201,761.94), lo que totaliza la suma de Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$239,861.92), moneda de curso legal; Tercero: Rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Cuarto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Condena a la demandada Soluciones en Gas Natural (SGN), al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A.L.L., G.F.S. y la Dra. Bienvenida M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de la demanda en suspensión de ejecución contra esta decisión, intervino la ordenanza objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por el Ingeniero Soluciones en Gas Natural (SGN), en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 420-2013, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2013, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 420-2013, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2013, a favor del señor J. de Dios Carrasco Santana, en contra de Soluciones en Gas Natural (SGN), así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza por la suma de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Veintitrés Pesos con 84/00 (RD$479,723.84) a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 420-2013, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre del 2013, pagadera a primer requerimiento a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de cinco (5) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; dicha fianza deberá ser depositada en original en la Secretaría de esta Corte, para su final aprobación, si procediere, previa notificación a la parte demandada en dicho depósito; Tercero: Declara que para el caso de que la fianza preseñalada sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de seguros de las establecidas en nuestro país, de suficiente solvencia económica, la misma deberá quedar abierta en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, y además indicar en una de sus cláusulas que la misma será pagadera al primer requerimiento de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y señalando que la misma se expide en virtud de las disposiciones de la presente ordenanza; Cuarto: Ordena que en un plazo de un (1) día franco contado a partir de su fecha, la parte demandante Soluciones en Gas Natural (SGN), notifique tanto a la parte demandada J. de D.C.S., el depósito en Secretaría de la referida fianza, con el propósito de su evaluación final; Quinto: Reserva las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de ponderación de los medios de pruebas y documentos depositados en el expediente, falta de base legal y de motivos;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación lo siguiente: “que el Presidente de la Corte a-qua no se detuvo a realizar un análisis ni a dar ningún tipo de motivación por la cual a pesar de encontrarse apelada una sentencia interlocutoria que prejuzga el fondo del proceso, como fue la sentencia de tacha del testigo de la empresa demandada, y pese a la notificación del indicado recurso, tanto al tribunal como a los abogados del trabajador demandante, dado su efecto suspensivo y devolutivo de dicho recurso, ese tribunal estaba imposibilitado de conocer el fondo como lo hizo, hasta tanto la Corte de Trabajo no se pronunciara en cuanto a éste, por lo que en tal virtud, se violó el derecho de defensa de la actual recurrente, y no obstante lo anterior, ninguno de esos aspectos fueron valorados ni apreciados como errores groseros por el Magistrado Presidente de la Corte a-qua, limitándose éste a transcribir en su fallo de no encontró errores groseros que ameritaban la suspensión pura y simple de la indicada sentencia, sin justificar ni dar ningún tipo de motivos por los cuales no encontró errores argüidos, vicios y violaciones a la ley atribuidos a la sentencia de primer grado, de que deja afectada su ordenanza del vicio de falta de base legal, de motivos y del vicio de falta de ponderación de documentos, lo que amerita que la misma sea casada en todas sus partes”;

Considerando, que la ordenanza objeto del presente recurso expresa: “que las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo así como la reglamentación correspondiente en el artículo 93 del reglamento núm. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, facultativas al Presidente de la Corte, establecen que las sentencias son ejecutorias a partir del tercer día de su notificación, pero de ninguna manera podrá deducirse como consecuencias de esta disposición legal, la inadmisión de las acciones judiciales encaminadas a obtener la suspensión de la sentencia dentro de los términos de los artículos 667 y 668 del Código de Trabajo, donde se apertura la posibilidad de que el J.P., en sus atribuciones del Juez de los Referimientos pueda apreciar de que existe un estado de urgencia, que se haya violado las reglas esenciales de forma, el derecho de defensa o cualquier otra regla de carácter constitucional, lo cual sería contrario al espíritu y la razón de ser de las disposiciones legales premencionadas”;

Considerando, que igualmente la ordenaza objeto del presente recurso señala: “que en atención a la modalidad que sea pagadera a primer requerimiento, este tribunal es de criterio que el artículo 67 de la Ley de Seguros Privados que prohíbe a los aseguradores obligarse solidariamente con el deudor o el afianzado e indican que el beneficio de la excusión del Código Civil, le es aplicable a las compañías del ramo de seguros; que en ese orden de ideas, al enviar a las disposiciones del derecho común de manera específica el artículo 2021 del Código Civil, que prevé la posibilidad de que el fiador renuncie a ese beneficio de excusión, es obvio que dicha disposición legal es de orden privado, o sea, que las partes pueden pactar libremente que la fianza sea pagadera a primer requerimiento”;

Considerando, que el Presidente de la Corte de Trabajo hace constar: “que en cuanto a la solicitud de la demandante de suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia en cuestión, esta Corte, siempre observando el limitado espacio que le faculta la ley de la materia como Juez de los Referimientos, al examinar los argumentos planteados por dicho demandante, no encontrado razones valederas que justifiquen su pedimento o por lo menos no resulta determinante para inferir dicho error, por lo que rechaza la solicitud de suspensión pura y simple, en consecuencia, decide realizar las operaciones matemáticas para la aplicación del duplo de las condenaciones contenidas en la referida sentencia, en base al artículo 539 del Código de Trabajo”;

Considerando, que el juez de los referimientos es el juez de lo provisional, no puede entrar en el análisis de las consideraciones del fondo del proceso, en esa virtud, no podía entrar en el análisis de las consideraciones sobre los hechos acontecidos en el proceso.

Considerando, que el juez de los referimientos puede suspender pura y simplemente cuando la sentencia tenga una falta de lógica, donde fuera notoria la diferencia entre los motivos y el dispositivo, una violación a normas elementales de procedimiento que causen un agravio, un absurdo evidente o la violación de un derecho o garantía constitucional;

Considerando, que en forma pacífica esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la sentencia originada en un conflicto de derecho no puede ser suspendida si no se comete un error grosero, una nulidad evidente, un exceso de poder, una violación al derecho de defensa y una irregularidad manifiesta en derecho (sent. 27 de junio 2012, B. J. núm. 1232, pág. 10). En la especie, el J.P. de la Corte en sus atribuciones de juez de los referimientos, apreció dentro de las facultades que le otorga la legislación, que no se probó ningún vicio que ameritara la suspensión de la sentencia sin estar provista de una garantía, sin que se advierta en el examen de la ordenanza impugnada desnaturalización, falta de base legal, desconocimiento de la normativa vigente, ni falta en la ponderación y análisis del caso sometido, todo evaluado a través de motivos adecuados, razonables y pertinentes, en consecuencia, dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso de casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Soluciones en Gas Natural, S.A., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de diciembre del 2013, en atribuciones de Juez de la Ejecución, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171 de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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